Anexo 2 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
ANEXO II
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Dietas, gratificaciones e indemnizaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.
1. Junta Electoral de Aragón (Artículo 7).
1.1. Gratificaciones e importe en euros:
- Presidencia: 3.916 euros.
- Vicepresidencia: 1.523 euros.
- Vocales: 1.418 euros.
- Secretaría: 3.045 euros.
1.2. Asistencia a sesiones e importe en euros:
- Presidente y Secretario y Of. Censo: 82 euros.
- Vicepresidente y Vocales: 70 euros.
- Personal colaborador. Importe límite: 7.047 euros.
2. Juntas electorales provinciales y de zona (Artículo 8).
2.1. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales provinciales.
Juntas electorales provinciales (más de 1000 mesas) e importe en euros:
- Presidente: 3.617 euros.
- Vocal judicial y delegado censo: 1.582 euros.
- Vocal no judicial: 904 euros.
- Secretario: 3.391 euros.
Juntas electorales provinciales (menos de 1000 mesas) e importe en euros:
- Presidente: 3.391 euros.
- Vocal judicial y delegado censo: 1.446 euros.
- Vocal no judicial: 813 euros.
- Secretario: 3.165 euros.
2.2. Gratificaciones a miembros de las juntas electorales de zona:
- Presidente/a: 3.300 euros.
- Secretario/a: 3.100 euros.
- Vocal judicial: 1.400 euros.
- Vocal no judicial: 900 euros.
2.3. Personal colaborador juntas electorales provinciales y de zona: 45 euros por mesa.
3. Tribunales de Instancia y jueces de paz (representantes de las Oficinas de Justicia) en los municipios (Artículo 9): dieta de 65 euros.
4. Secretarios y secretarias de ayuntamiento (Artículo 10):
- Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 900 euros.
- Secretarías de 11 a 50 mesas: 1.000 euros.
- Secretarías de más de 50 mesas: 1.100 euros.
5. Personal colaborador ayuntamientos (Artículo 11): 45 euros por mesa.
6. Acondicionamiento de locales (Artículo12): 32 euros por mesa electoral.
7. Representantes de la administración (Artículo 14):
El importe máximo a percibir por un representante de la Administración en las mesas electorales queda fijado en 280 €, en concepto de gratificación, por todos los conceptos y por una sola vez.
