Anexo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formatos y procedimientos de los informes anuales de los organismos de supervisión
ANEXO II
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Información que debe incluirse en los informes anuales de los organismos de supervisión de los servicios de confianza
Los informes anuales de los organismos de supervisión incluirán, como mínimo, la siguiente información:
1) el nombre, la dirección y los datos de contacto del organismo de supervisión que presenta el informe anual;
2) cuando se haya designado más de un organismo de supervisión de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, el alcance de las actividades de supervisión del organismo de supervisión que presenta el informe anual;
3) una descripción de la organización, la estructura, los recursos y las capacidades de la autoridad de supervisión que presenta el informe anual;
4) una descripción de las actividades de supervisión llevadas a cabo de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 3, letras a) y b), durante el año natural al que se refiere el informe en relación con los prestadores no cualificados y cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación y los servicios de confianza que prestan, incluidos los casos de infracciones presuntas o potenciales del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y un resumen de los principales escollos detectados;
5) un resumen de las inspecciones in situ y de las actividades de supervisión externa llevadas a cabo por el organismo de supervisión que presenta el informe anual, que incluya, como mínimo, la siguiente información:
a) la identificación del prestador o los prestadores cualificados de servicios de confianza;
b) el servicio o los servicios de confianza afectados;
c) una descripción de la actividad de supervisión;
d) un resumen del resultado;
e) toda medida impuesta;
f) las acciones emprendidas por el organismo de supervisión;
6) una descripción de toda acción adicional emprendida por el organismo de supervisión de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
7) una descripción de toda notificación de violaciones de la seguridad o pérdidas de integridad significativas realizada por el organismo de supervisión que presente el informe anual a las autoridades competentes del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate, designadas o establecidas de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, a los puntos de contacto únicos del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate designados o establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555, a los puntos de contacto únicos de los demás Estados miembros afectados designados de conformidad con el artículo 46 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, o al público;
8) una descripción del alcance de la cooperación con otros organismos de supervisión establecidos en otros Estados miembros, una descripción de la asistencia prestada de conformidad con el artículo 46 quater y el artículo 46 sexies del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y un resumen de los resultados de dicha cooperación;
9) una descripción de la frecuencia y la naturaleza de la cooperación de los organismos de supervisión de los servicios de confianza con las autoridades de control competentes establecidas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679 en aquellos casos en que parezca que se han infringido las normas de protección de los datos personales y en torno a las violaciones de la seguridad que parezcan constituir violaciones de la seguridad de los datos personales que afecten a los prestadores de servicios de confianza y a los servicios de confianza que prestan;
10) un resumen del resultado de la verificación de la existencia de disposiciones sobre los planes de cese y de la verificación de su correcta aplicación cuando un prestador cualificado de servicios de confianza supervisado cesa sus actividades, incluida una indicación sobre cómo se mantiene accesible la información de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
11) una descripción de las investigaciones sobre las denuncias de los proveedores de navegadores web que realizaron durante el período de referencia con arreglo al artículo 45 bis del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y de cualquier otra medida adoptada en consecuencia en ese contexto;
12) una descripción de las actividades relacionadas con las listas de confianza a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 910/2014, incluidas las actualizaciones evidentes derivadas de las actividades de supervisión, la experiencia pertinente o los problemas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión (1), y en particular con los requisitos de disponibilidad;
13) información sobre los sistemas nacionales de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, los sistemas nacionales de evaluación de la conformidad o las orientaciones conexas para los sistemas de evaluación de la conformidad, o información sobre iniciativas relacionadas;
14) una descripción, en aquellos casos en que proceda, de cualquier infraestructura de confianza creada, mantenida y actualizada por un organismo de supervisión a petición de un Estado miembro y de conformidad con el Derecho nacional.
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1505/oj).
