Anexo 2 estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-
ANEXO II. Código de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus Organismos autónomos.
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El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.
El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, pudiendo crearse por cada entidad local cuantos epígrafes de estos niveles estime necesarios de acuerdo con sus necesidades.
No obstante, y debido a la especialidad de la administración local, se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos que se consideran de general utilización En el caso de que la entidad local decida clasificar por cualesquiera de dichos conceptos y subconceptos tipificados, necesariamente deberá asignarles el numero de codificacion previsto.
operaciones corrientes
El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4. Los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), los intereses y las transferencias corrientes.
Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez desglosar los créditos en subconceptos y partidas, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas a su cargo y para la adecuada administración y contabilización de los créditos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este código
CAPÍTULO 1
GASTOS DE PERSONAL
Se aplicaran a este capítulo los gastos siguientes:
Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus organismos autónomos al personal de todo orden por razón del trabajo realizado por este.
Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a la mutualidad nacional de previsión de la administración local y a la seguridad social.
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.
Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal.
Artículo 10. Altos cargos.
Comprende los siguientes conceptos retributivos de los cargos de carácter electivo:
Retribuciones básicas
Otras remuneraciones.
Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.
Comprende todas las remuneraciones que se satisfagan a los cargos electivos por cualquier concepto.
Artículo 11. Personal eventual de gabinetes.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual de gabinetes.
Con cargo a este concepto se pagara la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente.
Artículo 12. Funcionarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que este en la situación administrativa de en practicas.
Retribuciones básicas
Retribuciones complementarias.
Retribuciones en especie.
Concepto 120. Retribuciones básicas
Comprende:
Sueldo.
Trienios.
Pagas extraordinarias.
Se podrán establecer subconceptos para distinguir entre sueldo y trienios.
En tal supuesto las pagas extraordinarias distinguirán entre sueldos y trienios con imputación a los subconceptos correspondientes.
Concepto 121. Retribuciones complementarias.
Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, indemnización por residencia, complemento especifico y complementos transitorios.
En ningún caso se pagaran incentivos al rendimiento con cargo a este concepto.
Concepto 122. Retribuciones en especie.
Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones reglamentarias en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.).
Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en practicas.
Créditos destinados a satisfacer las asignaciones de los funcionarios que aun no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el periodo de practicas.
Artículo 13. Personal laboral.
Este artículo comprende:
Retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las corporaciones locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación
Concepto 130. Laboral fijo.
Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:
Subconcepto 00. Retribuciones básicas
Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.
Subconcepto 01.
Otras remuneraciones.
Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.
No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, "gastos en bienes corrientes y servicios".
Concepto 131. Laboral eventual.
Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación
Artículo 14. Otro personal.
Retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas
Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera.
Concepto 141. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.
Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantiá ni periódicas en su devengo.
Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los conceptos siguientes:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Aportaciones de las entidades locales y de los organismos autónomos a los regímenes de la seguridad social y de previsión del personal a su servicio. Gastos medico-farmacéuticos del personal, no cubiertos por los regímenes de previsión social y asumidos por las entidades locales.
A tal efecto se abren en la estructura los correspondientes subconceptos 160.00, 160.04 y 160.06.
Concepto 161.
Prestaciones sociales.
Complementos o mejoras de pensiones que con arreglo a la normativa vigente corresponda abonar a la entidad local en favor de sus clases pasivas.
Pensiones excepcionales otorgadas a titulo personal, complemento familiar de pensionistas; otros gastos sociales de pensionistas.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 03. Pensiones excepcionales. Pensiones aprobadas por el pleno de la entidad a favor de personas individuales, funcionarios, personal laboral u otros terceros.
Subconcepto 04. Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral.
Subconcepto 05. Pensiones a cargo de la entidad. Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la entidad local. Incluirá el complemento familiar de pensionistas.
Subconcepto 07. Asistencia medico-farmacéutica a pensionistas. La que proceda por precepto legal o reglamentario.
Concepto 162. Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.
