Anexo 2 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
ANEXO II. Declaración de diligencia debida
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Información que debe incluirse en la declaración de diligencia debida con arreglo al artículo 4, apartado 2
1. Nombre y dirección del operador y, en caso de materias primas pertinentes y productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, su número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.
2. Código del Sistema Armonizado, descripción en texto libre, incluidos el nombre comercial y, cuando proceda, el nombre científico completo, y la cantidad del producto pertinente que el operador tiene la intención de introducir en el mercado o exportar. En el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad debe expresarse en kilogramos de masa neta, y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad debe expresarse en masa neta y precisando un porcentaje estimativo o desviación, o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades. Es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.
3. País de producción y geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas pertinentes. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados a partir de ganado bovino, y en el caso de aquellos productos pertinentes que hayan sido alimentados con productos pertinentes, se dará la geolocalización de la totalidad de establecimientos donde se mantenga el ganado. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados utilizando materias primas producidas en distintas parcelas de terreno, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d).
4. (Suprimido).
5. El texto: «Mediante la presente declaración de diligencia debida, el operador confirma que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 y que no se ha detectado ningún riesgo o que solo se ha detectado un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento.».
6. Firma con el formato siguiente:
«Firmado en nombre y por cuenta de:
Fecha:
Nombre y apellidos, función o cargo: Firma:».
- Modificación realizada (punto 4 se suprime) por Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DC de 23-12-2025) en vigor desde 26-12-2025
- Modificación realizada (corrección de errores) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023) (DC de 22-12-2025) en vigor desde 29-06-2023
