Anexo 2 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investig...s en el medio marino
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Anexo 2 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO II. Información que deberá ser remitida a la ACSOM cuando se lleve a cabo una operación en pozo en medio marino

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La información que ha de presentarse a la ACSOM de conformidad con el artículo 11.4, deberá contener al menos la siguiente información:

1) el nombre y dirección del operador en medio marino del pozo;

2) el nombre de la instalación y el nombre y la dirección del operador en medio marino o del propietario;

3) información detallada que permita identificar el pozo y toda asociación con instalaciones o infraestructuras conectadas;

4) un resumen de las operaciones efectuadas desde el inicio de las operaciones o desde el informe anterior;

5) el diámetro, la profundidad vertical verdadera (TVD) y la profundidad medida (MD) de:

a. todo agujero perforado,

b. todas entubaciones instaladas;

6) la densidad de los fluidos de perforación en el momento de elaborar el informe y

7) en caso de operaciones relativas a un pozo existente, su estado operativo actual.