Anexo 2 Código de Accesibilidad de La Mancha
ANEXO 2. Normas de accesibilidad en la edificación.
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2.1. Itinerario accesible.
Un itinerario se considera accesible cuando cumple los requisitos siguientes:
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No debe haber ninguna escalera ni escalón aislado. (Se admite, en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm., y se redondeará o bien se achaflanará el canto con una pendiente máxima del 60%). Deben tener una anchura mínima de 1,00 m. y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
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En cada planta del itinerario accesible de un edificio debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.
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En los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 1,20 m. de diámetro.
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Las puertas han de tener como mínimo una anchura de hueco de 0,80 m. y una altura mínima de 2 m.
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En caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas deber tener una anchura de hueco de 0,80 m.
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En los dos lados de una puerta existe un espacio libre, sin ser barrido por la abertura de la puerta donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor).
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Los tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o de palanca.
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Cuando las puertas sean de vidrio, excepto en el caso de que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo inferior de 30 cm. de altura, como mínimo. A efectos visuales debe tener una franja horizontal de 5 cm. de anchura, como mínimo, colocada a 1,50 m. de altura y con un marcado contraste de color.
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El pavimento es antideslizante.
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Las pendientes longitudinales de las rampas son:
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Tramos de menos de 3 m. de largo: de 10 a 12% de pendiente máxima.
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Tramos de entre 3 y 10 m. de largo: de 8 a 10% de pendiente máxima.
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Tramos de más de 10 m. de largo: de 6 a 8% de pendiente máxima Se admite una pendiente transversal máxima del 2% en rampas exteriores.
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Las rampas disponen de barandas a ambos lados. Asimismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
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Los pasamanos de las barandas son dos a cada lado y están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 3 a 5 cm., separado, como mínimo, 5 cm. de los tabiques verticales.
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La longitud de cada tramo de rampa es como máximo de 10 m. En la unión de tramos de diferente pendiente se colocan rellanos intermedios, estos rellanos deben tener una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 m.
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Al inicio y al final de cada tramo de rampa hay un rellano de 1,50 m. de longitud como mínimo.
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La cabina de ascensor tiene como mínimo unas dimensiones de 1,40 m. de fondo y 1,10 m. de ancho.
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Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. Los pasamanos de la cabina tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 3 y 5 cm. y separado, como mínimo, a 4 cm. de los paramentos verticales.
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Las botoneras, tanto interiores como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. de altura respecto al suelo. Las botoneras han de tener la numeración en Braille o en relieve.
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Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura máxima de 1,40 m. desde el suelo.
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Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y delante de ellas se puede inscribir un círculo de un diámetro de 1,50 m.
2.2. Itinerario practicable
Un itinerario se considera practicable cuando cumple los requisitos siguientes:
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Tiene una anchura mínima de 0,90 m. y una altura de 2,10 m. totalmente libre de obstáculos en todo el recorrido.
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No incluye ningún tramo de escalera.
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A ambos lados de un escalón hay un espacio libre plano con una profundidad mínima de 1,20 m. La altura máxima de estos escalones es de 14 cm.
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En los edificios en los que, por normativa, sea obligatoria la instalación de ascensor, sólo se admitirá en el itinerario la existencia de un escalón, de como máximo 12 cm. de altura, en la entrada del edificio.
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Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 12%, con una longitud máxima sin rellano de 10 m. La pendiente transversal máxima es del 5% en rampas exteriores.
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En los dos extremos de las rampas hay un espacio libre con una profundidad de 1,20 m.
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En los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permita inscribir un círculo de 1.20 m. de diámetro.
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Como mínimo, en un lado de una rampa deberá existir un pasamanos a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m.
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Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m. y una altura de 2,00 m. Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o de palanca.
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A ambos lados de cualquier puerta incluida dentro de un itinerario practicable debe haber un espacio libre, sin ser barrido por la apertura de la puerta, donde se pueda inscribir un círculo de 1.20 m. de diámetro (excepto en el interior de la cabina de ascensor).
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Las puertas de cabina del ascensor son automáticas, mientras que las del recinto pueden ser manuales. Ambas tienen una anchura mínima de 0,80 m.
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La cabina del ascensor debe tener como mínimo, unas dimensiones de 1,20 m. de fondo y 1,00 m. de ancho y una superficie mínima 1,20 m2.
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En el espacio previsto para un ascensor practicable, no se admite la colocación de ningún ascensor que no tenga, al menos, esta consideración.
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En el espacio situado delante de la puerta del ascensor, se debe poder inscribir un círculo de 1,20 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de la puerta.
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Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de rellano, se colocan a una altura máxima de 1,40 m. respecto al suelo.
2.3. Elementos de edificación accesibles.
2.3.1. Aparcamiento.
Una plaza de aparcamiento es accesible si:
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Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20 m. por 5 m.
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Tiene un espacio de acercamiento, que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m. de diámetro delante de la puerta del conductor.
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El espacio de aproximación está comunicado con un itinerario de uso comunitario accesible.
