Anexo 2 establecimientos de apartamentos turisticos
ANEXO II. Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo conjuntos.
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| Requisitos mínimos apartamentos turísticos grupo conjuntos | 2 Ll | 1 Ll | |
| I. Áreas comunes | |||
| 1 | Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y mostrar su correspondiente cartel anunciador | M | M |
| 2 | Poner a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso. | M | M |
| 3 | Poner a disposición de las personas usuarias información sobre las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la u.a., admisión y tenencia de mascotas, restricciones para personas fumadoras, las zonas de depósito de basuras en la vía pública y las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. | M | M |
| II. Servicios | |||
| 4 | Servicio de recepción (ver anotación) | M | M |
| 5 | Servicio de limpieza en la unidad de alojamiento (ver anotación) | 1/Semana | Entrada de cliente |
| 6 | Sustitución de lencería en la unidad de alojamiento (ver anotación) | 2/Semana | 1/Semana |
| 7 | Servicio de reparaciones y mantenimiento | M | M |
| 8 | Botiquín de primeros auxilios (ver anotación) | M | M |
| III. Unidades de alojamiento | |||
| 9 | Equipo de climatización o refrigeración y calefacción fijo o portátil en dormitorios y salón-comedor. No tendrán la consideración de elementos portátiles, a estos efectos, los ventiladores de suelo o mesa ni tendrán la consideración de elementos portátiles de calefacción, los que sean de resistencia o incandescentes. | M | M |
| III.1. En cada dormitorio | |||
| 10 | Camas individuales de dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,90 m y camas dobles de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 m, ambas con un grosor de colchón mínimo de 18 cm. | M | M |
| 11 | Ropa de cama (funda interior de colchón y almohada, juego completo de sábanas, colcha, manta o edredón) | M | M |
| 12 | Cuna a petición del cliente | M | M |
| 13 | Los dormitorios y los estudios dispondrán de algún sistema de oscurecimiento | M | M |
| 14 | Armario o espacio destinado a la ropa | M | M |
| 15 | Perchas de material y color homogéneo | M | M |
| 16 | Mesilla de noche | M | M |
| 17 | Dos enchufes de corriente cerca de la cama | M | M |
| 18 | Mantas o nórdicos bien conservados | M | M |
| 19 | Almohadas bien conservadas | M | M |
| 20 | Superficie mínima dormitorio Individual | 7 m² | 7 m² |
| 21 | Superficie mínima dormitorio Doble | 10 m² | 10 m² |
| 22 | Superficie mínima dormitorio Triple | 16 m² | 16 m² |
| 23 | Superficie mínima dormitorio Cuádruple | 22 m² | 22 m² |
| 24 | Superficie mínima estudio (ver anotación) | 21 m² | 20 m² |
| III.2. Salón-Comedor | |||
| 25 | Superficie mínima salón-comedor hasta 4 personas | 12 m² | 10 m² |
| 26 | Superficie adicional por plaza a partir de 4 personas | 2,5 m² | 2 m² |
| 27 | Televisión e información de canales con mando a distancia | M | M |
| 28 | Sofá | M | M |
| 29 | Mesa y sillas conforme a la capacidad de la u.a. | M | M |
| 30 | Silla para niño/trona a petición del cliente | M | M |
| 31 | Dos enchufes de corriente | M | M |
| III.3. Cocina | |||
| 32 | Superficie mínima (incorporada o no al salón comedor) | 6 m² | 5 m² |
| 33 | Placa de cocina con un mínimo de 2 fuegos | M | M |
| 34 | Horno o microondas con grill | M | |
| 35 | Extractor o campana | M | M |
| 36 | Fregadero | M | M |
| 37 | Cafetera o hervidor de agua | M | M |
| 38 | Microondas (no exigible si dispone del mismo conforme al requisito 35) | M | M |
| 39 | Utensilios de cocina y comedor adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor.) | M | M |
| 40 | Utensilios extra: Bandejas para servir, cubiteras y ensaladeras | M | |
| 41 | Frigorífico | M | M |
| 42 | Kit de limpieza (contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador) y bolsas de basura. | M | M |
| 43 | Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill y exprimidor | M | M |
| 44 | Lavadora(ver anotación) | M | |
| 45 | Plancha y tabla de planchar | M | |
| 46 | Tendedero y pinzas | M | |
| 47 | Mobiliario de almacenaje | M | M |
| 48 | Separación selectiva de residuos con el detalle informativo | M | M |
| III.4. En cada baño | |||
| 49 | Superficie baño | 3 m² | 3m² |
| 50 | Segundo baño en función del número de usuarios (N) de la unidad de alojamiento (computadas plazas fijas y convertibles) | N>5 | N>5 |
| 51 | Equipamiento básico (jabón de mano, gel, champú, 1 toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico) | M | M |
| 52 | Mampara o panel de ducha fijo | M | M |
| M: Obligatorio | |||
| ANOTACIONES: | |||
| 4 | La prestación de este servicio podrá realizarse por personal provisto de un sistema de localización 24 horas, en tal caso se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias. | ||
| 5 | En la categoría de dos llaves el servicio de limpieza semanal consiste en la limpieza de las unidades de alojamiento, excepto cocina y menaje de la misma. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento. | ||
| 6 | La oferta del servicio de sustitución de lencería (sábanas y toallas) será obligatoria para el explotador que la incluirá en el precio del alojamiento, pudiendo ser sustituido por tener un juego de reposición a disponibilidad del cliente | ||
| 8 | Se ubicará en el interior de cada unidad de alojamiento en caso de no existir recepción. | ||
| 24 | La superficie de los estudios incluye las estancias destinadas a dormitorio, cocina y salón-comedor. | ||
| 44 | Podrán ser sustituidas por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente, o bien por servicio concertado y gratuito en locales de lavanderías públicas. | ||
| CONSIDERACIONES GENERALES: | |||
| a) Las zonas de acceso a los dormitorios y salones no se podrán computar para la superficie mínima requerida para estas estancias. | |||
| b) El dormitorio y el baño podrán estar unidos en la misma estancia, salvo el inodoro que deberá estar en todo caso independizado y cerrado | |||
| c) En ningún caso se permitirá la instalación de más de 4 plazas en los dormitorios, de las cuales 2 deberán ser en camas que no sean en literas. | |||
| d) No se permite la instalación de más de 2 plazas convertibles en el salón-comedor. Las plazas convertibles tipo sofá cama sólo se permiten en salón-comedor. | |||
| e) Las camas literas serán de dos camas (individuales) y no podrán colocarse literas emparejadas lateralmente, debiendo haber entre ellas una separación mínima de un metro. No se podrá instalar camas literas en el salón comedor. | |||
| f) Los baños dispondrán como mínimo de bañera o ducha, inodoro y lavabo. | |||
| g) La reducción de los requisitos de superficies mínimas exigirá una solicitud acompañada de informe de persona técnica competente en el que se justifique la imposibilidad o grave dificultad técnica de su cumplimiento que no podrá fundarse exclusivamente en motivos económicos en los términos previstos en el artículo 18 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía; o bien porque el inmueble donde se encuentre el establecimiento goce de algún tipo de protección de acuerdo a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía. En estos supuestos se permiten la reducción del 15% del total de la superficie mínima de la unidad de alojamiento, establecida por categorías hasta un máximo del 20% de las unidades de alojamiento. En caso de disponer de 5 o menos u.a., esta reducción se podrá aplicar a la totalidad de sus unidades de alojamiento. | |||
- Artículo modificado (Anexo II) por Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(JA de 02-02-2024) en vigor desde 22-02-2024
