Anexo 2 desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acu... emisiones acusticas
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Anexo 2 desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificacion acustica, objetivos de calidad y emisiones acusticas

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ANEXO II. Objetivos de calidad acústica.

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Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

Tipo de área acústicaÍndices de ruido
LdLeLn
eSectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.606050
aSectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.656555
dSectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).707065
cSectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.737363
bSectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.757565
fSectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)(2)(2)(2)

(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.

Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales. (1)

Uso del edificioTipo de RecintoÍndices de ruido
LdLeLn
Vivienda o uso residencialEstancias454535
Dormitorios404030
HospitalarioZonas de estancia454535
Dormitorios404030
Educativo o culturalAulas404040
Salas de lectura353535

(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).

Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.

Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.

Uso del edificioÍndice de
vibración
Law
Vivienda o uso residencial75
Hospitalario72
Educativo o cultural72

A los efectos de lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se considerarán como valores admisibles de referencia, en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se establecen en las tablas de este y el siguiente anexo.