Comprende:
Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, economatos, comedores, etc.
Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se refieran a transporte de personal funcionario y no laboral, y que no deban imputarse al concepto 122.
Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal al servicio de la entidad local o de sus organismos autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento del personal.
Subconcepto 01. Economatos y comedores.
Subconcepto 02. Transporte de personal.
Subconcepto 04. Acción social.
Subconcepto 05. Seguros.
Concepto 163.
Gastos sociales de personal laboral.
Comprende los gastos indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral.
Concepto 164. Complemento familiar.
La remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares del personal funcionario en activo.
CAPÍTULO 2
Gastos en bienes corrientes y servicios
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales y de sus organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
ser bienes fungibles.
tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
no ser susceptibles de inclusión en inventario.
ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
Ademas se aplicaran a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente ralacionados con la realización de las inversiones.
Artículo 20. Arrendamientos .
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos, de transporte.
Concepto 200. Terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rusticas y otros.
Concepto 202. Edificios y otras construcciones.
Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., Aunque en los contratos correspondientes vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).
Concepto 203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Material de transporte.
Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías
Concepto 205. Mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.
Concepto 206. Equipos para procesos de información
Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de "software".
Concepto 209.
Otro inmovilizado material.
Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20 Comprende gastos tales como:
Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.
Gastos de conservación y reparación del mobiliario.
Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en maquinas e instalaciones de oficinas.
Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas de control de emisiones radioeléctricas
Gastos de conservación, entretenimiento y reparación de vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos, instalaciones industriales, etc.
Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.
Por conceptos se efectuara el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Material de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipamiento para proceso de la información
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Artículo 22. Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza especificada en los conceptos que incluye:
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende, entre otros, los siguientes tipos de gastos:
Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.
Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras públicaciones.
Incluye gastos de:
Adquisiciones de públicaciones, revistas y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario.
Subconcepto 02. Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de "disquetes", papel continuo, paquetes "standar de software", otros, etc.
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos:
Subconcepto 00. Energía eléctrica
Subconcepto 01. Agua.
Subconcepto 02. Gas.
Subconcepto 03. Combustibles y carburantes.
Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.
Subconcepto 04. Vestuario.
Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.
Subconcepto 05. Productos alimenticios.
Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios.
Subconcepto 06. Manutención de animales.
Subconcepto 07. Productos farmacéuticos
Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc., Cuya aplicación no corresponda al capítulo 1.
Subconcepto 08. Productos de limpieza y aseo
Gastos de productos de limpieza y aseo para las dependencias y servicios municipales.
Concepto 222. Comunicaciones.
Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación
Se desglosara en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 00. Telefónicas
Subconcepto 01. Postales.
Subconcepto 02. Telegráficas
Subconcepto 03. Tele y tele fax
Subconcepto 04. Informáticas
Concepto 223. Transportes.
Gastos de transportes de todo tipo, excepto de personal.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente del personal que se incluirán en el capítulo 1, concepto 162.
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.
Se desglosara, entre otros, en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 00. Cánones
Gastos por uso de propiedad industrial, etc.
Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.
Subconcepto 02. Publicidad y propaganda.
Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la entidad local.
Subconcepto 03. Jurídicos
Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la Entidad.
Subconcepto 06. Reuniones y conferencias.
Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposium, grupos de trabajo, seminarios y convenciones y reuniones análogas
Subconcepto 07. Festejos populares.
Gastos destinados a festejos populares con motivo de fiestas patronales, verbenas, etc., Siempre que la gestión se lleve directamente por los servicios de la entidad local. Cuando la gestión se efectué por particulares, asociaciones de vecinos, peñas, juntas de festejos u otras asociaciones de índole privada, los gastos figuraran en el artículo 48, "transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro".
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas.
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contra con empresas externas o profesionales independientes.
Subconcepto 00. Limpieza y aseo.
Subconcepto 01. Seguridad.
Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.
Subconcepto 04. Custodia, depósitos y almacenaje.
