Anexo 2 se establecen los... de Aragón

Anexo 2 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón

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ANEXO II

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Dietas, gratificaciones e indemnizaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.

1. Junta Electoral de Aragón (Artículo 7).

1.1. Gratificaciones e importe en euros:

- Presidencia: 3.916 euros.

- Vicepresidencia: 1.523 euros.

- Vocales: 1.418 euros.

- Secretaría: 3.045 euros.

1.2. Asistencia a sesiones e importe en euros:

- Presidente y Secretario y Of. Censo: 82 euros.

- Vicepresidente y Vocales: 70 euros.

- Personal colaborador. Importe límite: 7.047 euros.

2. Juntas electorales provinciales y de zona (Artículo 8).

2.1. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales provinciales.

Juntas electorales provinciales (más de 1000 mesas) e importe en euros:

- Presidente: 3.617 euros.

- Vocal judicial y delegado censo: 1.582 euros.

- Vocal no judicial: 904 euros.

- Secretario: 3.391 euros.

Juntas electorales provinciales (menos de 1000 mesas) e importe en euros:

- Presidente: 3.391 euros.

- Vocal judicial y delegado censo: 1.446 euros.

- Vocal no judicial: 813 euros.

- Secretario: 3.165 euros.

2.2. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales de zona:

- Presidente/a: 3.300 euros.

- Secretario/a: 3.100 euros.

- Vocal judicial: 1.400 euros.

- Vocal no judicial: 900 euros.

2.3. Personal colaborador juntas electorales provinciales y de zona: 45 euros por mesa.

3. Tribunales de Instancia y jueces de paz (representantes de las Oficinas de Justicia) en los municipios (Artículo 9): dieta de 65 euros.

4. Secretarios y secretarias de ayuntamiento (Artículo 10):

- Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 900 euros.

- Secretarías de 11 a 50 mesas: 1.000 euros.

- Secretarías de más de 50 mesas: 1.100 euros.

5. Personal colaborador ayuntamientos (Artículo 11): 45 euros por mesa.

6. Acondicionamiento de locales (Artículo12): 32 euros por mesa electoral.

7. Representantes de la administración (Artículo 14):

El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 280 €, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez.