Anexo 2 Emisiones industriales
- Norma cuyo título se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)». - Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
ANEXO II. Principios que deben respetarse al conceder una exención con arreglo al artículo 15, apartado 5.
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Las exenciones establecidas de conformidad con el artículo 15, apartado 5 respetarán los principios siguientes:
1. Costes
1.1. Los costes a los que se refiere el artículo 15, apartado 5, serán los costes de cumplimiento de los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles e incluirán tanto los costes de capital como los costes de explotación. No se incluirán los costes sociales o económicos más amplios.
1.2. La evaluación de los costes será cuantitativa y estará respaldada por una evaluación cualitativa.
1.3. Los costes que se deben tener en cuenta en la evaluación:
a) representarán los costes netos, una vez deducidos los beneficios financieros derivados de la aplicación de las mejores técnicas disponibles;
b) incluirán el coste de acceso al capital financiero necesario para financiar las mejores técnicas disponibles;
c) se calcularán utilizando un tipo de descuento que tenga en cuenta las diferencias en el valor monetario a lo largo del tiempo.
1.4. En la solicitud de toda exención se indicará claramente la fuente de los costes y los métodos utilizados para calcularlos, incluido el tipo de descuento mencionado en el punto 1.3, letra c), y la estimación de las incertidumbres asociadas a la evaluación de los costes.
1.5. Los costes evaluados por el titular serán valorados por la autoridad competente, basándose en información procedente de otras fuentes como los proveedores de tecnología, la investigación revisada por pares, las opiniones de expertos o datos de otras instalaciones en las que se hayan instalado recientemente las mejores técnicas disponibles.
2. Beneficios medioambientales
2.1. Los beneficios medioambientales a que se refiere el artículo 15, apartado 6, serán los beneficios medioambientales derivados del cumplimiento de los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.
2.2. La evaluación de los beneficios medioambientales será cuantitativa (en términos monetarios) y estará respaldada por una evaluación cualitativa. Cuando se disponga de ellos, se utilizarán los costes establecidos para los daños provocados por los contaminantes.
2.3. La evaluación de los beneficios medioambientales tendrá en cuenta un tipo de descuento aplicado a cualquier beneficio monetizado que responda a las diferencias en los valores para la sociedad a lo largo del tiempo.
2.4. En la solicitud de toda exención se indicará claramente la fuente de la información sobre los beneficios medioambientales y los métodos utilizados para calcular dichos beneficios medioambientales, incluido el tipo de descuento mencionado en el punto 1.3, letra c), y la estimación de las incertidumbres asociadas a la evaluación de los beneficios medioambientales.
2.5. Los beneficios medioambientales evaluados por el titular serán valorados por la autoridad competente, sobre la base de la opinión de expertos y de datos de otras instalaciones en las que se hayan instalado recientemente las mejores técnicas disponibles.
3. Desproporción de los costes con respecto a los beneficios medioambientales
3.1. A fin de determinar si existe una desproporción, se compararán los costes del cumplimiento de los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles con los beneficios de dicho cumplimiento.
3.2. El mecanismo de comparación incluirá los elementos siguientes:
a) un método para abordar las incertidumbres a la hora de evaluar los costes y los beneficios medioambientales;
b) una especificación del margen por el que los costes deban superar a los beneficios medioambientales.
- Artículo modificado (Anexo II) por Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 15-07-2024) en vigor desde 04-08-2024