Subconcepto 05. Procesos electorales.
Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos
Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendos a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión en cuyo caso figuraran en elcapítulo 6.
Dotación de premios de investigación y estudio, de concursos de ideas, de trabajos, públicaciones, ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad de la entidad local o de sus organismos autónomos Cuando sean susceptibles de aplicación a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, figuraran en el capítulo 6.
Subconcepto 08. Servicios de recaudación a favor de la entidad.
Gastos derivados de la recaudación de los derechos de la entidad o de sus organismos autónomos cuando aquella no se efectué por los mismos.
Gastos derivados de la recaudación de recursos gestionados por la entidad cuando no se efectué por la misma.
Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a cargos electivos, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y vario.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 230. Dietas.
Subconcepto 00. De cargos electivos.
Subconcepto 01.
Del personal.
Concepto 231. Locomoción
Concepto 233. Otras indemnizaciones.
CAPÍTULO 3.
Gastos financieros
Este capítulo comprende los intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras contraídas por la entidad o sus organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalizar, modificación y cancelación de las mismas.
Los gastos de esta naturaleza especificados en artículos y conceptos, incluyen:
Artículo 30. De deuda interior.
Concepto 300. Intereses.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación
Artículo 31. De prestamos del interior.
Concepto 310. Intereses.
Concepto 311. Gastos de formalizar, modificación y cancelación
Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a prestamos.
Artículo 32. De deuda exterior.
Concepto 320. Intereses.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación
Concepto 322. Diferencias de cambio.
Diferencias entre el valor contable en pesetas de las deudas en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por las mismas cuando este ultimo supera a aquel.
Artículo 33. De prestamos del exterior.
Concepto 330. Intereses.
Concepto 331. Gastos de formalizar, modificación y cancelación
Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a prestamos de esta procedencia.
Concepto 332. Diferencias de cambio.
Diferencias entre el valor contable en pesetas de los prestamos en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por los mismos cuando este ultimo supera a aquel.
Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.
Concepto 342. Intereses de demora.
Concepto 349. Otros gastos financieros.
CAPÍTULO 4.
Transferencias corrientes
Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente perceptor.
Artículo 40.A la administración general de la entidad local.
Este artículo solo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad.
Artículo 41.A organismos autónomos administrativos de la entidad local
.Artículo 42. Al Estado .
Concepto 420. A la administración general del estado.
Concepto 421. A organismos autónomos administrativos.
Concepto 422. A la seguridad social.
Concepto 423. A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
Concepto 424. A empresas públicas y otros entes públicos
Artículo 43. A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la entidad local.
Artículo 44.A empresas de la entidad local.
Concepto 440. Aportaciones a sociedades mercantiles, municipales o provinciales.
Concepto 449. Otras transferencias.
Artículo 45. A comunidades autónomas
Concepto 450. A la administración general de la comunidad autónoma
Concepto 451. A organismos autónomos administrativos.
Concepto 453. A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
Concepto 454. A empresas públicas y otros entes públicos
Artículo 46. A entidades locales.
Concepto 461. A diputaciones, consejos y cabildos insulares.
Concepto 462. A ayuntamientos.
Concepto 463. A mancomunidades.
Concepto 464. A áreas metropolitanas.
Concepto 465. A comarcas.
Concepto 466. A otras entidades que agrupen municipios.
Concepto 467. A consorcios.
Concepto 468. A entidades locales menores.
Artículo 47. A empresas privadas.
Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales.
Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación
Concepto 489. Otras transferencias.
Artículo 49. Al exterior .
Operaciones de capital
Comprende los capítulos VI al IX y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la entidad local y sus organismos autónomos
La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la entidad local o de sus organismos, la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos VIII y IX, que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencias entre loscapítulos IX de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 6.
Inversiones reales
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.
Eran imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:
que no sean bienes fungibles.
que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
que sean susceptibles de inclusión en inventario.
ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el capital de la entidad o de sus organismos autónomos
Artículo 61. Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
Este artículo recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo anterior, que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, de infraestructura y bienes destinados al uso general, incluidas las operaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el capital de la entidad o de sus organismos autónomos destinados a posibilitar el funcionamiento de los servicios.
Se entenderá por "proyectos complejos" tipificados en el concepto 627, aquellos que, comprendiendo distintos elementos aplicables en principio a conceptos anteriores, tengan tratamiento unitario.
Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo 62, que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, incluidas las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.
Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
Recogerá los gastos que sean aplicados a la obtención de patentes, marcas, propiedad industrial y propiedad intelectual, o cualquiera otros de esta naturaleza, relacionados con la actividad de la entidad local o sus organismos autónomos
Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el artículo 6. Del reglamento de bienes de las entidades locales.
Artículo 69. Inversión en bienes comunales.
Comprenderá todos los gastos de esta naturaleza, tanto de nueva inversión como de reposición, con exclusión de los relativos a los bienes de uso general y servicio público y los bienes de carácter patrimonial.
CAPÍTULO 7.
Transferencias de capital
Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones de capital.
Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente perceptor.
La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4, salvando las diferencias de numeración y contenido.
CAPÍTULO 8.
Activos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación, con vencimientos a corto, a medio y a largo plazo.
Los anticipos de pagas y demás prestamos al personal se recogerán en el concepto 830 pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto especifico.
Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales.
La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.
Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.
Concepto 800. A corto plazo.
Concepto 801. A medio y largo plazo.
Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.
Concepto 810. A corto plazo.
Concepto 811. A medio y largo plazo.
Artículo 82. Concesión de prestamos al sector público.
Concepto 820. Prestamos a corto plazo.
Concepto 821. Prestamos a medio y largo plazo.
Artículo 83.Concesión de prestamos fuera del sector público.
Concepto 830. Prestamos a corto plazo.
Concepto 831. Prestamos a medio y largo plazo.
Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
Concepto 840. Constitución de depósitos
Concepto 841. Constitución de fianzas.
Artículo 85. Adquisición de acciones dentro del sector público.
Concepto 850. De empresas estatales.
Concepto 851.
De empresas de las comunidades autónomas
Concepto 852. De empresas locales.
Artículo 86. Adquisición de acciones fuera del sector público.
Concepto 860. De empresas nacionales.
Concepto 861. De empresas extranjeras.
CAPÍTULO 9.
Pasivos financieros
Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de pasivos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo, a medio o a corto plazo.
Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local.
La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse a nivel de subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.
Artículo 90. Amortización de deuda interior.
Concepto 901. Amortización de deuda interior a medio y largo plazo.
Artículo 91. Amortización de prestamos del interior.
Concepto 910.
Amortización de prestamos a corto plazo de entes del sector público.
Concepto 911. Amortización de prestamos a medio y largo plazo de entes del sector público.
Concepto 912. Amortización de prestamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Concepto 913. Amortización de prestamos a medio y largo plazo de Entes de fuera del sector público.
Artículo 92.Amortización de deuda exterior.
Concepto 921. De deuda exterior a medio y largo plazo.
Artículo 93. Amortización de prestamos del exterior.
Concepto 930. De prestamos del exterior a corto plazo.
Concepto 931. De prestamos del exterior a medio y largo plazo.
Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.
Concepto 940. Devolución de depósitos
Concepto 941. Devolución de fianzas.
