Anexo 2 Autorización y ac...apacidades

Anexo 2 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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ANEXO 2. Condiciones funcionales de las residencias de ámbito suprainsular.

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1. Cartera de servicios

La cartera de servicios tiene que incluir los grupos siguientes de actividades y de prestaciones.

1.1. Atención social individual, grupal y comunitaria

  1. La atención social individual incluye:

    • La acogida y la adaptación al centro, la tramitación de documentación, el seguimiento de los procesos de incapacitación, la integración en la comunidad y en el centro, el seguimiento de hospitalizaciones, la elaboración de programas específicos y la tramitación de ayudas técnicas.

    • Las habilidades adaptativas, que comprenden: vida en el hogar y autoatención; salud y seguridad; comunicación con las personas residentes, el personal y la comunidad; autonomía personal; habilidades sociales, ocio, trabajo y responsabilidad; uso de recursos comunitarios, y habilidades académicas funcionales.

  2. La atención grupal se orienta a la convivencia en el centro y al fomento de actividades de estimulación de las relaciones entre las personas usuarias.

  3. La atención comunitaria se basa en la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y del sistema sanitario, con el objetivo de establecer canales de comunicación, rentabilizar recursos, establecer las derivaciones oportunas y diseñar programas de prevención, y conseguir la integración de las personas en el entorno donde se ubica el centro.

1.2. Atención especializada psicológica y social

Los centros tienen que ofrecer los servicios siguientes, que se tienen que adecuar a las necesidades de las personas atendidas, de acuerdo con lo que establezca su programa individual de atención (PIA):

  1. Programa de atención personalizada, que tiene que comprender todas las actuaciones dirigidas a conseguir y mantener su salud, la autonomía personal y la integración social en el mayor grado posible. Para conseguirlo, cuando las personas usuarias ingresen en un centro, se tienen que hacer un estudio y una evaluación interdisciplinarios.

  2. Atención personal, control y protección de la persona usuaria, que tiene que comprender la prestación de la asistencia necesaria para llevar a cabo las actividades elementales de la vida diaria (limpieza, higiene personal, vestido, alimentación), y también las actividades encaminadas a la protección y la salvaguardia de su integridad personal.

  3. Atención psicológica, que incluye la evaluación de las personas usuarias, y también los tratamientos psicológicos y la elaboración de programas de atención individual dirigida a favorecer la autonomía, la comunicación y la adaptación social.

  4. Atención social, que tiene que incluir entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de las personas usuarias, la promoción de su integración y la participación en la vida del centro y en el medio en el que se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de las personas usuarias.

  5. Realización de los trámites de traslado y entierro en los casos de residentes sin familia o que ésta última haya abandonado y sin recursos propios para sufragar gastos de entierro o de incineración.

  6. Atención psicológica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y la adaptación de la persona, entrenamiento de estrategias cognitivas, prevención e intervención en situación de depresión, desarrollo de habilidades sociales, etc., con una atención especial a las personas con problemas psicogeriátricos y demencias. En los casos en que sea necesario, se tiene que prestar el tratamiento psicológico individual o de grupo que haga falta.

  7. Actividades de terapia ocupacional, con el objetivo de prevenir el deterioro y mantener las aptitudes de las personas usuarias.

  8. Actividades de rehabilitación, que incluyen la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.

  9. Servicios opcionales. Los centros pueden ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquería, podología, etc., y también cualquier otro servicio que se considere necesario para atender a la persona usuaria.

  10. Ayudas técnicas. Se tiene que prestar una atención especial a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para atender a la persona usuaria.

  11. Programas de fomento del asociacionismo. Se tienen que desarrollar programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas residentes, con el objetivo de promover la solidaridad y la participación.

1.3. Alojamiento

El alojamiento incluye:

  1. Uso de la habitación y las zonas de convivencia.

  2. Ocupación de una habitación con capacidad para un máximo de dos personas. En caso de que las habitaciones no sean individuales, se tiene que garantizar la intimidad de las personas usuarias con mobiliario o elementos adecuados.

  3. Posibilidad de tener en la habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.

  4. Limpieza diaria de la habitación y con más frecuencia si las circunstancias lo requieren.

  5. Las camas hechas diariamente. La muda de ropa de cama se tiene que hacer siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso semanalmente, y también cada vez que se produzca un ingreso. Con misma periodicidad, se tienen que cambiar las toallas, las servilletas, los manteles y el resto de la lencería. El centro tiene que renovar, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en las condiciones de uso adecuadas.

