Anexo 2 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
- Norma convalidada el 12 de febrero de 2025. - Resolución de 12 de febrero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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»ANEXO II
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Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:
| Clase de pensión | Importe | ||
| Con cónyuge a cargo - Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año | Con cónyuge no a cargo - Euros/año | |
| Pensión de jubilación o retiro. | 15.786,40 | 12.241,60 | 11.620,00 |
| Pensión de viudedad. | 12.241,60 | ||
| Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. | 11.932,90/n | ||
