Anexo 2 se aprueba para Navarra el modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas
ANEXO II. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 184
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Copiloto jurídico
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, Modelo 184, habrán de cumplir las siguientes características:
A) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.
Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra Ñ tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la Ç (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación, los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
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MODELO 184 A.- TIPO DE REGISTRO 0. PRESENTACIÓN COLECTIVA |
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POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante "0"(cero). |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DE DECLARACION. Constante "184". |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
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18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
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58-109 |
Alfanumérico |
DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
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58-59 |
SG: Siglas de la vía pública. |
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60-79 |
VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. |
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80-84 |
NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
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85-86 |
ESCALERA. |
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87-88 |
PISO. |
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89-90 |
PUERTA. |
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91-95 |
CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
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96-107 |
MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. |
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108-109 |
CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo CODIGO PROVINCIA del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Tipo 2, Tipo de hoja, posición 76, S ). Numérico. |
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110-114 |
Numérico |
TOTAL ENTIDADES DECLARANTES. Se indicará el número total de Entidades Declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
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115-123 |
Numérico |
TOTAL REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES. Se indicará el número total de registros de tipo 2 de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a S ). |
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124 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": Transmisión telemática. |
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125-173 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
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125-133 |
TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones. |
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134-173 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
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174-487 |
BLANCOS. |
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488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
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MODELO 184 B.- TIPO DE REGISTRO 1. REGISTRO DEL DECLARANTE |
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POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante "1"(uno). |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACION. Constante "184". |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
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18-57 |
Alfanumérico |
DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Para entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
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58 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": Transmisión telemática. |
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59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: |
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59-67 |
TELEFONO: Numérico de 9 posiciones. |
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68-107 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
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108-120 |
Numérico |
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. |
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121-122 |
Alfabético |
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
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121 |
DECLARACION COMPLEMENTARIA. Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. |
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122 |
DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
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123-135 |
Numérico |
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR. Únicamente en el caso de que se haya consignado S en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
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136-144 |
Numérico |
NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES. Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a S ). |
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145-146 |
Numérico |
ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA. Se compone de los subcampos: |
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145 |
TIPO DE ENTIDAD. Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación: |
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1 |
Sociedad civil. |
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2 |
Comunidad de bienes. |
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3 |
Herencia yacente. |
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4 |
Comunidad de propietarios |
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5 |
Otras |
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146 |
ACTIVIDAD PRINCIPAL (Clave). Se hará constar el dígito que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación: |
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1 |
Actividad empresarial. |
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2 |
Actividad profesional. |
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3 |
Tenencia y administración de bienes inmuebles. |
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4 |
Tenencia y administración de valores o activos financieros. |
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5 |
Otras. |
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147-155 |
Alfanumérico |
ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. Se compone de los subcampos: |
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147 |
TIPO DE ENTIDAD. Campo numérico. Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación: |
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1 |
Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia. |
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2 |
Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia. |
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3 |
Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia. |
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4 |
Otras. |
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148 |
OBJETO (Clave). Campo alfabético. Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación: |
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A |
Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.) |
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B |
Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.). |
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149-150 |
CLAVE PAIS. Campo alfabético. Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberán consignarse como clave país los dos caracteres alfabéticos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. |
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151-155 |
PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES. Campo numérico. Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad. Este campo se subdivide en otros dos: |