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Está señalizada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida”.
2.3.2. Escaleras en edificios de uso público.
Las escaleras de uso público deben cumplir las siguientes condiciones:
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La altura o tabica máxima del escalón es de 16 cm. y la extensión o huella mínima, de 30 cm. En las escaleras con proyección en planta no recta, debe tener una dimensión mínima de huella de 30 cm. contada a 40 cm. del pasamanos interior.
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El ancho de paso útil es igual o superior a 1,00 m.
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El número de escalones seguidos sin rellano intermedio es como máximo de 12 unidades, y su forma ha de ser continua, evitando el bocel.
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Los rellanos intermedios tienen una longitud mínima de 1,20 m.
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La escalera dispone de barandillas que pueden ser utilizadas en ambos sentidos de circulación.
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Los pasamanos no se interrumpen entre tramo y tramo de escalera. Se ponen dos, situados a una altura de entre 0,90 m. y 0,95 m., el primero y entre 0,70 m. y 0,75 m. el segundo. Tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de 5 cm. de diámetro, separado como mínimo 5 cm. de los paramentos verticales.
2.3.3. Servicios higiénicos accesibles.
Un servicio higiénico se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:
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El hueco de paso en puertas tendrán una anchura mínima de 0,80 m.
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Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre maniobra de 1,50 m. de diámetro como mínimo.
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El lavabo no tiene pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con sillas de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.
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Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura máxima de 0,90 m.
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Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.
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Los grifos y tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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En el acercamiento lateral al inodoro se deja un hueco mínimo en uno de sus extremos de 0,80 m. de anchura.
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Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro.
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Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes.
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El pavimento es antideslizante.
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Los indicadores de servicios de hombres o mujeres permitirán su lectura táctil, con señalización “hombres-mujeres” sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.
2.3.4. Cuarto de baño accesible.
Características que debe reunir un cuarto de baño accesible:
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Las puertas deben tener una anchura mínima de hueco de 0,80 m. y abrir hacia afuera o ser correderas.
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Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Entre 0 m. y 0,70 m. de altura respecto al suelo hay un espacio libre de 1,50 m. de diámetro como mínimo, que permita el giro completo de 360º a un usuario de silla de ruedas.
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El espacio de aproximación lateral al inodoro, bañera, ducha y bidé, es de 0,80 m. como mínimo.
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Dispone de dos barras de apoyo con una altura entre 0,70 m. y 0,80 m. por encima del suelo y de 0,85 m. de longitud, que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral al inodoro. Las barras situadas al lado del espacio de acercamiento son batientes, garantizando el acceso por ambos lados.
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Los lavabos no tienen pie ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de personas con silla de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila tiene entre 0,65 m. y 0,75 m.
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Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura de 0,90 m. del suelo.
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Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. El inodoro está a una altura entre 0,45 m. y 0,50 m. respecto al suelo.
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Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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La grifería de las bañeras se coloca en el centro y no en los extremos.
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La aproximación a la bañera puede ser frontal o lateral. Para ayudar a la transferencia tiene un banco de apoyo, y el borde superior de la bañera no sobrepasa en más de 0,20 m. de altura del plano del asiento en una silla de ruedas. La superficie interior de la bañera ha de ser antideslizante.
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La ducha tiene un espacio de unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Dispone de un asiento abatible fijado a la pared, de dimensiones mínimas 0,40 m. por 0,40 m. y de 0,45 m. a 0,50 m. de altura respecto al suelo.
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El suelo de la ducha se impermeabiliza mediante pendientes de desagüe de un 2%, sin resaltes. Las superficies han de ser antideslizantes y debe haber una rejilla o sumidero con orificios menores de 2 cm. La grifería se coloca en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo entre 0,90 y 1,20 m. y se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Hay indicadores de servicios de hombres o mujeres que permitirán su lectura táctil, con señalización sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres). En altorrelieve.
2.3.5. Dormitorio en edificios de uso público.
Un dormitorio se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:
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Las puertas deben tener una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
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Hay un espacio de giro de 1,50 m. de diámetro, como mínimo.
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Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y mobiliario tendrán una anchura mínima de 0,85 m.
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En caso de haber una cama doble tiene el espacio de aproximación por ambos lados.
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Todos los mecanismos de accionamiento se colocan a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m. desde el suelo.
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Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
2.3.6. a) Vestuarios en edificios de uso público.
Un vestuario se considera accesible cuando cumple las siguientes condiciones:
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Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
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Los espacios de circulación interior deben tener una anchura mínima de 1,00 m. y en los cambios de dirección la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.
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Al menos debe existir un espacio libre de giro en el interior de la habitación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m. de diámetro, sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.
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El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 0,85 m.
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La ducha tiene un espacio de unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad, además del espacio de aproximación lateral. Dispone de un asiento abatible fijado a la pared, de dimensiones mínimas 0,40 m. por 0,40 m. y a 0,45 m. de altura respecto al suelo.