GASTOS
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominaciones |
| 1 | Capítulo I. Gastos de personal | |||
| GASTOS DE PERSONAL | ||||
| 10 | Altos cargos | |||
| 100 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones. | |||
| 11 | Personal eventual de Gabinetes | |||
| 110 | Retribuciones básicas y otras remuneraciones. | |||
| 12 | Personal funcionario | |||
| 120 | Retribuciones básicas. | |||
| 121 | Retribuciones complementarias. | |||
| 122 | Retribuciones en especie. | |||
| 124 | Retribuciones de funcionarios en prácticas. | |||
| 13 | Personal laboral | |||
| 130 | Laboral fijo. | |||
| 130.00 | Retribuciones básicas. | |||
| 130.01 | Otras remuneraciones. | |||
| 131 | Laboral eventual. | |||
| 14 | Otro personal | |||
| 141 | Otro personal. | |||
| 15 | Incentivos al rendimiento | |||
| 150 | Productividad. | |||
| 151 | Gratificaciones. | |||
| 16 | Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador | |||
| 160 | Cuotas sociales. | |||
| 160.00 | Seguridad Social. | |||
| 160.04 | MUNPAL. | |||
| 160.06 | Asistencia médico-farmacéutica a funcionarios. | |||
| 161 | Prestaciones sociales. | |||
| 161.03 | Pensiones excepcionales. | |||
| 161.04 | Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas al personal laboral. | |||
| 161.05 | Pensiones a cargo de la Entidad. | |||
| 161.07 | Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas. | |||
| 162 | Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral. | |||
| 162.01 | Economatos y comedores. | |||
| 162.02 | Transportes de personal. | |||
| 162.04 | Acción social. | |||
| 162.05 | Seguros | |||
| 163 | Gastos sociales del personal laboral. | |||
| 163.00 | Formación y perfeccionamiento del personal. | |||
| 163.01 | Economato y comedores. | |||
| 163.02 | Transportes de personal. | |||
| 163.04 | Acción social. | |||
| 163.05 | Seguros. | |||
| 164 | Complemento familiar, del personal funcionario en activo. | |||
| 2 | Capítulo II. Gastos en bienes corrientes y servicios | |||
| GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | ||||
| 20 | Arrendamientos | |||
| 200 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 202 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 203 | Maquinaria, instalaciones y utillaje. | |||
| 204 | Material de transporte. | |||
| 205 | Mobiliario y enseres. | |||
| 206 | Equipos para procesos de información. | |||
| 209 | Otro inmovilizado material. | |||
| 21 | Reparaciones, mantenimiento y conservación | |||
| 210 | Infraestructuras y bienes naturales. | |||
| 212 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 213 | Maquinaria, instalaciones y utillaje. | |||
| 214 | Material de transporte. | |||
| 215 | Mobiliario y enseres. | |||
| 216 | Equipamiento para procesos de información. | |||
| 219 | Otro inmovilizado material. | |||
| 22 | Material, suministros y otros | |||
| 220 | Material de oficina. | |||
| 220.00 | Ordinario no inventariable. | |||
| 220.01 | Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. | |||
| 220.02 | Material informático no inventariable. | |||
| 221 | Suministros. | |||
| 221.00 | Energía eléctrica. | |||
| 221.01 | Agua. | |||
| 221.02 | Gas. | |||
| 221.03 | Combustibles y carburantes. | |||
| 221.04 | Vestuario. | |||
| 221.05 | Productos alimenticios. | |||
| 221.06 | Manutención de animales. | |||
| 221.07 | Productos farmacéuticos. | |||
| 221.08 | Productos de limpieza y aseo. | |||
| 222 | Comunicaciones. | |||
| 222.00 | Telefónicas. | |||
| 222.01 | Postales. | |||
| 222.02 | Telegráficas. | |||
| 222.03 | Telex y telefax. | |||
| 222.04 | Informáticas. | |||
| 223 | Transportes. | |||
| 224 | Primas de seguros. | |||
| 225 | Tributos. | |||
| 226 | Gastos diversos. | |||
| 226.00 | Cánones. | |||
| 226.01 | Atenciones protocolarias y representativas. | |||
| 226.02 | Publicidad y propaganda. | |||
| 226.03 | Jurídicos. | |||
| 226.06 | Reuniones y conferencias. | |||
| 226.07 | Festejos populares. | |||
| 227 | Trabajos realizados por otras Empresas. | |||
| 227.00 | Limpieza y aseo. | |||
| 227.01 | Seguridad. | |||
