Anexo 2 bis Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO II BIS. Evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de almacenamiento subterráneo
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1. Filosofía de seguridad para el almacenamiento subterráneo: Todos los tipos.
1.1 Importancia de la barrera geológica.
El aislamiento de residuos de la biosfera es el objetivo último de la eliminación definitiva de residuos mediante su almacenamiento subterráneo. Los residuos, la barrera geológica y los huecos, incluidas las posibles estructuras artificiales, constituyen un sistema que, juntamente con todos los demás aspectos técnicos, deben cumplir los requisitos correspondientes.
Los requisitos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco de aguas) únicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo del vertedero (véase el apartado 1.2.7). El artículo 11.3.j) de esta directiva prohíbe con carácter general el vertido directo de contaminantes en aguas subterráneas. El inciso i) de la letra (b) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000,obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir del deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
1.2 Evaluación de los riesgos de emplazamientos específicos.
La evaluación de riesgo exige determinar:
- El peligro (en este caso, los residuos depositados).
- Los receptores (en este caso, la biosfera y, posiblemente el agua subterránea).
- Las vías por las que las sustancias de los residuos pueden alcanzar la biosfera.
- La evaluación de los efectos de las substancias que puedan alcanzar la biosfera.
Los criterios de admisión en instalaciones de almacenamiento subterráneo se derivarán, entre otros, del análisis de la roca almacén, de tal manera que deberá confirmarse que no sea pertinente ninguno de los requisitos señalados en el anexo I para el emplazamiento del vertedero (con la excepción de los apartados 2, 3, 4 y 5).
Los criterios de admisión en instalaciones de almacenamiento subterráneo solamente se podrán obtener mediante referencia a las condiciones locales, lo que exigirá demostrar la adecuación de los estratos a la función de almacenamiento, es decir, una evaluación de los riesgos que afectan a la contención, habida cuenta del sistema general de los residuos, las estructuras artificiales y los huecos y la masa de la roca almacén.
La evaluación del riesgo específico del emplazamiento de la instalación deberá efectuarse tanto para la fase de explotación como para la posterior al cierre de la misma. De estas evaluaciones se podrán derivarlas medidas obligatorias de control y seguridad para, seguidamente, elaborar los criterios de admisión.
Se preparará un análisis integrado de la evaluación del comportamiento de estas instalaciones que contenga los siguientes componentes:
1. Evaluación geológica.
2. Evaluación geomecánica.
3. Evaluación hidrogeológica.
4. Evaluación geoquímica.
5. Evaluación del efecto sobre la biosfera.
6. Evaluación de la fase de explotación.
7. Evaluación a largo plazo.
8. Evaluación de las repercusiones de todas las instalaciones en superficie en el emplazamiento.
1.2.1 Evaluación geológica.
Es necesario una investigación o un conocimiento completo de las características geológicas del emplazamiento, lo que implica estudios y análisis de los tipos de roca, suelos y topografía. La evaluación geológica deberá demostrar la adecuación del emplazamiento para el almacenamiento subterráneo. La evaluación deberá tener en cuenta la evaluación, la frecuencia y la estructura de cualquier sistema de fallas o fracturas en los estratos geológicos circundantes y el impacto potencial de la actividad sísmica en estas estructuras. Deberán asimismo considerarse ubicaciones alternativas.
1.2.2 Evaluación geomecánica.
Mediante estudios y modelos predictivos apropiados deberá demostrarse la estabilidad de los huecos. Los estudios deberán referirse asimismo a los residuos depositados. Los procesos deberán analizarse y documentarse de forma sistemática.
Deberán demostrarse los siguientes extremos:
1. Que durante la formación de los huecos y posteriormente, no cabe esperar ninguna deformación importante, ni en el propio hueco, ni en la superficie terrestre, que pudiera obstaculizar la explotación de la instalación de almacenamiento subterráneo o abrir una vía hacia la biosfera;
2. Que la capacidad portante del hueco sea suficiente para impedir su hundimiento durante la fase de explotación;
3. Que el material depositado tenga la necesaria estabilidad compatible con las propiedades geomecánicas de la roca almacén.
1.2.3 Evaluación hidrogeológica.
Será necesaria la investigación completa de las propiedades hidráulicas para evaluar el patrón del flujo del agua subterránea en los estratos circundantes atendiendo a la información sobre la conductividad hidráulica de la masa rocosa, a las fracturas y a los gradientes hidráulicos.
1.2.4 Evaluación geoquímica.
Será necesaria una investigación completa de la roca y del agua subterránea para evaluar la composición actual del agua subterránea y su evolución potencial con el tiempo, la naturaleza y abundancia de minerales de relleno de fracturas, así como una descripción mineralógica cuantitativa de la roca almacén. En esta evaluación deberá ser tomada en consideración la variabilidad natural del sistema geoquímico.