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151-153 |
ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
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|
154-155 |
DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
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|
156 |
Alfabético |
TRIBUTACION EN REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se consignará X si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. |
||
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157-171 |
Numérico |
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio. Este campo se subdivide en dos: |
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|
157-169 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||
|
170-171 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||
|
172-180 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE. Se consignará el NIF del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
||
|
181-220 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL REPRESENTANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
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221-487 |
BLANCOS. |
|||
|
488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos. |
||
|
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
||||
|
MODELO 184 C.- TIPO DE REGISTRO 2. REGISTRO DE ENTIDAD NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe. |
|
POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante "2"(dos). |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACION. Constante "184". |
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|
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||
|
18-26 |
Alfanumérico |
NIF ENTIDAD. Consignar lo contenido en el campo NIF del declarante (posiciones 9-17 del registro de tipo 1). |
|||
|
27-29 |
Numérico |
ORDEN DE LA RETENCIÓN A LA ENTIDAD Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne la letra "A", "C", "D", "F" o "G" y se declare la retención asociada consignado la letra "K" en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se indicará en este campo el número de orden asociado a ambas claves (mismo número para la clave "K" que para la clave "A", "C", "D", "F" o "G"). |
|||
|
30-35 |
BLANCO |
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|
36-75 |
Alfanumérico |
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en el campo Denominación o razón social del declarante (posiciones 18-57 del registro de tipo 1). |
|||
|
76 |
Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante E (Entidad). |
|||
|
77 |
Alfabético |
CLAVE. Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente: |
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|
A |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. |
||||
|
B |
IDENTIFICACION DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS. En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. |
||||
|
C |
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO. |
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|
D |
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES. |
||||
|
E |
RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA. Cumplimentarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración. |
||||
|
F |
INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES. Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio y no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio. |
||||
|
G |
INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES. Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio. |
||||
|
H |
ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. |
||||
|
I |
DEDUCCIONES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IRPF. Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||||
|
J |
DEDUCCIONES LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes con establecimiento permanente, incluyendo la base de la deducción aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. |
||||
|
K |
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD. Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración. |
||||
|
L |
EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAISES SIN CONVENIO CON ESPAÑA. Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente |
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|
78-79 |
Alfanumérico |
SUBCLAVE. Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes: |
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|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario): |
|||||
|
01 |
Rendimientos obtenidos en España. |
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|
02 |
Rendimientos obtenidos en el extranjero. |
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|
03 |
Reducciones aplicables. |
||||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario): |
|||||
|
01 |
Rendimientos obtenidos en España. |
||||
|
02 |
Rendimientos obtenidos en el extranjero. |
||||
|
03 |
Reducciones aplicables. |
||||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales): |
|||||
|
01 |
Rendimientos obtenidos en España. |
||||
|
02 |
Rendimientos obtenidos en el extranjero. |
||||
|
03 |
Importe del rendimiento con derecho a reducción. |
||||
|
04 |
Subvenciones o ayudas sujetas y no exentas, imputables en el ejercicio, obtenidas en España. |
||||
|
05 |
Subvenciones o ayudas sujetas y no exentas, imputables en el ejercicio, obtenidas en el extranjero. |
||||
|
06 |
Ayudas exentas, excepto las que deban declararse en la subclave 07. |
||||
|
07 |
Ayudas exentas en virtud del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. |
||||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales): |
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|
01 |
Incrementos generados en España. Se incluyen las subvenciones para rehabilitación de inmuebles, excepto las que deban declararse en las subclaves 05, 06 y 07. |
||||
|
02 |
Disminuciones generadas en España. |
||||
|
03 |
Incrementos generados en el extranjero. |
||||
|
04 |
Disminuciones generadas en el extranjero. |
||||
|
05 |
Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual (art. 54.1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF), excepto las que deban declararse en las subclaves 06 y 07. |
||||
|
06 |
Subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica el apartado 1 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||||
|
07 |
Subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales): |
|||||
|
01 |
Incrementos sujetos y no exentos generados en España. |
||||
|
02 |
Disminuciones generadas en España. |
||||
|
03 |
Incrementos sujetos y no exentos generados en el extranjero. |
||||
|
04 |
Disminuciones generadas en el extranjero. |
||||
|
05 |
Incrementos exentos por reinversión en virtud del artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||||
|
06 |
Incrementos exentos por reinversión en virtud del artículo 45.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||||
|
07 |
Otros incrementos exentos. |
||||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): |
|||||
|
01 |
|
||||
|
02 |
Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades. |
||||
|
03 |
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. |
||||
|
04 |
Deducciones en actividades empresariales o profesionales: |
||||
|
4 a |
Para incentivar inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. |
||||
|
4.b |
Para incentivar la realización de determinadas actividades. |
||||
|
05 |
Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero). |
||||
| 06 | Por inversiones en instalaciones de energías renovables. | ||||
| 07 | Por inversión en sistemas de recarga. | ||||
| 08 | Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, apartados 1 y 2 de la disposición adicional 65.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. | ||||
|
09 |
Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, apartado 3 de la disposición adicional 65.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. | ||||
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Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades): |
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01 |
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02 |
Por doble imposición internacional. |
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03 |
Deducciones para incentivar: |
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3 a |
Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. |
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04 |
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. |
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05 |
Otras deducciones |
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Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad): |
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01 |
Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta. |
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02 |
Por arrendamiento de inmuebles (constituyan o no actividad empresarial o profesional). Suma de retenciones e ingresos a cuenta. |
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03 |
Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales (excepto arrendamientos de inmuebles). Suma de retenciones e ingresos a cuenta. |
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04 |
Por incrementos de patrimonio. Suma de retenciones e ingresos a cuenta. |
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05 |
Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta. |
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Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España): |
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A |
Rendimientos del capital mobiliario. |
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C |
Rendimientos del capital inmobiliario. |
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D |
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales. |
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E |
Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva. |
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F |
Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
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G |
Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
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80-81 |
Alfabético |
CLAVE PAÍS. En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, cuando: –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "02", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "05", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las subvenciones o ayudas sujetas y no exentas, imputables en el ejercicio. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "03" o "04", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "03", "04", "06" o "08", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio. –En el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "L" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G", se indicará en este campo: El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas. En el caso de que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido. En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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82 |
Numérico |
RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS. Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las tres siguientes: |
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1 |
Estimación directa modalidad normal. |
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2 |
Estimación directa modalidad simplificada. |
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3 |
Estimación directa especial. |
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83 |
Numérico |
TIPO DE ACTIVIDAD. Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes: |
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1 |
Actividades empresariales de carácter mercantil. |
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2 |
Actividades agrícolas y ganaderas. |
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3 |
Otras actividades empresariales de carácter no mercantil. |
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4 |
Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo. |
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5 |
Restantes actividades profesionales. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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84-87 |
Numérico |
GRUPO O EPIGRAFE IAE. Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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88-96 |
Alfanumérico |
NIF DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA/ NIF DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA/NIF DE LA PERSONA O ENTIDAD RETENEDORA - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne B se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne E se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Institución de Inversión Colectiva. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona o entidad retenedora. En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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97-116 |
Alfanumérico |
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA/ DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD RETENEDORA. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne B se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne E se indicará en este campo la denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K se indicará en este campo la denominación o razón social de la persona o entidad retenedora de que se trate. En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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117-124 |
Numérico |
FECHA ADQUISICIÓN. Cuando en el campo Clave , posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne E , se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación. Este campo se subdivide en 3. |
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117-120 |
Año |
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121-122 |
Mes |
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123-124 |
Día |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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125-137 |
Numérico |
VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS. Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne E se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio. Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne H se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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125-135 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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136-137 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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138-150 |
Numérico |
VALOR ADQUISICIÓN, SUCRIPCION O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne E se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne H se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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138-148 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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149-150 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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| 151-164 | Alfanumérico |
INGRESOS INTEGROS / IMPORTE RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. • Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "B" se indicará en este campo: • El importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • El importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo: • El importe de las subvenciones o ayudas obtenidas en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referidas a la actividad empresarial o profesional que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo: • El importe de las subvenciones o ayudas obtenidas en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referidas a la actividad empresarial o profesional que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo: • El resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación. |
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151 |
SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
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152-164 |
IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 152-162. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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165- 176 |
Numérico |
GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne A y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 01 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: * El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne A y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 02 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: * El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne C y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 01 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: * El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne C y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 02 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: * El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 01 se indicará en este campo sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 02 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en el extranjero. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne L y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "A", "C", "D", "E", "F" o "G", se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: * El importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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165-174 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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175-176 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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| 177-190 | Alfanumérico |
RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE/ RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo: • El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo: • El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "C" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D", en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos" (posición 82 del mismo registro) se consigne "1", se indicará en este campo: • La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D", en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" y en el campo "Régimen de determinación de rendimientos" (posición 82 del mismo registro) se consigne "2" o "3", se indicará en este campo: • La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo). –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo: • La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo: • El importe de la subvención o ayuda obtenida en España por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo: • El importe de la subvención o ayuda obtenida en el extranjero por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "E" se indicará en este campo: • El importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "H" se indicará en este campo: • El importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio. |
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177 |
SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
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178-190 |
IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 178-188. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 189-190. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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191-195 |
Numérico |
PORCENTAJE DE REDUCCION. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne A y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo: El porcentaje de reducción previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne C y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo: El porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF. Este campo se subdivide en dos: |
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191-193 |
ENTERO. NUMERICO. Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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194-195 |
DECIMAL. NUMERICO. Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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196-207 |
Alfanumérico |
RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCION. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne A y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne C y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne D y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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196 |
SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el valor de la renta atribuible con derecho a deducción sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una N . En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. |
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197-207 |
IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: |
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197-205 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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206-207 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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208-220 |
Numérico |
INCREMENTOS / DISMINUCIONES. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio, excepto los que deban declararse en las subclaves 05, 06 o 07. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la rehabilitación de la vivienda habitual, excepto los que deban declararse en las subclaves 06 y 07. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica el apartado 1 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones obtenidas para obras de rehabilitación y a las que se aplica el apartado 2 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio sujetos y no exentos obtenidos en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio sujetos y no exentos obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión previsto en el artículo 45.2 del TRLFIRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión previsto en el artículo 45.4 del TRLFIRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: el importe de incrementos de patrimonio exentos distintos a los que deban declararse en las subclaves 05 y 06. |
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–Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en España imputables en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en España que proceda integrar en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "09" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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208-218 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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219-220 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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221-232 |
Numérico |
–Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "4 a" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del capítulo IV del título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "4 b" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del capítulo IV del título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: Siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables regulada en el artículo 62.12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción por inversión en sistemas de recarga regulada en el artículo 62.14 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "I" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "08" o "09" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: La base de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas regulada en la disposición adicional sexagésima quinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "3a" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del capítulo IV del título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. –Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del capítulo IV del título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. |
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–Cuando en el campo "Clave" (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne "J" y en el campo "Subclave" (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa aplicable. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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221-230 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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231-232 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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233-244 |
Numérico |