| 227.02 | Valoraciones y peritajes. | |||
| 227.04 | Custodia, depósito y almacenaje. | |||
| 227.05 | Procesos electorales. | |||
| 227.06 | Estudios y trabajos técnicos. | |||
| 227.08 | Servicios de recaudación a favor de la Entidad. | |||
| 23 | Indemnizaciones por razón de servicio | |||
| 230 | Dietas. | |||
| 230.00 | De cargos electivos. | |||
| 230.01 | Del personal. | |||
| 231 | Locomoción. | |||
| 233 | Otras indeminzaciones. |
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominaciones |
| 3 | Capítulo III. Gastos financieros | |||
| GASTOS FINANCIEROS | ||||
| 30 | De deuda interior | |||
| 300 | Intereses. | |||
| 301 | Gastos de emisión, modificación y cancelación. | |||
| 31 | De préstamos del interior | |||
| 310 | Intereses. | |||
| 311 | Gastos de formalización, modificación y cancelación. | |||
| 32 | De deuda exterior | |||
| 320 | Intereses. | |||
| 321 | Gastos de emisión, modificación y cancelación. | |||
| 322 | Diferencias de cambio. | |||
| 33 | De préstamos del exterior | |||
| 330 | Intereses. | |||
| 331 | Gastos de formalización, modificación y cancelación. | |||
| 332 | Diferencias de cambio. | |||
| 34 | De depósitos, fianzas y otros | |||
| 342 | Intereses de demora. | |||
| 349 | Otros gastos financieros. | |||
| 4 | Capítulo IV. Transferencias corrientes | |||
| TRASFERENCIAS CORRIENTES | ||||
| 40 | A la Administración General de la Entidad Local | |||
| 41 | A Organismos Autónomos administrativos de la Entidad Local | |||
| 42 | Al Estado | |||
| 420 | A la Administración General del Estado. | |||
| 421 | A Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 422 | A la Seguridad Social. | |||
| 423 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 424 | A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 43 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Entidad Local | |||
| 44 | A Empresas de la Entidad Local | |||
| 440 | Aportaciones a Sociedades Mercantiles, municipales y provinciales. | |||
| 449 | Otras trasferencias. | |||
| 45 | A Comunidades Autónomas | |||
| 450 | A la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 451 | A Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 453 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 454 | A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 46 | A Entidades Locales | |||
| 461 | A Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. | |||
| 462 | A Ayuntamientos. | |||
| 463 | A Mancomunidades. | |||
| 464 | A Áreas Metropolitanas. | |||
| 465 | A Comarcas. | |||
| 466 | A otras Entidades que agrupen Municipios. | |||
| 467 | A Consorcios. | |||
| 468 | A Entidades Locales menores. | |||
| 47 | A Empresas Privadas | |||
| 48 | A familias e Instituciones sin fines de lucro | |||
| 480 | Atenciones benéficas y asistenciales. | |||
| 481 | Premios, becas y pensiones de estudios e investigación. | |||
| 489 | Otras trasferencias. | |||
| 49 | Al exterior | |||
| 6 | Capítulo VI. Inversiones reales | |||
| INVERSIONES REALES | ||||
| 60 | Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general | |||
| 600 | Inversiones en terrenos. | |||
| 601 | Otras. | |||
| 61 | Inversiones de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general | |||
| 610 | Inversiones en terrenos. | |||
| 611 | Otras. | |||
| 62 | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios | |||
| 620 | Terrenos y bienes naturales. | |||
| 622 | Edificios y otras construcciones. | |||
| 623 | Maquinaria, instalaciones y utillaje. | |||
| 624 | Material de transporte. | |||
| 625 | Mobiliario y enseres. | |||
| 626 | Equipos para procesos de información. | |||
| 627 | Proyectos complejos. | |||
| 63 | Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios (Desarrollo en conceptos análogos al del artículo 62.) | |||
| 64 | Gastos en inversiones de carácter inmaterial | |||
| 640 | Gastos en inversiones de carácter inmaterial. | |||
| 68 | Gastos en inversiones de bienes patrimoniales (Desarrollo en conceptos análogos al del artículo 62.) | |||
| 69 | Inversiones en bienes comunales | |||