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El suelo de la ducha se impermeabiliza mediante pendientes de desagüe de un 2%, sin resaltes. Las superficies han de ser antideslizantes y debe haber una rejilla o sumidero con orificios menores de 2 cm. La grifería se coloca en el centro del lado más largo, a una altura respecto al suelo entre 0,90 y 1,20 m. y se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Todos los accesorios y mecanismos deben colocarse a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m.
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El pavimento es antideslizante.
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En los vestuarios-probadores existe por lo menos un espacio que se pueda cerrar, de unas dimensiones que permiten inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.
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Los tiradores de la puerta se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Hay indicadores de servicios de hombre y mujeres que permitan su lectura táctil, con señalización sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombres) o “M” (mujeres) en altorrelieve.
2.3.6. b) Instalaciones deportivas en edificios de uso público.
Las instalaciones son accesibles si cumplen las condiciones siguientes:
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Existe un itinerario accesible que une las instalaciones deportivas (pistas, piscinas, etc...) con elementos comunes y con la vía pública.
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En las piscinas, existen ayudas técnicas que garantizan la entrada y salida al vaso de la piscina a personas con movilidad reducida.
2.3.7. Mobiliario en edificios de uso público.
Características de mobiliario accesible:
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Los elementos salientes y/o alzados que sean superiores a 0,15 m. de altura se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.
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Los elementos de mando (pulsores, timbre, alarmas y porteros electrónicos), se sitúan entre 1,00 m. y 1,40 m. de altura.
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El tablero de atención al público tiene, total o parcialmente, una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone sólo de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,85 m. como mínimo, queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
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La mesa tiene una altura máxima de 0,80 m. La parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,80 m. y una profundidad de 0,50 m. como mínimo, debe quedar libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
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El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos está situado a una altura máxima de 1,40 m. En caso de que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina-locutorio, ésta tendrá unas dimensiones mínimas de 1,25 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad libre de obstáculos, y el suelo quedará enrasado con el pavimento circundante. El espacio de acceso a la cabina tendrá una anchura mínima de 0,85 m.
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La plaza de espectador para un usuario con silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,85 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad.
2.3.8. Interior de la vivienda.
Una vivienda se considera accesible cuando:
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Las puertas y aberturas de paso tienen una anchura de hueco de 0,80 m. como mínimo y una altura no inferior a 2,00 m.
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Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Hay como mínimo un cuarto de baño accesible, según el apartado 2.3.3 de este Anexo, formado por un lavabo, un inodoro y una bañera o ducha.
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Los pasillos tienen una anchura mínima de 1,20 m. En los recorridos interiores de la vivienda, para asegurar la maniobrabilidad de una silla de ruedas, debe considerarse que el diámetro mínimo necesario para efectuar un giro completo es de 1,50 m.
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En las cocinas hay, entre 0,00 y 0,70 m. de altura respecto al suelo, un espacio libre de giro de 1,50 m. de diámetro como mínimo.
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Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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En los dormitorios, el espacio de aproximación lateral a la cama será como mínimo de 0,90 m. y frontal al armario de 1,20 m. En el interior del dormitorio existe un espacio libre que permite inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro.
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Las llaves de paso, mecanismos eléctricos, porteros automáticos, timbres, cuadros generales, etc. se colocan a una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1,40 m. sobre el suelo, y a una distancia de 0,60 m. de las esquinas.
2.4. Accesibilidad exigible en las áreas de trabajo de edificios, establecimientos e instalaciones de uso público.
2.4.1. Un itinerario en un centro de trabajo, se considera accesible si cumple los siguientes requisitos:
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Tiene una anchura mínima de 0,90 m. y una altura de 2,10 m. libre de obstáculos en todo el recorrido.
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No incluye ningún tramo de escalera.
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Las rampas tienen una pendiente longitudinal máxima del 12%, con una longitud máxima sin rellano de 10 m. La pendiente transversal máxima es del 5% en rampas exteriores.
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Las puertas o pasos entre dos espacios tienen, como mínimo, una anchura de hueco de 0,80 m. Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
2.4.2. Un servicio higiénico de un centro de trabajo se considera accesible si:
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Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
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Los tiradores de las puertas se accionan mediante presión o palanca.
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El espacio de aproximación al lavabo y al inodoro, es de 0,80 m. como mínimo.
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Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
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Todos los accesorios y mecanismos se colocan a una altura no superior a 1,40 m.
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El pavimento es antideslizante.
2.4.3. Un vestuario en un centro de trabajo se considera accesible si cumple las siguientes condiciones:
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Las puertas tienen una anchura mínima de hueco de 0,80 m.
-
Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
-
Los espacios de circulación interior deben tener una anchura mínima de 1,00 m.
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El espacio de aproximación lateral a casilleros, bancos, duchas y mobiliario en general tiene una anchura mínima de 0,85 m.
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El pavimento y suelo de la ducha son antideslizantes.
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Todos los mecanismos y accesorios se colocan a una altura no superior a 1,40 m.