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 01 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 02 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades empresariales o profesionales. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 03 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades empresariales o profesionales, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo importe se declarará, en su caso, en un registro aparte con K en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consignará 02 . - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne K y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne 04 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los incrementos de patrimonio del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias. - Cuando en el campo Clave (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne k y en el campo Subclave (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne 05 se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal: El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado por cualquier otro concepto no contemplado en los párrafos anteriores. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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233-242 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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243-244 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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245 |
Numérico |
SITUACIÓN DEL INMUEBLE: Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una C , se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 5. Inmueble situado en el extranjero. |
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246-265 |
Alfanumérico |
REFERENCIA CATASTRAL: Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una C , se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario. |
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266-395 |
Numérico |
DETALLE DE GASTOS/RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne "D" y en el campo "SUBCLAVE", que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne "01" o "02", se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados: |
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266-277 |
GASTOS DE PERSONAL Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal. Este campo se subdivide en dos: |
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266-275: se consignará la parte entera de los gastos de personal. |
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276-277: se consignará la parte decimal de los gastos de personal. |
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278-289 |
CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación. Este campo se subdivide en dos: |
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278-287: se consignará la parte entera de los consumos de explotación. |
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288-289: se consignará la parte decimal de los consumos de explotación. |
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290-301 |
TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Se consignará el importe de aquellos tributos que sean fiscalmente deducibles. Este campo se subdivide en dos: |
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290-299: se consignará la parte entera de los tributos fiscalmente deducibles. |
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300-301: se consignará la parte decimal de los tributos fiscalmente deducibles. |
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302-313 |
ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES Se consignará el importe deducible de los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc, por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos. Este campo se subdivide en dos: |
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302-311: se consignará la parte entera de los arrendamientos y cánones deducibles. |
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312-313: se consignará la parte decimal de los arrendamientos y cánones deducibles. |
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314-325 |
REPARACIONES Y CONSERVACIÓN Se consignará el importe deducible de los gastos de conservación y reparación del activo material afecto. Este campo se subdivide en dos: |
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314-323: se consignará la parte entera de los gastos de reparación y conservación deducibles. |
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324-325: se consignará la parte decimal de los gastos de reparación y conservación deducibles. |
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326-337 |
SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Se consignará el importe deducible de los gastos satisfechos a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica, tales como honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc, así como las comisiones de agentes mediadores independientes. Este campo se subdivide en dos: |
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326-335: se consignará la parte entera de los gastos por servicios profesionales deducibles. |
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336-337: se consignará la parte decimal de los gastos por servicios profesionales deducibles. |
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338-349 |
SUMINISTROS Se consignará el importe deducible de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, Internet, etc) que no tuviere la cualidad de almacenable. Este campo se subdivide en dos: |
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338-347: se consignará la parte entera de los gastos por suministros deducibles. |
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348-349: se consignará la parte decimal de los gastos por suministro deducibles. |
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350-361 |
GASTOS FINANCIEROS Se consignará el importe deducible de los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la entidad o de sus elementos de activo. Este campo se subdivide en dos: |
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350-359: se consignará la parte entera de los gastos financieros deducibles. |
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360-361: se consignará la parte decimal de los gastos financieros deducibles. |
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362-373 |
AMORTIZACIONES Salvo en el caso de que el régimen de determinación del rendimiento sea el de estimación directa especial, se consignará el importe deducible de las amortizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 18 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 2 a 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre. Este campo se subdivide en dos: |
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362-371: se consignará la parte entera de los gastos derivados de la amortización. |
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372-373: se consignará la parte decimal de los gastos derivados de la amortización. |
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374-385 |
PROVISIONES Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne "D" y en el campo subclave, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro se consigne "01" o "02", y el campo "RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS", que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne "1", se consignará el importe deducible de las provisiones fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne "D" y en el campo subclave, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro se consigne "01" o "02", y el campo "RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS", que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne 2 o 3, no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2.ª RIRPF estatal. Este campo se subdivide en dos: |
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374-383: se consignará la parte entera de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles. |
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384-385: se consignará la parte decimal de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles. |
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386-395 |
OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES Se consignará el importe del resto de gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo. Este campo se subdivide en dos: |