  6. Servicio de cuatro comidas: merienda, comida, merienda y cena. Se tiene que procurar que los menús sean variados y se tiene que cuidar a la hora de presentarlos para que sean atractivos y apetitosos. Con el menú ordinario se tienen que preparar otros de régimen para las personas usuarias que lo necesiten. Las comidas y los platos cocinados tienen que llegar a la temperatura adecuada a las personas destinatarias, que tienen que conocer los menús con una antelación mínima de una semana.

  7. Atención nutricional. Los centros tienen que asegurar el cumplimiento de una nutrición adecuada de las personas usuarias, a las cuales se tiene que especificar en la carta de menús, que como medida sanitaria, tiene que supervisar el personal médico y enfermero o especialista en dietética o nutrición. La carta tiene que estar sometida a criterios dietéticos, con el fin de atender las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, e incluir la elaboración de dietas especializadas por las patologías que lo requieran. Las comidas se tienen que servir en el comedor, a menos que por enfermedad de las personas usuarias y a criterio del facultativo o facultativa correspondiente se tienen que suministrar en la habitación o en la zona de atenciones especiales.

  1. Lavandería. El centro tiene que garantizar que la ropa se lave y se planche. También puede ofrecer servicio de tintorería, que se tiene que facturar aparte. El centro se tiene que encargar de lavar, pasar y planchar la ropa. Los procedimientos para lavar la ropa tienen que ajustarse a la tipología de las piezas con el fin de garantizar la higiene y la conservación en buen estado.

  2. Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria: higiene personal, ayuda en la alimentación, movilidad y realización de todas las actividades que la persona usuaria no puede hacer por sí misma, y con el uso de los medios técnicos que hagan falta.

  3. Atención a las condiciones de limpieza, higiene y funcionamiento de las prótesis, las ortesis, las sillas de ruedas y las ayudas técnicas de uso personal, que tiene que financiar la persona usuaria, sin perjuicio de la cobertura que el sistema de salud correspondiente prevea en cada caso.

1.4. Promoción de la salud, atención sanitaria y medidas higiénico-sanitarias

1.4.1. Promoción y hábitos saludables

  1. Servicios de atención, seguimiento y vigilancia, con independencia de las prestaciones del sistema sanitario público.

  2. Valoración inicial al ingreso de la persona residente por el personal médico responsable, con relación al historial sanitario previo y actual de la persona usuaria, con indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitación funcional y cognitiva necesarias, así como el programa de salud que se tiene que seguir y el seguimiento de la atención sanitaria especializada que pueda requerir.

  3. Cambio diario de ropa interior, con una ducha previa e higiene personal. Al menos semanalmente y cuando las circunstancias lo requieran, se tiene que cambiar la ropa de cama, las toallas y la ropa de comedor.

  4. Fomento de hábitos saludables (alimentación, higiene, seguridad, etc.). Promoción de la asistencia de la salud mediante el uso de los recursos comunitarios.

  5. Traslado y acompañamiento, a cargo del centro, de las personas residentes en centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y los recursos del sistema de salud que corresponda. Cuando las personas usuarias tengan familia, ésta asumirá la responsabilidad de acompañarlas a los centros sanitarios para consultas programadas, revisiones, exploraciones y controles.

  6. Actuaciones de medicina preventiva dirigidas a mantener y mejorar la salud de las personas usuarias, y también actuaciones de medicina asistencial necesarias, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del sistema de salud en el que pueda estar acogida la persona usuaria.

  7. Posibilidad de localizar a un médico o una durante las 24 horas del día. Además, tienen que habestar personal de enfermería las 24 horas. Las funciones básicas de la atención sanitaria son:

    • Inspeccionar periódicamente los alimentos y las dietas, las dependencias, los locales y las actuaciones del personal en los aspectos sanitario, higiénico y asistencial.

    • Vigilar el cumplimiento de las ordenanzas y los reglamentos en la manipulación de alimentos.

    • Llevar una ficha sanitaria de cada paciente desde su ingreso, en el que se deje constancia de las incidencias.

    • Ejercer la dirección del personal sanitario de la residencia, y organizar, coordinar y controlar la tarea sanitaria del personal.

    • Asumir las responsabilidades de la organización, el registro, control y uso racional de los medicamentos del botiquín, sala de cuidados y rehabilitación.

