Anexo 2 Aporte de aliment...ionamiento

Anexo 2 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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ANEXO II. Condiciones para el depósito de los cadáveres en las ZPAEN

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-Deberán situarse en áreas accesibles para el despegue y aterrizaje de las aves necrófagas, fuera de áreas de vegetación cerrada como bosques y áreas de matorral fuerte.

-A más de 50 metros de ríos y regatas, tomando como punto de inicio el de la máxima crecida ordinaria.

-A más de 50 metros de balsas y diferentes zonas húmedas, especialmente las reflejadas en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra.

-A más de 200 metros de puntos habituales de alimentación suplementaria de ganado y de carreteras, a más de 30 metros de vallados y a más de 10 metros de los límites de las parcelas.

-A más de 70 metros de simas y dolinas.

-A más de 500 metros de núcleos de población y a más de 200 metros de viviendas diseminadas y establos de animales.

-A más de 500 metros de tendidos eléctricos que no tengan sus cables aislados.

-A más de 1.000 metros de aerogeneradores.