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386-393: se consignará la parte entera del resto de gastos fiscalmente deducibles. |
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394-395: se consignará la parte decimal del resto de gastos fiscalmente deducibles. |
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396 |
Alfabético |
CRITERIO DE COBROS Y PAGOS Se consignará x si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 15.1 de la Ley Foral 26/2016. de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. En los demás casos, se dejará en blanco. |
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397-497 |
Numérico |
DETALLE DE GASTOS/RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne C y en el campo SUBCLAVE , que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne 01 o 02 , se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados: |
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397-407 |
INTERESES Y DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN Se consignará en este apartado el importe de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo. Este campo se subdivide en dos: |
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397-405: se consignará la parte entera de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio. |
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406-407: se consignará la parte decimal de los intereses y demás gastos financieros. |
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408-418 |
CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN Se consignará en este apartado el importe de los gastos de conservación y reparación del ejercicio de los bienes productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
408-416: se consignará la parte entera de los gastos de conservación y reparación del ejercicio. |
|||||
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417-418: se consignará la parte decimal de los gastos de conservación y reparación del ejercicio. |
|||||
|
419-429 |
INTERESES/GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN PENDIENTES Se consignará en este apartado el importe de los intereses, demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios y procedentes de los bienes productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
419-427: se consignará la parte entera de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios. |
|||||
|
428-429: se consignará la parte decimal de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios. |
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430-439 |
TRIBUTOS Y RECARGOS Se consignará en este apartado el importe de los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales deducibles de los rendimientos (por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas por gestión de residuos urbanos). Este campo se subdivide en dos: |
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|
430-437: se consignará la parte entera de la cuantía de los tributos y recargos deducibles. |
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|
438-439: se consignará la parte decimal de la cuantía de los tributos y recargos deducibles. |
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440-450 |
SALDOS DE DUDOSO COBRO Se consignará en este apartado el importe de los saldos de dudoso cobro deducible de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
440-448: se consignará la parte entera del importe de los saldos de dudoso cobro. |
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|
449-450: se consignará la parte decimal del importe de saldos de dudoso cobro. |
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451-460 |
CANTIDADES DEVENGADAS POR TERCEROS Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
451-458: se consignará la parte entera del importe de las cantidades devengadas por terceros. |
|||||
|
459-460: se consignará la parte decimal del importe de las cantidades devengadas por terceros. |
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461-470 |
PRIMAS DE SEGUROS Se consignará en este apartado el importe deducible de las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
461-468: se consignará la parte entera del importe de las primas de seguros. |
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|
469-470: se consignará la parte decimal del importe de las primas de seguros. |
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471-480 |
AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Este campo se subdivide en dos: |
||||
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471-478: Se consignará la parte entera del importe de la amortización. |
|||||
|
479-480: se consignará la parte decimal del importe de a amortización. |
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|
481-488 |
AMORTIZACIÓN DE BIENES MUEBLES Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Este campo se subdivide en dos: |
||||
|
481-486: se consignará la parte entera del importe de la amortización. |
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|
487-488: se consignará la parte decimal del importe de la amortización. |
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|
489-497 |
OTROS GASTOS DEDUCIBLES Se consignará en este apartado e importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos, no contemplados específicamente en otros campos. Este campo se subdivide en dos: |
||||
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489-495: se consignará la parte entera del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos. |
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496-497: se consignará la parte decimal del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos. |
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498-500 |
Numérico |
NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne C y en el campo SUBCLAVE , que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne 01 o 02 , se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble de los que proceden los rendimientos de capital inmobiliario ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute. |
|||
|
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
|||||
|
MODELO 184 C.- TIPO DE REGISTRO 2. REGISTRO DE SOCIO, HEREDERO, COMUNERO O PARTÍCIPE |
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POSICIONES |
NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante "2"(dos). |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACION. Constante "184". |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 |
Alfanumérico |
NIF DEL MIEMBRO. Se consignará el NIF correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas. Si es una persona física se consignará el NIF del declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones a la izquierda. En el supuesto de declarados menores de 14 años que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo NIF DEL REPRESENTANTE FISCAL en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor). |
|
|
27-35 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE FISCAL. En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años que carezcan de NIF, se cumplimentará esta casilla, en la que se hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor). En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el NIF de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre de la Renta de no Residentes. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
|
|
36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL MIEMBRO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76 |
Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante S (Socio). |
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77-78 |
Numérico |
CODIGO PROVINCIA Con carácter general, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: |
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ALAVA |
01 |
||
|
ALBACETE |
02 |
||
|
ALICANTE |
03 |
||
|
ALMERIA |
04 |
||
|
ASTURIAS |
33 |
||
|
AVILA |
05 |
||
|
BADAJOZ |
06 |
||
|
BARCELONA |
08 |
||
|
BURGOS |
09 |
||
|
CACERES |
10 |
||
|
CADIZ |
11 |
||
|
CANTABRIA |
39 |
||
|
CASTELLON |
12 |
||
|
CEUTA |
51 |
||
|
CIUDAD REAL |
13 |
||
|
CORDOBA |
14 |
||
|
CORUÑA, A |
15 |
||
|
CUENCA |
16 |
||
|
GIRONA |
17 |
||
|
GRANADA |
18 |
||
|
GUADALAJARA |
19 |
||
|
GUIPUZCOA |