  8. Atención especializada y rehabilitadora, que tiene que comprender las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, sin perjuicio de la utilización (si son necesarios) de los servicios sanitarios del sistema de salud en que pueda estar acogida la persona usuaria.

  9. Atención sanitaria. Los centros tienen que garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el sistema público de salud.

  10. Atención de enfermería, dirigida a la elaboración de un plan de cuidados individual que supone la valoración integral de las necesidades, la planificación de intervenciones y evaluación continua, y la preparación y administración de medicamentos prescritos a cada usuario.

  11. Desarrollo de programas de rehabilitación (fisioterapia y otros), habilitación personal y social (autonomía personal y funcionamiento independiente), actividades de ocio y tiempo libre.

1.4.2. Medidas higiénico-sanitarias de los centros

Cualquier centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, tiene que garantizar especialmente los aspectos siguientes:

  1. La limpieza general y permanente del edificio y de sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, y también su desinfección.

  2. La desinsectación y la desratización anuales, o tantas veces como lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.

  3. El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se tiene que tener una noticia especial que el personal del centro se identifique correctamente y vaya uniformado, y se adecue a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.

  4. Una higiene adecuada de las personas usuarias por parte del personal del centro.

  5. Se tiene que procurar que los utensilios de limpieza personal de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material de rechazo.

1.5. Atención social familiar

  1. La prestación incluye información general a las familias sobre el centro en el momento del ingreso de la persona residente, sobre el desarrollo de un plan de atención, apoyo y motivación a la familia, sobre intervención familiar y sobre organización de actividades que faciliten las relaciones de la persona residente con su familia, como mínimo trimestralmente, o cada vez que las circunstancias lo requieran. La información suministrada tiene que constar en el expediente individual de cada persona usuaria.

  2. El centro se tiene que ocupar de que las familias se hagan cargo de las personas usuarias que ocupan una plaza con carácter temporal al acabar el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Protocolos de actuación de los centros

Los centros tienen que disponer como mínimo de los protocolos de prevención o atención a la persona usuaria siguientes:

  1. Acogida y adaptación al centro: recepción al ingreso, presentación, visita al centro, información y orientación a la llegada, asignación de un o una profesional de referencia.

  2. Valoración integral del caso. Periódicamente se tiene que hacer una valoración de la persona residente y se tiene que elaborar un plan de atención personalizada interdisciplinaria. La valoración se tiene que hacer al menos semestralmente y cuando se detecten cambios en la evolución.

  3. Emergencia sanitaria. Actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria.

  4. Comunicación. Elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos competentes.

  5. Caídas. Detección de la población de riesgo, medidas preventivas e intervención en caso de caída.

  6. Higiene personal en cuanto a limpieza y técnicas. Procedimientos utilizados en la higiene personal según el grado de dependencia y las patologías asociadas.

  7. Medicación. Procedimientos de dotación, organización conservación, preparación y control individual de administración de los medicamentos prescritos por el médico a cada paciente.

  8. Medidas de protección y control. En los casos en que, por condiciones de índole física o psíquica, se puedan prever situaciones de riesgo para la integridad de las personas usuarias, se tienen que establecer las medidas necesarias de protección y control de acuerdo con un protocolo que regule este tipo de situaciones y las medidas de aplicación.

3. Documentación de los servicios residenciales

Los servicios residenciales tienen que disponer de la documentación que se establece a continuación.

3.1. Documentación referida a la persona usuaria

    1. Libro de registro de la persona usuaria:

      • Se tiene que llevar mediante libros foliados numerados, mientras no se implante un sistema informático producido por la Administración. Entonces, el sistema informático será obligatorio.

      • Como mínimo tienen que constar los datos siguientes: nombre y linajes, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, número de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria individual, fecha de admisión o ingreso, resolución del grado y el nivel de dependencia reconocido en cada momento, resolución del programa de atención individual, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio, y observaciones.

      • En el caso de personas incapacitadas judicialmente, tiene que constar si hay autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.

    2. Expediente individual, que se tiene que adecuar a las normas de régimen interno y que tiene que incluir esta documentación o información:

      • Fotocopia del DNI o NIE, fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria individual, datos de seguros individuales o familiares, datos de familiares o de la persona que ejerce la tutela.

      • Copia del documento contractual para el ingreso en el centro.

      • Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre del médico o la médico de cabecera y del resto de profesionales sanitarios que intervienen, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades que se han sufrido o se sufren, tratamiento y otras indicaciones.

      • Historia social para el control y el seguimiento de las actividades de la persona usuaria del centro.

      • Historia psicológica.

      • Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y las características de la persona usuaria Actuaciones realizadas y evaluación de resultados en cuanto a la mejora de la calidad de vida.

      • En caso de personas con reconocimiento de incapacitación judicial, copia del reconocimiento y autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.

      • Contactos de la persona usuaria con la familia, con la persona de referencia o con quién la representa legalmente.

      • Contactos de la persona o las personas responsables del centro con la familia, con quién ejerza la tutela o la representación legal o con las personas de referencia (frecuencia y objetivos de los contactos).

    3. Contrato asistencial. Las entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales tienen que suscribir un contrato asistencial con la persona beneficiaria del servicio o con quien la representa legalmente y, si cabe, con las personas obligadas a la contraprestación. Tienen que constar, como mínimo, las prestaciones comprometidas, la duración de la prestación y el precio fijado, y también la cláusula de actualización correspondiente. El contrato tiene que incluir un anexo con una copia del reglamento de régimen interno del centro o servicio.

En los centros residenciales, tienen que firmar los contratos asistenciales la persona residente o quien la representa legalmente y la persona que representa la entidad titular del establecimiento. Se tiene que hacer constar el contenido mínimo siguiente:

    • Que el ingreso se efectúa libremente o, si cabe, con la autorización judicial correspondiente.

    • Obligación del centro de respetar los derechos de las personas residentes reconocidos en el reglamento.

    • La determinación del precio y cláusula de actualización.

    • El medio de pago del servicio.

3.2. Documentación referida al centro, el servicio o la entidad

3.2.1. El centro tiene que disponer, en todo momento, de la documentación siguiente, que se tiene que entregar a la persona usuaria y a la familia o a la persona de referencia o a quien representa legalmente la persona usuaria, y tiene que estar siempre a su disposición.

  1. Datos de identificación del centro: denominación, dirección y teléfono.

  2. Objetivos generales: entidad que gestiona el centro, nombre del director o la directora, organigrama de personal, servicios que presta, horarios de información a la persona usuaria y la familia, o persona de referencia o representante legal.

  3. Reglamento de régimen interno.

  4. Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece y los compromisos con las personas usuarias y las familias.

  5. Información general: libro de reclamaciones y servicios de inspección públicos.

  6. Plan de emergencias.

  7. Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

3.2.2. El centro puede almacenar digitalmente los datos administrativos y de los expedientes personales de cada persona residente, atendiendo lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normas de seguridad establecidas para estos casos.

3.2.3. El reglamento de régimen interno tiene que regular como mínimo los aspectos siguientes:

  1. Normas de funcionamiento del establecimiento.

  2. Derechos y deberes de las personas usuarias.

  3. Causas de suspensión o cese de la prestación del servicio.

  4. Sistemas de admisión y de bajas.

  5. Sistemas de cobro del precio de los servicios complementarios, si cabega.

  6. En los centros públicos o financiados con fondos públicos, mecanismos de información y participación democrática de las personas usuarias o de quién les represente legalmente.

  7. Sistema horario de funcionamiento del establecimiento y de visitas.

3.2.4. Las entidades titulares de servicios sociales tienen la obligación de mantener permanentemente actualizada toda la documentación que se les exige en este anexo.

4. Recursos humanos y prevención de riesgos laborales

4.1 Los ratios de los servicios residenciales de ámbito suprainsular son los que dispone el artículo 25 de este Decreto.

4.2 El centro tiene que cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, por lo tanto, entre otras obligaciones, tiene que contar con una organización de la prevención de riesgos laborales en todas las especialidades, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, y disponer de un diseño y planificación de la formación en prevención de riesgos laborales por puestos de trabajo.

5. Calidad e información a las personas usuarias y a otros

5.1. Medidas para asegurar la calidad

Los centros están sometidos al sistema de control de calidad que fija la Administración autonómica. Las entidades titulares de los centros pueden iniciar los procedimientos de evaluación de calidad que consideren oportunos.

Los centros que atienden a personas en situación de dependencia tienen que disponer de los recursos siguientes:

  1. Un plan de gestión de calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos a la persona usuaria y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados. Asimismo, tiene que incluir criterios de evaluación fiables y válidos de la satisfacción de las personas usuarias y de las familias, y sistemas de análisis de quejas y sugerencias.

