Anexo 2 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
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»ANEXO II
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Espacios
| Espacio formativo |
| Aula polivalente. |
| Laboratorio de cosmetología. |
| Aula técnica de peluquería. |
