Anexo 2 Disposiciones de ...ad digital

Anexo 2 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a las notificaciones a la Comisión relativas al ecosistema de la cartera europea de identidad digital

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ANEXO II. REQUISITOS PARA LAS NOTIFICACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

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1. Notificaciones de información sobre registradores y registros

1) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre sus registradores y registros:

a) el nombre del registro;

b) al menos una URL, que utilizará cifrado de la capa de transporte de última generación, que dé acceso al registro;

c) el nombre del registrador responsable de ese registro;

d) en su caso, el número de registro del registrador;

e) el Estado miembro en el que el registrador está establecido;

f) la dirección de correo electrónico de contacto y el número de teléfono de contacto del registrador, para las cuestiones relacionadas con el registro;

g) cuando proceda, la URL de una página web en la que obtener más información sobre el registrador y el registro;

h) la URL de la página web en la que se encuentra la política de registro aplicable y la información conexa;

i) uno o más certificados que cumplan el estándar RFC 3647 del IETF que puedan utilizarse para verificar la firma o el sello creados por el registrador sobre los datos del registro y en los que entre los datos de identidad certificados figuren el nombre del registrador y, cuando proceda, su número de registro, según lo establecido en las letras (c) y (d), respectivamente.

2) La información a que se refiere el punto(1)se facilitará por registro y registrador.

2. Notificaciones de información sobre los proveedores de carteras y sobre los mecanismos para validar la autenticidad y la validez de las unidades de cartera

1) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre los proveedores de carteras:

a) el nombre del proveedor de cartera;

b) en su caso, el número de registro del proveedor de cartera;

c) en su caso, el nombre del organismo responsable de que se proporcione la solución de cartera;

d) el Estado miembro en el que el proveedor de cartera está establecido;

e) la dirección de correo electrónico de contacto y el número de teléfono de contacto del proveedor de cartera, para las cuestiones relacionadas con las soluciones de cartera que proporciona;

f) cuando proceda, la URL de la página web en la que obtener más información sobre el proveedor de cartera y la solución de cartera;

g) la URL de la página web en la que se encuentran las políticas y las condiciones que el proveedor de cartera aplica al suministro y la utilización de la solución de cartera que proporciona;

h) uno o más certificados que cumplan el estándar RFC 3647 del IETF que puedan utilizarse para autenticar y validar los componentes de la unidad de cartera que la cartera proporciona, y en los que entre los datos de identidad certificados figuren el nombre y, cuando proceda, el número de registro del proveedor de cartera, según lo especificado en las letras a) y b), respectivamente;

i) para cada solución de cartera proporcionada por el proveedor de la cartera, el nombre y el número de referencia de la solución de cartera que proporciona, ya que la Comisión publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 5 quinquies del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

2) La información a que se refiere el punto(1)se facilitará por proveedor.

3. Notificaciones de información sobre los proveedores de datos de identificación de la persona y sobre los mecanismos que permiten la autenticación y la validación de los datos de identificación de la persona

1) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre los proveedores de datos de identificación de la persona:

a) el nombre del proveedor de datos de identificación de la persona;

b) en su caso, un número de registro del proveedor de datos de identificación de la persona;

c) cuando proceda, el nombre del organismo responsable de garantizar que los datos de identificación de la persona estén asociados a la unidad de cartera;

d) el Estado miembro en el que el proveedor de datos de identificación de la persona está establecido;

e) la dirección de correo electrónico de contacto y el número de teléfono de contacto del proveedor de datos de identificación de la persona, para las cuestiones relacionadas con los datos de identificación de la persona que proporciona;

f) cuando proceda, la URL de la página web que contenga información adicional sobre el proveedor de datos de identificación de la persona;

g) la URL de la página web que contenga las políticas y las condiciones que el proveedor de datos de identificación de la persona aplica al suministro y la utilización de los datos de identificación de la persona que proporciona;

h) uno o más certificados que cumplan el estándar RFC 3647 del IEFT que puedan utilizarse para verificar la firma o el sello creados por el proveedor de datos de identificación de la persona sobre los datos de identificación de la persona que proporciona, y en los que entre los datos de identidad certificados figuren el nombre y, cuando proceda, el número de registro del proveedor de datos de identificación de la persona, según lo especificado en las letras (a) y (b), respectivamente.

2) La información a que se refiere el punto 1) se facilitará por proveedor.

4. Notificaciones de información sobre los proveedores de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera

1) Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre los proveedores de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera:

a) el nombre del proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera;

b) cuando proceda, un número de registro del proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera;

c) el Estado miembro en el que esté establecido el proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera;

d) el correo electrónico de contacto y el número de teléfono de contacto del proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera, para las cuestiones relacionadas con los certificados de acceso que proporciona a dichas partes;

e) cuando proceda, la URL de la página web del proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera que contenga información adicional sobre el proveedor y los certificados de acceso que proporciona a las partes usuarias de la cartera;

f) la URL de la página web que contenga las políticas y condiciones aplicables al suministro y a la utilización de los certificados de acceso que proporciona a las partes usuarias de la cartera;

g) uno o más certificados que cumplan el estándar RFC 3647 del IEFT que puedan utilizarse para verificar la firma o el sello creados por el proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera sobre el certificado de acceso que proporciona a las partes usuarias de la cartera, acompañados, cuando proceda, de la información necesaria para distinguir los certificados de acceso de partes usuarias de la cartera de otros certificados.

2) La información a que se refiere el punto (1) se facilitará por proveedor de certificados de acceso de partes usuarias de la cartera.