  2. Un comité de calidad, que tiene que velar por la calidad en la prestación de los servicios y formular propuestas de mejora. Este comité tiene que estar compuesto por al menos tres miembros, todos personal del centro, y lo tiene que presidir el director o la directora o la persona responsable técnica del centro.

5.2. Información a las personas usuarias y a otras personas

5.2.1. Tablero de anuncios

El tablero de anuncios tiene que estar situado en un espacio concurrido para las personas usuarias y como mínimo se tiene que exponer la información siguiente:

  1. La autorización administrativa del establecimiento o el servicio.

  2. El reglamento de régimen interno.

  3. La tarifa de precios actualizada.

  4. La organización del establecimiento,

  5. Un aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre las posibilidades de reclamar directamente delante del departamento competente.

  6. El programa anual de actividades.

  7. Las instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del establecimiento y para las reclamaciones y las sugerencias.

5.2.2. Hojas de reclamación

Todos los servicios y centros objeto de este Decreto tienen que tener a disposición de las personas usuarias y las familias hojas de reclamación de acuerdo con los modelos que mediante una orden fije la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

5.3. Programación y memoria anual de los centros

  1. Todos los centros tienen que ofrecer a las personas usuarias actividades planificadas y recogidas en una programación anual.

  2. El centro tiene que elaborar anualmente un programa de actividades de animación sociocultural, que se tiene que llevar a cabo tanto dentro de como fuera del centro, de acuerdo con principios de integración y normalización, y tiene que buscar la participación de las personas usuarias en las actividades.

  3. La programación general y anual de actividades se tiene que exponer en el tablero de anuncios del centro.

  4. Las actividades que se lleven a cabo se tienen que recoger en una memoria técnica anual con indicación de las actuaciones realizadas, los perfiles sociodemográficos de las personas usuarias, el perfil del personal con especificación de tipología de contratos y formación profesional, las dificultades de gestión y las recomendaciones de mejora.

  5. El centro tiene que establecer un sistema de control y evaluación de la actividad asistencial: registro de actividades profesionales y panel de control.

  6. Se tiene que elaborar una memoria económica del servicio y un balance contable.

6. Derechos de las personas usuarias

6.1. Derecho a la imagen

  1. El centro tiene que garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y tiene que evitar la divulgación de la imagen de las personas usuarias cuando no den el consentimiento.

  2. En todo caso, se exige la garantía de privacidad de los datos referidos a las personas de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999.

6.2. Pérdida de la condición de persona usuaria

La condición de persona usuaria se puede perder por una de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, que se tiene que hacer por escrito de forma expresa e inequívoca.

  2. Por defunción.

  3. Si se produce un impedimento insalvable que altere la convivencia normal del centro, siempre que la pérdida de la condición de persona usuaria sea resultado de una sanción reconocida por el reglamento de régimen interno del centro y se produzca como consecuencia de una resolución dictada en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

  4. Por variación de las condiciones personales físicas o psíquicas que imposibilite a la persona usuaria continuar con la mayoría de actividades programadas en el centro. Estas circunstancias se tienen que acreditar mediante el informe médico psiquiátrico o psicológico corresponden.

  5. Por cualquier otra circunstancia que recoja el reglamento de régimen interno, siempre que esté bien documentada y acreditada y se produzca como consecuencia de una resolución dictada en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.

6.3. Comunicación con el exterior

Las personas usuarias pueden tener acceso a las comunicaciones, que se tienen que ubicar en un lugar que permita la intimidad. Asimismo, si cabegatienen que disponer de la ayuda necesaria para hacer efectiva la comunicación.

7. Otros requisitos

7.1. Póliza de seguro

Todos los centros tienen que tener una póliza de seguros multiriesgo y de responsabilidad civil vigente en cada momento, con el fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y del personal. La póliza tiene que ser exclusiva para cada centro, y se tiene que adecuar al número de personas usuarias y de trabajadores y trabajadoras, y también al valor que se atribuya al edificio.

7.2. Información a la Administración

Los servicios y centros están obligados a facilitar a la Administración autonómica información sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que les soliciten, y, en todo caso, en los plazos que establezca la normativa en vigor.

7.3. Régimen general de precios de servicios y centros

  1. Las entidades que integran la red pública de servicios sociales tienen que fijar un régimen de precios, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.