| 690 | Adquisición de terrenos y bienes naturales. | |||
| 692 | Inversión en infraestructura. |
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominaciones |
| 7 | Capítulo VII. Transferencias de capital | |||
| TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | ||||
| 70 | A la Administración General de la Entidad Local | |||
| 71 | A Organismos Autónomos administrativos de la Entidad Local | |||
| 72 | Al Estado | |||
| 720 | A la Administración General del Estado. | |||
| 721 | A Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 722 | A la Seguridad Social. | |||
| 723 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 724 | A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 73 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Entidad Local | |||
| 74 | A Empresas de la Entidad Local | |||
| 740 | Aportaciones a Sociedades Mercantiles, municipales o provinciales. | |||
| 749 | Otras trasferencias. | |||
| 75 | A Comunidades Autónomas | |||
| 750 | A la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 751 | A Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 753 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 754 | A Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 76 | A Entidades Locales | |||
| 761 | A Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. | |||
| 762 | A Ayuntamientos. | |||
| 763 | A Mancomunidades. | |||
| 764 | A Áreas Metropolitanas. | |||
| 765 | A Comarcas. | |||
| 766 | A otras Entidades que se agrupen en Municipios. | |||
| 767 | A Consorcios. | |||
| 768 | A Entidades Locales menores. | |||
| 77 | A Empresas Privadas | |||
| 78 | A familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 79 | Al exterior | |||
| 8 | Capítulo VIII. Activos financieros | |||
| ACTIVOS FINANCIEROS | ||||
| 80 | Adquisición de deuda del sector público | |||
| 800 | A corto plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 801 | A medio y largo plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 81 | Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público | |||
| 810 | A corto plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 811 | A medio y largo plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 82 | Concesión de préstamos al sector público | |||
| 820 | Préstamos a corto plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 821 | Préstamos a medio y largo a plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 83 | Concesión de préstamos fuera del sector público | |||
| 830 | Préstamos a corto plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 831 | Préstamos a medio y largo a plazo. - Desarrollo por sectores. | |||
| 84 | Constitución de depósitos y fianzas | |||
| 840 | De depósitos. | |||
| 841 | De fianzas. | |||
| 85 | Adquisición de acciones dentro del sector público | |||
| 850 | De Empresas Estatales. | |||
| 851 | De Empresas de las Comunidades Autónomas. | |||
| 852 | De Empresas Locales. | |||
| 86 | Adquisición de acciones fuera del sector público | |||
| 860 | De Empresas nacionales. | |||
| 861 | De Empresas extranjeras. | |||
| 9 | Capítulo IX. Pasivos financieros | |||
| PASIVOS FINANCIEROS | ||||
| 90 | Amortización de deuda interior | |||
| 901 | Amortización de deuda interior a medio y largo plazo. | |||
| 91 | Amortización de préstamos del interior | |||
| 910 | Amortización de préstamos a corto plazo de Entes del sector público. | |||
| 911 | Amortización de préstamos a medio y largo plazo de Entes del sector público. | |||
| 912 | Amortización de préstamos a corto plazo de Entes fuera del sector público. | |||
| 913 | Amortización de préstamos a medio y largo plazo de Entes fuera del sector público. | |||
| 92 | Amortización de deuda exterior | |||
| 921 | Amortización de deuda exterior a medio y largo plazo. | |||
| 93 | Amortización de préstamos del exterior | |||
| 930 | Amortización de préstamos del exterior a corto plazo. | |||
| 931 | Amortización de préstamos del exterior a medio y largo plazo. | |||
| 94 | Devolución de depósitos y fianzas | |||
| 940 | Devolución de depósitos. | |||
| 941 | Devolución de fianzas. |
