Anexo 2 se aprueba el Reg... Andalucía

Anexo 2 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

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ANEXO II. CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

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1. La memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Datos identificativos de la persona titular de la actuación o actividad.

b) Año de autorización o legalización de la actuación o actividad y su ubicación.

c) Normativa en materia de contaminación lumínica de aplicación a la actuación o actividad, incluyendo las excepciones que en el marco del presente Reglamento hayan podido ser reguladas por el correspondiente Ayuntamiento.

Asimismo, se incluirán y justificarán las posibles excepciones al cumplimiento del apartado 1 del Anexo I.

d) En caso de coexistir más de un tipo de instalación de alumbrado exterior en la actuación o actividad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7, se identificará cada uno de ellos, asociándolos a sus correspondientes niveles máximos de iluminación.

e) Flujo luminoso total de cada tipo de instalación de alumbrado exterior.

f) Luminarias: Número de cada tipo de luminaria, posición de montaje, especificando el grado de inclinación respecto de la horizontal y el flujo hemisférico superior instalado. Se indicará el tipo de fuente de luz asociado a cada luminaria.

g) Proyectores: tipo (simétrico o asimétrico), ángulo de intensidad máxima respecto de la vertical y ángulo de instalación del proyector, flujo hemisférico superior instalado, intensidad luminosa fuera de la superficie a iluminar. Se indicará el tipo de fuente de luz asociado a cada proyector.

h) Fuentes de luz: unidades, tipos de fuentes de luz, datos espectrales, y potencia y eficiencia luminosa de las mismas.

i) Descripción de los sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso. Horario de funcionamiento previsto en régimen nominal y reducido. En caso de que la instalación de alumbrado exterior deba permanecer encendida durante el horario nocturno, deberá quedar justificado.

j) Datos fotométricos de las luminarias y/o proyectores certificados por un laboratorio acreditado conforme a la norma UNE-EN 13032:2016. Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias, correspondiente o la que la sustituya, indicando la distribución luminosa.

k) Datos espectrales de las fuentes de luz certificados por un laboratorio acreditado conforme a la norma UNE-EN 13032:2016. Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias, correspondiente o la que la sustituya, que incluirán, como mínimo, la radiancia tabulada en el rango de 380-780 nm con paso de 1 nm e indicación del índice espectral G.

l) Estudio luminotécnico justificativo del cumplimiento de los valores límite de iluminación para cada tipo de instalación de alumbrado existente, en régimen nominal y reducido.

m) Valoración de los niveles de luz intrusa o molesta que correspondan según la zona lumínica en que se encuentre la instalación de alumbrado exterior.

2. En los casos de instalaciones de alumbrado exterior con una emisión de flujo luminoso inferior a 100 klm, la memoria técnica de prevención de la contaminación lumínica contendrá la información prevista en el apartado 1, a excepción de lo indicado en los apartados j), k), l) y m).

3. Para el alumbrado de instalaciones que, por su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación por motivos de seguridad de acuerdo con el artículo 2.2.e), se aportará la siguiente información:

a) Justificación de que la instalación de alumbrado exterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la regulación específica correspondiente.

b) Si coexisten con instalaciones de alumbrado exterior incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, la memoria técnica descrita en el apartado 1 incluirá la delimitación de los espacios que necesitan unas condiciones específicas de iluminación por motivos de seguridad mediante un plano esquemático de la instalación que muestre los sectores o puntos donde se requieren condiciones específicas.