Anexo 2 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
Anexo 2 Aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola
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»ANEXO II
Vigente
Parte A.
Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Ctra. de A Coruña, km 10,700 (Madrid).
Parte B.
Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Lugo.
Parte C.
Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Jaume I de Castellón.
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo II (parte B)) por Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
(BOE de 16-12-2021) en vigor desde 17-12-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
(BOE de 19-06-2017) en vigor desde 20-06-2017