Anexo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras
ANEXO II
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1. REQUISITOS PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS O LOS SELLOS ELECTRÓNICOS APLICADOS A LA INFORMACIÓN FACILITADA SOBRE LAS PARTES USUARIAS DE LAS CARTERAS REGISTRADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3
- JavaScript Object Notation («JSON»);
- 7515 IETF para firmas web JSON.
2. REQUISITOS RELATIVOS A LA API COMÚN ÚNICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3
1) La API común única:
a) será una API REST que proporcione soporte a JSON como formato y firmada de conformidad con los requisitos pertinentes especificados en la sección 1;
b) permitirá que cualquier solicitante, sin autenticación previa, realice búsquedas en el registro y solicitudes de listas completas al registro, para obtener información sobre las partes usuarias de las carteras registradas, permitiendo correspondencias parciales basadas en parámetros definidos, que incluirán, cuando proceda, el número de registro mercantil u oficial de la parte usuaria de la cartera, el nombre de la parte usuaria de la cartera o la información a que se refieren el artículo 8, apartado 2, letra g), y el anexo I, puntos 12, 13, 14 y 15;
c) garantizará que las respuestas a las solicitudes a que se refiere la letra (b) que correspondan al menos a una parte usuaria de la cartera incluyan una o más menciones de información sobre las partes usuarias de las carteras registradas e información con arreglo al anexo I, los certificados de acceso de parte usuaria de la cartera y los certificados de registro de parte usuaria de la cartera actuales e históricos, pero excluyan la información de contacto que se indica en el anexo I, punto 4;
d) se publicará como OpenAPI versión 3, junto con la documentación y las especificaciones técnicas adecuadas que garanticen la interoperabilidad en toda la Unión;
e) proporcionará funciones de seguridad, incluida la seguridad por defecto y desde el diseño, para garantizar la disponibilidad e integridad de la API y la disponibilidad de información a través de ella.
2) Las menciones a que se refiere la letra (c) se expresarán en forma de archivos JSON firmados o sellados electrónicamente, cuyo formato y estructura se ajusten a los requisitos sobre firmas o sellos electrónicos establecidos en la sección 1.

