ANEXO II. DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, C.Valenciana, modificación del Decreto ley 4/2019, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras, y de la Ley 13/2017 del taxi
ANEXO II. Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
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Uno. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Autorización del servicio de taxi
[…]
2. La autorización se otorgará en favor de personas físicas habilitadas al efecto que podrán ser titulares de un máximo de tres autorizaciones y dos más adicionales cuando se trate de autorizaciones con vehículo adaptado, que tendrán adscripción permanente y definitiva. En todos los casos, se adscribirá un único vehículo por autorización. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona física ni a comunidades de bienes.
[…]
5. Los titulares de las autorizaciones para la prestación de taxi deberán facilitar la información solicitada por la dirección general competente en materia de transporte terrestre relativa a la identificación de las personas titulares, al vehículo que tuvieran adscrito para la prestación del servicio, a la asociación a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, así como cualquier otro dato de la actividad que resulte de interés para la Administración a efectos de la política tarifaria, la presencialidad del taxi y la caracterización del sector, dentro de los parámetros que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal permita, para la confección de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadanía. Las personas titulares deberán, además, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situación comunicada a la conselleria competente en la materia.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Nuevas autorizaciones
[…]
4. No podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relación entre número de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o área de prestación conjunta exceda de la unidad. No obstante, aun excediendo dicha ratio, podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de transporte terrestre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por razones de demanda que fuera necesario atender.
b) Para conseguir el porcentaje de vehículos adaptados de un cinco por ciento, o fracción, en el ámbito concreto.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Requisitos del titular de la autorización
[…]
3. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones de taxi
1. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi previstos en el artículo 8 de esta ley.
2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones en el caso del fallecimiento del titular de la autorización, así como para los supuestos de jubilación. Durante este plazo, en el supuesto de fallecimiento y hasta que los herederos regularicen la situación, estos podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. No obstante, en tanto los herederos legítimos menores de edad alcancen la edad suficiente para adquirir la capacitación, se nombrará un representante que esté en posesión de esta. En los supuestos de declaración de jubilación, se podrá prestar el servicio de taxi siempre que se acredite la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida el ejercicio de la profesión de taxista se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
[…]»
Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Vehículos
[…]
6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha longitud podrá ser de 4,35 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales definidos por la Dirección General de Tráfico para vehículos.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Áreas de prestación conjunta
[…]
2. Dichas áreas se establecerán o extinguirán por orden de la conselleria competente en materia de transporte terrestre, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta. El trámite de extinción del área se iniciará a solicitud de algún municipio integrante, para ello se requerirá el acuerdo formal del órgano que corresponda de al menos uno de los municipios que conformen el área.»
Siete. Se modifica el artículo 38 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Procedimiento sancionador
1. El procedimiento administrativo que se seguirá para la tramitación de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, será el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajustándose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.
3. [Suprimida]
4. [Suprimida]
5. [Suprimida]
6. [Suprimida]»
Ocho. Se modifica el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en los términos y condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.»
Nueve. Se deroga la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
«Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
[Suprimida]»
Diez. Se deroga la disposición transitoria sexta de la Ley 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
«Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos.
[Suprimida]»
Once. Se deroga la disposición transitoria octava de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
«Disposición transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicación.
[Suprimida]»