20 |
||
|
HUELVA |
21 |
||
|
HUESCA |
22 |
||
|
ILLES BALEARS |
07 |
||
|
JAEN |
23 |
||
|
LEON |
24 |
||
|
LLEIDA |
25 |
||
|
LUGO |
27 |
||
|
MADRID |
28 |
||
|
MALAGA |
29 |
||
|
MELILLA |
52 |
||
|
MURCIA |
30 |
||
|
NAVARRA |
31 |
||
|
OURENSE |
32 |
||
|
PALENCIA |
34 |
||
|
PALMAS, LAS |
35 |
||
|
PONTEVEDRA |
36 |
||
|
RIOJA, LA |
26 |
||
|
SALAMANCA |
37 |
||
|
S.C. TENERIFE |
38 |
||
|
SEGOVIA |
40 |
||
|
SEVILLA |
41 |
||
|
SORIA |
42 |
||
|
TARRAGONA |
43 |
||
|
TERUEL |
44 |
||
|
TOLEDO |
45 |
||
|
VALENCIA |
46 |
||
|
VALLADOLID |
47 |
||
|
VIZCAYA |
48 |
||
|
ZAMORA |
49 |
||
|
ZARAGOZA |
50 |
||
|
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99. |
|||
|
79-80 |
Alfabético |
CLAVE PAIS. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
|
81 |
Numérico |
CLAVE TIPO DE PARTICIPE. Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes: |
|
|
1 |
Residente. |
||
|
2 |
No residente sin establecimiento permanente. |
||
|
3 |
No residente con establecimiento permanente. |
||
|
82 |
Alfabético |
MIEMBRO A 31 DE DICIEMBRE. Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una X en este campo. |
|
|
83-85 |
Numérico |
NUMERO DIAS MIEMBRO. Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad. |
|
|
86-92 |
Numérico |
PORCENTAJE DE PARTICIPACION. Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales. Este campo se subdivide en otros dos: |
|
|
86-88 |
ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros). |
||
|
89-92 |
DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros). |
||
|
93 |
Alfabético |
CLAVE. Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente: |
|
|
A |
Rendimientos del capital mobiliario. |
||
|
C |
Rendimientos del capital inmobiliario. |
||
|
D |
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales. |
||
|
E |
Rentas contabilizadas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. |
||
|
F |
Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
||
|
G |
Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. |
||
|
I |
Deducciones del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||
|
J |
Deducciones de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades. |
||
|
K |
Retenciones e ingresos a cuenta. |
||
|
94-95 |
Numérico |
SUBCLAVE. Se consignará la subclave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente: |
|
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario): |
|||
|
01 |
Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados a) y b) del artículo 27 y 1) y 2) del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||
|
02 |
Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales): |
|||
|
01 |
Rendimientos de actividades empresariales o profesionales, excepto los que deban declararse en la subclave 02. | ||
|
02 |
Subvenciones o ayudas sujetas y no exentas imputables en el ejercicio. | ||
|
03 |
Ayudas exentas, excepto las que deban declararse en la subclave 04. | ||
|
04 |
Ayudas exentas en virtud del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. | ||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales). |
|||
|
01 |
Incrementos, excepto los que deban declararse en las subclaves 03, 04 o 05. |
||
|
02 |
Disminuciones. |
||
|
03 |
Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual (art. 54.1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), excepto las que deban declararse en las subclaves 04 o 05. |
||
|
04 |
Subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica el apartado 1 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||
|
05 |
Subvenciones obtenidas para obras de rehabilitación y a las que se aplica el apartado 2 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G (incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales). |
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|
01 |
Incrementos sujetos y no exentos generados en España. |
||
|
02 |
Disminuciones generadas en España. |
||
|
03 |
Incrementos sujetos y no exentos generados en el extranjero. |
||
|
04 |
Disminuciones generadas en el extranjero. |
||
|
05 |
Incrementos exentos por reinversión en virtud del artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||
|
06 |
Incrementos exentos por reinversión en virtud del artículo 45.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
||
|
07 |
Otros incrementos exentos. |
||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I. Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. |
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|
01 |
- |
||
|
02 |
Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades. |
||
|
03 |
Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. |
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|
4 a |
Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar en inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. |
||
|
4 b |
Deducciones en actividades empresariales y profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades. |
||
|
05 |
Deducción por doble imposición internacional. |
||
|
06 |
Por inversiones en instalaciones de energías renovables. |
||
|
07 |
Por inversión en sistemas de recarga. |
||
|
08 |
Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, apartados 1 y 2 de la disposición adicional 65.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||
|
09 |
Por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, apartado 3 de la disposición adicional 65.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. |
||
|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades): |
|||
|
01 |
|
||
|
02 |
Deducciones por doble imposición internacional. |
||
|
3 a |
Deducciones para incentivar inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material. |
||
|
04 |
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. |
||
|
05 |
Otras deducciones |
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|
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta): |
|||
|
01 |
Por rendimientos del capital mobiliario. |
||
|
02 |
Por arrendamientos de bienes inmuebles. |
||
|
03 |
Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales. |
||
|
04 |
Por incremento de patrimonio. |
||
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05 |
Por otros conceptos. |
||
| 96-108 | Alfanumérico |
IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION). Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "A" se indicará en este campo: el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "C" se indicará en este campo: el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo: el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02", se indicará en este campo: el importe de la subvención o ayuda atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "03" o "04", se indicará en este campo: el importe de la ayuda exenta atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "E" se indicará en este campo: el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta solo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo: el importe del incremento atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivado de transmisiones de elementos patrimoniales, excepto que dicho incremento deba declararse en las subclaves 03, 04 o 05. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02", se indicará en este campo: el importe de la disminución atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivado de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "03", se indicará en este campo: el importe del incremento atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas procedente de subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual, excepto que dicho incremento deba declararse en las subclaves 04 o 05. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "04", se indicará en este campo: el importe de la subvención atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas a la que se aplica el apartado 1 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "F" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "05", se indicará en este campo: el importe de la subvención atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas a las que se aplica el apartado 2 de la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo: el importe del incremento sujeto y no exento, obtenido en España, atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivado de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "02", se indicará en este campo: el importe de la disminución, obtenida en España, atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivada de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "03", se indicará en este campo: el importe del incremento sujeto y no exento, obtenido en el extranjero, atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivado de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "04", se indicará en este campo: el importe de la disminución, obtenida en el extranjero, atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivada de transmisiones de elementos patrimoniales. