Anexo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las modalidades de procedimiento aplicables a las revisiones inter pares de los sistemas de identificación electrón
ANEXO II
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Lista de la información mínima que debe facilitarse en el libro blanco a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b)
1. El libro blanco describirá el ecosistema general del sistema de identificación electrónica objeto de notificación previa, así como la historia de dicho sistema y de la identificación electrónica en el Estado miembro.
2. El libro blanco también proporcionará una descripción del sistema de identificación electrónica y de los medios de identificación electrónica facilitados en el marco de dicho sistema, incluida una breve descripción de los elementos que también están cubiertos por el documento de correlación de los niveles de seguridad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, el documento de análisis descriptivo del marco de interoperabilidad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, y otros documentos.
3. El libro blanco también describirá el papel del sistema de identificación electrónica en el ecosistema general y su relación con las partes usuarias y otros servicios prestados dentro del ecosistema.
