Anexo 2 Aguas de La Mancha

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ANEXO 2. Cuota del canon para contadores colectivos

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1. La parte fija de la cuota liquidable será la establecida en el artículo 54.2 de esta ley multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro del contador (mm)

Número de abonados asignados

<15

1

15

3

20

6

25

10

30

16

40

25

50

50

65

85

80

100

100

200

>= 125

300

Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

No obstante, si las viviendas, oficinas o locales abastecidos a partir de contadores colectivos, disponen a su vez de contador individual o contrato de suministro, la parte fija de la cuota únicamente se repercutirá en los contadores individuales.

2. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de la tabla del artículo 54.2, de manera proporcional al número de abonados asignados al contador colectivo.

Modificaciones