1.2.5 Evaluación del efecto en la biosfera.
Deberá efectuarse un estudio de la biosfera que pudiera verse afectada por los residuos almacenados en la instalación subterránea. Deberán efectuarse estudios de base para definir las concentraciones locales de fondo naturales de las sustancias pertinentes.
1.2.6 Evaluación de la fase de explotación.
En lo que se refiere a la fase de explotación, el análisis deberá demostrar los extremos siguientes:
1. La estabilidad de los huecos mencionada en el apartado 1.2.2;
2. La inexistencia de un riesgo inaceptable de que se forme una vía que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera;
3. La inexistencia de riesgos inaceptables que afecten a la explotación de la instalación.
Cuando se trate de demostrar la seguridad de la explotación, se efectuará un análisis sistemático de su funcionamiento basado en datos específicos sobre el inventario de los residuos, la gestión de la instalación y el plan de explotación. Se deberá demostrar que los residuos no reaccionarán con la roca en ninguna forma química o física que pudiera debilitar la fortaleza e impermeabilidad de esta y poner en peligro la propia instalación de almacenamiento. Por estas razones, además de los residuos prohibidos en virtud del artículo 6.1, no deberán admitirse los residuos susceptibles de experimentar combustión espontánea en las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad), los productos gaseosos, los residuos volátiles y los residuos mixtos no identificados.
Deberán determinarse los incidentes particulares que pudieran dar lugar a la formación de una vía que pueda poner en contacto los residuos y la biosfera durante la fase de explotación. Los diferentes tipos de riesgos de explotación deberán resumirse en categorías específicas y deberán evaluarse sus posibles efectos. Deberá demostrarse la inexistencia de ningún riesgo inaceptable de fallos en la contención de la explotación. Deberán asimismo preverse medidas de emergencia.
1.2.7 Evaluación a largo plazo.
Para cumplir los objetivos de sostenibilidad de los vertidos de residuos, deberá efectuarse una evaluación del riesgo a largo plazo para asegurarse de que no se formarán vías hacia la biosfera a largo plazo tras el cierre de la instalación de almacenamiento subterráneo.
Las barreras de la instalación de almacenamiento subterráneo (por ejemplo, la calidad de los residuos, las estructuras artificiales, el relleno y sellado de pozos y perforaciones), el comportamiento de la roca almacén, los estratos circundantes y los terrenos de recubrimiento se deberán evaluar cuantitativamente a largo plazo sobre la base de datos específicos del emplazamiento o de hipótesis suficientemente conservadoras. Deberán tomarse en consideración las condiciones geoquímicas e hidrogeológicas tales como el flujo de las aguas subterráneas (véanse los apartados 1.2.3 y 1.2.4), la eficacia de la barrera, la atenuación natural y la lixiviación de los residuos depositados.
La seguridad a largo plazo de una instalación de almacenamiento subterráneo deberá demostrarse mediante una evaluación de la seguridad que comprenda una descripción del estado inicial en un momento concreto (por ejemplo, el momento de su cierre) seguida de una hipótesis que contemple los cambios importantes previsibles a lo largo del tiempo geológico. Por último, deberán evaluarse las consecuencias de la liberación de sustancias pertinentes de la instalación de almacenamiento subterráneo en diferentes situaciones hipotéticas que reflejen la posible evolución a largo plazo de la biosfera, la geosfera y del emplazamiento de la instalación de almacenamiento subterráneo.
Debido a la vida útil limitada de los revestimientos en los huecos y de los contenedores en que pudieran disponerse los residuos, en la evaluación de los riesgos a largo plazo de los depósitos de residuos, no se tomará en consideración la existencia de estos.
1.2.8 Evaluación de los efectos de las instalaciones de recepción en superficie.
Si bien los residuos aceptados en el emplazamiento pueden estar destinados a la eliminación subterránea, previamente se descargarán, se someterán a pruebas y, llegado el caso, se almacenarán en superficie antes de ser depositados en un lugar definitivo. Las instalaciones de recepción deberán estar diseñadas y explotadas de forma que se impida cualquier daño a la salud humana y al medio ambiente local y deberán cumplir los mismos requisitos que cualquier otra instalación de recepción de residuos.
1.2.9 Evaluación de otros riesgos.
Por razones de protección de los trabajadores, los residuos solamente deberán depositarse en una instalación de almacenamiento subterráneo separada de forma segura de toda actividad minera. No deberán admitirse residuos que contengan o puedan generar sustancias peligrosas potencialmente nocivas para la salud humana, por ejemplo, bacterias patógenas de enfermedades contagiosas.
