Anexo 2 establecimientos ...turisticos

Anexo 2 establecimientos de apartamentos turisticos

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ANEXO II. Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo conjuntos.

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Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo conjuntos

2 Ll

1 Ll

I. Áreas comunes

1

Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y mostrar su correspondiente cartel anunciador

M

M

2

Poner a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

M

M

3

Poner a disposición de las personas usuarias información sobre las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la u.a., admisión y tenencia de mascotas, restricciones para personas fumadoras, las zonas de depósito de basuras en la vía pública y las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

M

M

II. Servicios

4

Servicio de recepción (ver anotación)

M

M

5

Servicio de limpieza en la unidad de alojamiento (ver anotación)

1/Semana

Entrada de cliente

6

Sustitución de lencería en la unidad de alojamiento (ver anotación)

2/Semana

1/Semana

7

Servicio de reparaciones y mantenimiento

M

M

8

Botiquín de primeros auxilios (ver anotación)

M

M

III. Unidades de alojamiento

9

Equipo de climatización o refrigeración y calefacción fijo o portátil en dormitorios y salón-comedor. No tendrán la consideración de elementos portátiles, a estos efectos, los ventiladores de suelo o mesa ni tendrán la consideración de elementos portátiles de calefacción, los que sean de resistencia o incandescentes.

M

M

III.1. En cada dormitorio

10

Camas individuales de dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,90 m y camas dobles de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 m, ambas con un grosor de colchón mínimo de 18 cm.

M

M

11

Ropa de cama (funda interior de colchón y almohada, juego completo de sábanas, colcha, manta o edredón)

M

M

12

Cuna a petición del cliente

M

M

13

Los dormitorios y los estudios dispondrán de algún sistema de oscurecimiento

M

M

14

Armario o espacio destinado a la ropa

M

M

15

Perchas de material y color homogéneo

M

M

16

Mesilla de noche

M

M

17

Dos enchufes de corriente cerca de la cama

M

M

18

Mantas o nórdicos bien conservados

M

M

19

Almohadas bien conservadas

M

M

20

Superficie mínima dormitorio Individual

7 m²

7 m²

21

Superficie mínima dormitorio Doble

10 m²

10 m²

22

Superficie mínima dormitorio Triple

16 m²

16 m²

23

Superficie mínima dormitorio Cuádruple

22 m²

22 m²

24

Superficie mínima estudio (ver anotación)

21 m²

20 m²

III.2. Salón-Comedor

25

Superficie mínima salón-comedor hasta 4 personas

12 m²

10 m²

26

Superficie adicional por plaza a partir de 4 personas

2,5 m²

2 m²

27

Televisión e información de canales con mando a distancia

M

M

28

Sofá

M

M

29

Mesa y sillas conforme a la capacidad de la u.a.

M

M

30

Silla para niño/trona a petición del cliente

M

M

31

Dos enchufes de corriente

M

M

III.3. Cocina

32

Superficie mínima (incorporada o no al salón comedor)

6 m²

5 m²

33

Placa de cocina con un mínimo de 2 fuegos

M

M

34

Horno o microondas con grill

M

35

Extractor o campana

M

M

36

Fregadero

M

M

37

Cafetera o hervidor de agua

M

M

38

Microondas (no exigible si dispone del mismo conforme al requisito 35)

M

M

39

Utensilios de cocina y comedor adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor.)

M

M

40

Utensilios extra: Bandejas para servir, cubiteras y ensaladeras

M

41

Frigorífico

M

M

42

Kit de limpieza (contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador) y bolsas de basura.

M

M

43

Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill y exprimidor

M

M

44

Lavadora(ver anotación)

M

45

Plancha y tabla de planchar

M

46

Tendedero y pinzas

M

47

Mobiliario de almacenaje

M

M

48

Separación selectiva de residuos con el detalle informativo

M

M

III.4. En cada baño

49

Superficie baño

3 m²

3m²

50

Segundo baño en función del número de usuarios (N) de la unidad de alojamiento (computadas plazas fijas y convertibles)

N>5

N>5

51

Equipamiento básico (jabón de mano, gel, champú, 1 toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico)

M

M

52

Mampara o panel de ducha fijo

M

M

M: Obligatorio

ANOTACIONES:

4

La prestación de este servicio podrá realizarse por personal provisto de un sistema de localización 24 horas, en tal caso se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.

5

En la categoría de dos llaves el servicio de limpieza semanal consiste en la limpieza de las unidades de alojamiento, excepto cocina y menaje de la misma. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento.

6

La oferta del servicio de sustitución de lencería (sábanas y toallas) será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento, pudiendo ser sustituido por tener un juego de reposición a disponibilidad del cliente

8

Se ubicará en el interior de cada unidad de alojamiento en caso de no existir recepción.

24

La superficie de los estudios incluye las estancias destinadas a dormitorio, cocina y salón-comedor.

44

Podrán ser sustituidas por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente, o bien por servicio concertado y gratuito en locales de lavanderías públicas.

CONSIDERACIONES GENERALES:

a) Las zonas de acceso a los dormitorios y salones no se podrán computar para la superficie mínima requerida para estas estancias.

b) El dormitorio y el baño podrán estar unidos en la misma estancia, salvo el inodoro que deberá estar en todo caso independizado y cerrado

c) En ningún caso se permitirá la instalación de más de 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser en camas que no sean en literas.

d) No se permite la instalación de más de 2 plazas convertibles en el salón-comedor. Las plazas convertibles tipo sofá cama sólo se permiten en salón-comedor.

e) Las camas literas serán de dos camas (individuales) y no podrán colocarse literas emparejadas lateralmente, debiendo haber entre ellas una separación mínima de un metro. No se podrá instalar camas literas en el salón comedor.

f) Los baños dispondrán como mínimo de bañera o ducha, inodoro y lavabo.

g) La reducción de los requisitos de superficies mínimas exigirá una solicitud acompañada de informe de persona técnica competente en el que se justifique la imposibilidad o grave dificultad técnica de su cumplimiento que no podrá fundarse exclusivamente en motivos económicos en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía; o bien porque el inmueble donde se encuentre el establecimiento goce de algún tipo de protección de acuerdo a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía. En estos supuestos se permiten la reducción del 15% del total de la superficie mínima de la unidad de alojamiento, establecida por categorías hasta un máximo del 20% de las unidades de alojamiento. En caso de disponer de 5 o menos u.a., esta reducción se podrá aplicar a la totalidad de sus unidades de alojamiento.