Anexo 2 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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Anexo 2 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa

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ANEXO II. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS DE EVALUACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES DE DIÓXIDO DE AZUFRE, DIÓXIDO DE NITRÓGENO Y ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS (PM10 Y PM2,5), PLOMO, BENCENO Y MONÓXIDO DE CARBONO EN EL AIRE AMBIENTE DENTRO DE UNA ZONA O AGLOMERACIÓN

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A. Umbrales superior e inferior de evaluación

Se aplicarán los siguientes umbrales superior e inferior de evaluación:

1. Dióxido de azufre

Protección de la salud

Protección de la vegetación

Umbral superior de evaluación

60 % del valor límite diario (75 µg/m 3, que no podrá superarse más de 3 veces por año civil)

60 % del nivel crítico de invierno

(12 µg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

40 % del valor límite diario (50 µg/m 3, que no podrá superarse más de 3 veces por año civil)

40 % del nivel crítico de invierno

(8 µg/m 3)

2. Dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno

Valor límite horario para la protección de la salud humana (NO 2 )

Valor límite anual para la protección de la salud humana (NO 2 )

Nivel crítico anual para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales (NO x)

Umbral superior de evaluación

70 % del valor límite (140 µg/m 3, que no podrá superarse más de 18 veces por año civil)

80 % del valor límite (32 µg/m 3)

80 % del nivel crítico (24 µg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

50 % del valor límite (100 µg/m 3, que no podrá superarse más de 18 veces por año civil)

65 % del valor límite (26 µg/m 3)

65 % del nivel crítico (19,5 µg/m 3)

3. Partículas (PM 10 /PM 2,5 )

MEDIA de 24 horas PM 10

MEDIA anual PM 10

MEDIA anual PM 2,5 ( 1)

Umbral superior de evaluación

70 % del valor límite (35 µg/m 3, que no podrá superarse más de 35 veces por año civil)

70 % del valor límite (28 µg/m 3)

70 % del valor límite (17 µg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

50 % del valor límite (25 µg/m 3, que no podrá superarse más de 35 veces por año civil)

50 % del valor límite (20 µg/m 3)

50 % del valor límite (12 µg/m 3)

4. Plomo

Media anual

Umbral superior de evaluación

70 % del valor límite (0,35 µg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

50 % del valor límite (0,25 µg/m 3)

5. Benceno

Media anual

Umbral superior de evaluación

70 % del valor límite (3,5 µg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

40 % del valor límite (2 µg/m 3)

6. Monóxido de carbono

Media octohoraria

Umbral superior de evaluación

70 % del valor límite (7 mg/m 3)

Umbral inferior de evaluación

50 % del valor límite (5 mg/m 3)

B. Determinación de las superaciones de los umbrales superior e inferior de evaluación

Las superaciones de los umbrales superior e inferior de evaluación se determinarán en relación con las concentraciones medidas durante los cinco años anteriores, cuando se disponga de datos suficientes. Un umbral de evaluación se considerará superado si se ha superado durante al menos tres de esos cinco años anteriores.

Cuando se disponga de datos relativos a un período inferior a cinco años, los Estados miembros podrán combinar, con el fin de determinar las superaciones de los umbrales superior e inferior de evaluación, los datos de las campañas de medición de corta duración durante el período del año y en lugares en los que la probabilidad de obtener los niveles más elevados de contaminación sea mayor con los resultados de los inventarios de emisiones y las modelizaciones.


(1) El umbral superior de evaluación y el umbral inferior de evaluación para las PM2,5 no se aplica a las mediciones para evaluar el cumplimiento del objetivo de reducción de la exposición a las PM2,5 para la protección de la salud humana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008