Anexo 2 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
ANEXO II. Criterios generales basados en dimensiones, edad o coeficiente de monumentalidad
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1. Dimensiones
a) Se considerará que posee un valor excepcional cualquier ejemplar que reúna una de las siguientes condiciones:
i. Perímetro de tronco (o alternativamente altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al 85% del valor máximo observado para la especie en la Comunidad Valenciana, siempre que dicho máximo no sea inferior al esperable en ejemplares añosos de su especie. Para las especies incluidas en la tabla 1 se considerarán los valores máximos de referencia señalados en la misma.
ii. Perímetro de tronco (o alternativamente altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al 85% del valor máximo observado para la especie en la Comunidad Valenciana, para los ejemplares protegidos genéricamente.
b) Se considerará que posee un valor notable cualquier ejemplar que reúna una de las siguientes condiciones:
i. Perímetro de tronco (o alternativamente altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al 70% del valor máximo encontrado para la especie en la Comunidad Valenciana, siempre que dicho máximo no sea inferior al esperable en ejemplares añosos de su especie. Para las especies incluidas en la tabla 1 se considerarán los valores máximos de referencia señalados en la misma.
ii. Perímetro de tronco (o alternativamente altura en el caso de especies esbeltas) igual o superior al valor establecido para la protección genérica de los ejemplares.
iii. Perímetro de tronco superior a 3,50 m para ejemplares de Olea europea.
2. Edad
a) Se considerará que posee un valor excepcional cualquier ejemplar cuya edad sea igual o superior a 500 años.
b) Se considerará que posee un valor notable cualquier ejemplar cuya edad esté comprendida entre los 350 y los 499 años, inclusive.
La valoración de la edad se realizará atendiendo a la edad cierta de los ejemplares, obtenida ésta por estimación directa o por testimonios fidedignos, o bien a través de estimaciones basadas en publicaciones científicas contrastadas o argumentaciones metodológicamente sólidas.
3. Coeficiente de monumentalidad
a) Se considerará que posee un valor excepcional cualquier ejemplar cuyo coeficiente de monumentalidad sea igual o superior a 2,00.
b) Se considerará que posee un valor notable cualquier ejemplar cuyo coeficiente de monumentalidad sea igual o superior a 1,40.
El cálculo del coeficiente de monumentalidad (Cm) se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
Cm = 0,17 Vf1 + 0,17 Vf2 + 0,08 Vf3 + 0,33 Vf4 + 0,17 Vf5 + 0,04 Vf6 + 0,04 Vf7
donde
V es la valoración del factor en una escala de 0 a 4 (0, ausencia de valor o sin valor conocido; 1, valor escaso; 2, valor medio; 3, valor notable; 4, valor extraordinario)
fi es cada uno de los factores que deben tenerse en cuenta (f1, tamaño; f2, edad; f3, porte; f4, histórico-cultural; f5, científico; f6, ambiental; f7, recreativo).
Tabla 1. Valores máximos de referencia para las especies que se indican
| Taxon | Perímetro de tronco (m) | Altura (m) |
| Arbutus unedo L. | 2,96 | |
| Celtis australis L. | 5,79 | |
| Ceratonia siliqua L. | 9,40 | |
| Cupressus sempervirens L. | 3,34 | |
| Ficus carica L. | 4,25 | |
| Juglans regia L. | 3,88 | |
| Juniperus oxycedrus L. | 2,79 | |
| Juniperus thurifera L. | 6,74 | |
| Olea europaea L. | 10,16 | |
| Phoenix canariensis Chabaud | 24,4 | |
| Phoenix dactylifera L. | 26,2 | |
| Pinus halepensis Mill. | 5,64 | |
| Pinus nigra Arnold | 3,97 | |
| Pinus pinea L. | 5,33 | |
| Pistacia lentiscus L. | 2,90 | |
| Populus alba L. | 6,30 | |
| Populus nigra L. | 7,00 | |
| Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb | 2,78 | |
| Quercus faginea Lam. | 7,85 | |
| Quercus ilex L. | 6,55 | |
| Quercus suber L. | 4,50 | |
| Taxus baccata L. | 6,50 | |
| Tilia platyphyllos Scop. | 4,60 | |
| Ulmus minor Mill. | 9,71 | |
| Washingtonia filifera (Linden ex André) H. Wendl. | 25,5 | |
| Washingtonia robusta H. Wendl. | 28,2 |