2. Criterios de admisión para el almacenamiento subterráneo: Todos los tipos.
2.1 Residuos excluidos.
A la luz de lo expuesto en los apartados 1.2.1 a 1.2.8, los residuos que puedan sufrir una transformación física, química o biológica indeseada una vez depositados no deberán eliminarse en instalaciones de almacenamiento subterráneo. Tal es el caso de los siguientes residuos:
a) Los residuos enumerados en el artículo 6.1.
b) Los residuos y los contenedores que puedan reaccionar con el agua o con la roca almacén en las condiciones de almacenamiento, con los siguientes efectos posibles:
- un cambio en el volumen;
- generación de sustancias o gases autoinflamables, tóxicos o explosivos;
- cualquier otra reacción que pudiera poner en peligro la seguridad de explotación o la integridad de la barrera.
Deberán ser identificados los residuos que pudieran reaccionar entre sí y clasificarse en grupos de compatibilidad que deberán almacenarse en compartimentos físicamente separados:
c) Los residuos biodegradables.
d) Los residuos que desprendan un olor acre.
e) Los residuos que puedan generar una mezcla de gas y aire tóxica o explosiva. En particular, aquellos residuos que:
- den lugar a concentraciones de gases tóxicos debido a las presiones parciales de sus componentes;
- formen concentraciones de gases en los envases que sean superiores al 10% de la correspondiente a su límite inferior de inflamabilidad.
f) Los residuos con una estabilidad insuficiente para cumplir con las condiciones geomecánicas.
g) Los residuos que sean autoinflamables o susceptibles de combustión espontánea en las condiciones de almacenamiento, los productos gaseosos, los residuos volátiles y los residuos mixtos no identificados.
h) Los residuos que contengan o pudieran generar gérmenes patógenos de enfermedades contagiosas (tal y como establece el artículo 6.1.c).
2.2 Listas de residuos adecuados para el almacenamiento subterráneo.
Los residuos inertes y los residuos peligrosos y no peligrosos que no estén excluidos con arreglo a los apartados 2.1 y 2.2 pueden ser adecuados para el almacenamiento subterráneo.
2.3 Evaluación del riesgo de un emplazamiento específico.
La admisión de residuos en un emplazamiento específico deberá estar supeditada a la evaluación del riesgo de dicho emplazamiento específico.
Las evaluaciones de riesgos descritas en el apartado 1.2 anterior deberán demostrar que el nivel de aislamiento del almacenamiento respecto de la biosfera es aceptable.
Los criterios deberán cumplirse en las condiciones de almacenamiento.
2.4 Condiciones de admisión.
Los residuos podrán depositarse solamente en una instalación de almacenamiento subterráneo separada de forma segura de toda actividad minera.
Los residuos que pudieran reaccionar entre sí deberán identificarse y clasificarse en grupos de compatibilidad que deberán estar físicamente separados en la instalación de almacenamiento.
3. Consideraciones adicionales: Minas de sal.
3.1 Importancia de la barrera geológica.
De acuerdo con los criterios de seguridad de las minas de sal, la roca en que se dispone el residuo tiene una doble función:
- Sirve de roca almacén en la que se encapsulan los residuos.
- Junto con los estratos superior e inferior de roca impermeable (por ejemplo, anhidrita), sirve de barrera geológica destinada a impedir que las aguas subterráneas penetren en el vertedero y, en caso necesario, para detener efectivamente las fugas de líquidos o gases de la zona de vertido. Cuando esta barrera geológica esté atravesada por pozos y perforaciones, estos deberán sellarse durante la explotación para impedir la entrada de agua y deberán cerrarse herméticamente tras el cierre del vertedero subterráneo. Si la extracción de mineral continúa después del cierre del vertedero, la zona de almacenamiento deberá sellarse con una presa impermeable al agua construida de acuerdo con la presión operativa hidráulica calculada según la profundidad, de forma que el agua que pudiera filtrarse en la mina que esté todavía en explotación no pueda penetrar a la zona del vertedero.
Se considera que el mineral de las minas de sal proporciona una contención total. Los residuos solamente entrarían en contacto con la biosfera en caso de accidente o de sucesos a lo largo del tiempo geológico tales como movimientos tectónicos o erosión (por ejemplo, asociados a variaciones en el nivel del mar). No es probable que los residuos almacenados experimenten ningún cambio durante el almacenamiento, por lo que deberán considerarse las consecuencias de dichos fallos hipotéticos.
3.2 Evaluación a largo plazo.
La demostración de la seguridad a largo plazo del almacenamiento subterráneo en una roca de sal descansa principalmente en las propiedades de esta como barrera geológica. La roca de sal cumple los requisitos de ser impermeable a gases y líquidos, de ser capaz de encapsular el residuo por su comportamiento convergente y de confinarlo por completo al final del proceso de transformación.
