ANEXO II. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones
ANEXO II. Relación de documentación que debe acompañar a la solicitud
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La solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.
2. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y demás documentación.
3. Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto.
4. Licencias y autorizaciones administrativas necesarias que permitan su apertura al público.
5. En su caso, la autorización como centro sanitario (o solicitud de esta, si aún no hubiera sido concedida) a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
6. Programas terapéuticos y/o de prevención que contengan, como mínimo, los elementos definidos en el anexo I, apartado 1.b) de este decreto y normas que lo desarrollen.
7. Reglamento de funcionamiento y régimen interior que contenga, como mínimo, los elementos definidos en el en el anexo I, apartado 1.c) de este decreto y normas que lo desarrollen.
8. Relación de los profesionales que forman la plantilla del centro o servicio, según el formato aportado en el anexo IV.
9. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de cada profesional expuestos en el apartado 3 del anexo I.
10. Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
11. Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos específicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro o servicio. El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).