  2. Las entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales de titularidad privada tienen que establecer las tarifas de precios mensuales máximas que tienen que regir durante cada año, y las tienen que comunicar por escrito a la Dirección General de Atención en la Dependencia durante el último trimestre de cada año. En caso de que no se comunique nada en este plazo, se entenderá a todos los efectos que continúan vigentes los precios y las tarifas del ejercicio económico anterior.

  3. Se tiene que exponer en el tablero de anuncios de cada establecimiento una copia tramitada de las tarifas de precios vigentes.

  4. De todos los pagos de las personas usuarias, se tienen que entregar los recibos numerados correspondientes, de los cuales se tiene que guardar una copia en el centro o servicio durante un plazo de cinco años. En los recibos de pago entregados a las personas usuarias tiene que constar el coste total del servicio y la cuantía efectiva que paga la persona usuaria.

  5. En caso de ausencias voluntarias no superiores a treinta días anuales, se tiene que reservar la plaza, pero se puede cobrar el precio de la estancia y deducir el coste de la alimentación. En caso de ausencias forzosas transitorias, se tiene que reservar la plaza, y también se puede cobrar el precio de la estancia y deducir el coste de la alimentación.

  6. En los centros residenciales, al acabar con carácter definitivo las estancias de las personas usuarias, se les tiene que hacer la liquidación en función del tiempo real que hayan sido ingresadas. A este efecto, se tienen que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

    • Baja voluntaria: las personas usuarias tienen que anunciar la baja a la persona responsable del establecimiento con un preaviso de quince días. En caso contrario, al hacer la liquidación se pueden cobrar hasta un máximo de quince días adicionales del precio de la estancia como compensación.

    • Baja definitiva no voluntaria: si no ha habido preaviso se pueden cobrar hasta un máximo de quince días adicionales de estancia, y deducir el coste de alimentación y de atención personal.

  7. La liquidación económica se tiene que hacer, como máximo, en el plazo de un mes.

  8. Se puede exigir a la persona usuaria el depósito de una cuantía en concepto de garantía de pago. En ningún caso esta cuantía puede ser superior al equivalente de quince días del precio del servicio. Esta garantía se tiene que liquidar en caso de baja.

7.4. Régimen contable

  1. Las entidades de servicios sociales lo tienen que llevar a su administración, de acuerdo con el régimen jurídico y económico que es aplicable según su naturaleza jurídica.

  2. Cada establecimiento o servicio tiene que llevar una contabilidad propia, sin perjuicio de la contabilidad general de la entidad. En todos los casos, se tiene que ajustar a los principios y las normas previstas en el Plan General de Contabilidad.

  3. El departamento competente puede adaptar la denominación de las cuentas del Cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad a las peculiaridades de las entidades, de los servicios y de los centros de servicios sociales, con el fin de homogeneizar la información.

8. Calidad en la ocupación del personal

Con el fin de asegurar la calidad en la ocupación los servicios residenciales tienen que cumplir estos requisitos:

  1. Como mínimo el 80 % de la plantilla tiene que tener un contrato de trabajo indefinido.

  2. El servicio tiene que disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley 12/2006, que tiene que incluir medidas especiales para la conciliación de la vida laboral y familiar del personal.

  3. El servicio tiene que disponer de un plan de formación continua orientado a la adquisición y el perfeccionamiento de competencias profesionales y adecuado a las necesidades detectadas.

  4. La entidad que presta el servicio tiene que evaluar la satisfacción laboral de su personal.

  5. Los servicios tienen que disponer de un programa de prevención de riesgos laborales que incluya, entre otros aspectos, una evaluación de riesgos laborales de carácter psicosocial y ergonómico por puestos de trabajo, un programa de medidas de conciliación de la vida personal, profesional y familiar que supongan buenas prácticas, y un certificado emitido por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, o el órgano administrativo competente que corresponda, en el cual conste que la entidad interesada no ha sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros durante los últimos cuatro años.

  6. Los puestos de trabajo se tienen que adaptar por causa de discapacidad, embarazo de riesgo y prevención de lesiones.

  7. Se tiene que llevar a cabo un proceso pautado de incorporación de personal de nuevo ingreso plasmado en un documento que incluya, como mínimo la cadena de mando, el reparto de responsabilidades, la delimitación de funciones, y los derechos y deberes del personal y de las personas usuarias.