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "05", se indicará en este campo: el importe del incremento de patrimonio exento atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, previsto en el artículo 45.2 del TRLFIRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "06", se indicará en este campo: el importe del incremento de patrimonio exento atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, previsto en el artículo 45.4 del TRLFIRPF. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "G" y en el campo "Subclave" (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "07", se indicará en este campo: el importe del incremento de patrimonio exento atribuible al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, distinto de los indicados en las subclaves 05 y 06. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "I" se indicará en este campo: las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "J" se indicará en este campo: las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe. Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "K" se indicará en este campo: el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad. |
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109-119 |
Numérico |
REDUCCION. –Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne "A" y en el campo "Subclave" (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 de registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne "02" se indicará en este campo: de haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y solo para los miembros que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "C" se indicará en este campo: de haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en el artículo 25 apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y solo para los miembros que sean sujetos pasivos del IRPF, el importe de la reducción o reducciones que corresponda. –Cuando en el campo "Clave" (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne "D" y en el campo "Subclave" (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 de registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne "01", se indicará en este campo: de haberse incluido entre los rendimientos de actividades empresariales o profesionales atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y solo para los miembros que sean sujetos pasivos del IRPF, el importe de la reducción que corresponda. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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109-117 |
PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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118-119 |
PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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En los demás casos este campo no tendrá contenido. |
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120-159 |
Alfanumérico |
DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD. Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad. |
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160-171 |
Numérico |
(Posiciones suprimidas)
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172 |
Numérico |
NATURALEZA DEL INMUEBLE Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una C , se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento: 1. Inmueble urbano 2. Inmueble rústico |
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173 |
Numérico |
SITUACIÓN DEL INMUEBLE Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una C , se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra. 4. Inmueble en cualquier de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 5. Inmueble situado en el extranjero. |
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174-193 |
Alfanumérico |
REFERENCIA CATASTRAL Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una C , y en el campo SITUACIÓN DEL INMUEBLE , que ocupa la posición 173 del registro de tipo2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne 1 , 2 o 3 , se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario. |
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194 |
Alfabético |
CLAVE DE DECLARADO Cuando en el campo SITUACIÓN DEL INMUEBLE , posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe: N Nudo propietario T Titular U Usufructuario O Otro derecho real |
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195-199 |
Numérico |
PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE Cuando en el campo CLAVE , que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una C , se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe. Se subdivide en dos campos: |
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195-197 |
PARTE ENTERA. Figurará la parte entera del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros. |
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198-199 |
PARTE DECIMAL. Figurará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros. |
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200-202 |
Numérico |
ORDEN DE LA RETENCIÓN AL SOCIO Cuando en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, se consigne la letra "A", "C", "D", "F" o "G" y se declare la retención asociada consignado la letra "K" en el campo "CLAVE", que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, se indicará en este campo el número de orden asociado a ambas claves (mismo número para la clave "K·" que para la clave "A", "C", "D", "F" o "G"). |
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203-205 |
Numérico |
NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE. Cuando en el campo "CLAVE" que ocupa la posición 93, del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero o partícipe), se consigne la letra "C", se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble del que proceden los rendimientos de capital inmobiliario, ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute. |
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206-500 |
BLANCOS |
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* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. - Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. - Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. - Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
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(NOTA: La modificación de la descripción de las subclaves "06", "07", "08" y "09" de la clave "I" del tipo de registro 2 "Registro de entidad", posiciones 221-232, y la supresión de las posiciones 160-171 del tipo de registro 2 "Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe", hechas por Orden Foral 93/2024, de 11 de octubre, serán aplicables , por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025)
Código del anuncio: F1516462
- Modificación realizada por ORDEN FORAL 119/2025, de 4 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas". (NA de 26-12-2025) en vigor desde 27-12-2025
- Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 93/2024, de 11 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas".
(NA de 28-10-2024) en vigor desde 29-10-2024 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas".
(NA de 19-12-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 1/2023, de 11 enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 181, 184, 196, 198 y 280.
(NA de 03-02-2023) en vigor desde 04-02-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.
(NA de 23-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (ANEXO II) por ORDEN FORAL 151/2016, de 14 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 'Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas'.
(NA de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016