El comportamiento convergente de la roca de sal no está pues en contradicción con la exigencia de disponer de cavidades estables en la fase de explotación. La estabilidad es importante para garantizar la seguridad de explotación y para mantener la integridad de la barrera geológica durante un tiempo ilimitado de forma que la biosfera esté constantemente protegida. Los residuos deberán quedar permanentemente aislados de la biosfera. El hundimiento controlado de los terrenos de recubrimiento suprayacentes u otros defectos a largo plazo solamente serán aceptables si se puede demostrar que solamente habrá transformaciones sin fracturas, que se mantendrá la integridad de la barrera geológica y que no se formarán vías por las que el agua pueda entrar en contacto con los residuos o por las que componentes de los residuos puedan migrar a la biosfera.
La admisión de residuos en minas de sal será objeto de un informe preceptivo del Instituto Geológico y Minero de España que evalúe las condiciones geológicas, geomecánicas, hidrogeológicas y geoquímicas de las minas.
4. Consideraciones adicionales: Roca dura.
A efectos del presente documento, por almacenamiento en profundidad en roca dura se entiende una instalación de almacenamiento subterráneo a varios centenares de metros de profundidad en la que la roca dura puede estar constituida por varias rocas ígneas, por ejemplo, granito o gneis, o por rocas sedimentarias como, por ejemplo, roca caliza y arenisca.
4.1 Filosofía de seguridad.
El almacenamiento en profundidad en roca dura es un modo factible de evitar cargar a las generaciones futuras con la responsabilidad de los residuos, ya que dichas instalaciones de almacenamiento deberán diseñarse en forma de construcciones pasivas que no necesiten mantenimiento. Además, la construcción no deberá impedir la recuperación de los residuos u obstruir la capacidad de emprender futuras medidas correctoras. Las instalaciones de almacenamiento deberán diseñarse asimismo de forma que se garantice que los efectos medioambientales negativos o las responsabilidades que se deriven de las actividades de las generaciones actuales no recaigan en las generaciones futuras.
El concepto principal de los criterios de seguridad de la eliminación subterránea de residuos es el aislamiento de estos respecto de la biosfera, así como la atenuación natural de cualesquiera contaminantes que se fuguen de los residuos. Para determinados tipos de sustancias y residuos peligrosos, se ha determinado la necesidad de proteger a la sociedad y al medio ambiente contra la exposición continua durante largos períodos de tiempo (del orden de varios miles de años). Esos niveles de protección se pueden lograr mediante el almacenamiento en profundidad en roca dura. Un almacenamiento en profundidad de residuos en roca dura se puede ubicar o bien en una antigua mina clausurada, o bien en una nueva instalación de almacenamiento.
El caso del almacenamiento en roca dura, la contención total no es posible. En este caso, será necesario construir una instalación de almacenamiento subterráneo de forma que la atenuación natural de los estratos circundantes impida que los contaminantes tengan efectos negativos irreversibles sobre el medio ambiente. Esto significa que la capacidad del medio ambiente cercano para atenuar y degradar los contaminantes determinará la aceptabilidad de una fuga en la instalación de que se trate.
Los requisitos de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, únicamente se pueden cumplir demostrando la seguridad a largo plazo de la instalación (véase el apartado 1.2.7). El comportamiento de un sistema de almacenamiento en profundidad deberá evaluarse de forma global teniendo en cuenta el funcionamiento coherente de los diversos componentes del sistema. En un almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura, el depósito estará situado por debajo del nivel freático. El artículo 11.3.j) de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, prohíbe en términos generales el vertido directo de contaminantes en aguas subterráneas. El artículo 4.1.b).i) de esta misma directiva obliga a los Estados miembros a tomar medidas para impedir el deterioro del estado de todas las masas de aguas subterráneas. En lo que se refiere al almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura, este requisito se respeta en la medida en que las fugas de sustancias peligrosas del lugar de almacenamiento no alcancen la biosfera, incluidas las partes superiores del sistema de aguas subterráneas accesibles a la biosfera, en cantidades o concentraciones que causen efectos adversos. Por consiguiente, deberán evaluarse las vías de flujo de las aguas hacia y en la biosfera, así como el impacto de la variabilidad del sistema hidrogeológico.
En los depósitos de almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura se puede formar gas debido al deterioro a largo plazo de los residuos, los envases y las estructuras artificiales. Por consiguiente, esta eventualidad debe tenerse en cuenta al diseñar instalaciones de almacenamiento subterráneo en profundidad en roca dura.
La admisión de residuos en instalaciones subterráneas excavadas en roca dura será objeto de un informe preceptivo del Instituto Geológico y Minero de España que evalúe las condiciones geológicas, geomecánicas, hidrogeológicas y geoquímicas de las instalaciones.
