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Anexo 2 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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ANEXO II. Proyectos que serán sometidos cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.

a) Proyectos de concentración parcelaria (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

b) Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el Anexo I.

d) Talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

e) Proyectos de transformación en regadío cuando la superficie de los mismos sea superior a 10 hectáreas (Proyectos no incluidos en el Anexo I), y proyectos para la consolidación y mejora de regadíos cuando la superficie de los mismos sea superior a 50 hectáreas. Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente o sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones.

f) Instalaciones de acuicultura.

g) Instalaciones para la cría intensiva de ganado no incluidas en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

Que la actividad se desarrolle en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 100 metros de cauces o humedales.

Que la actividad se desarrolle en un área protegida en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Que la actividad se desarrolle a una distancia inferior a 500 metros del suelo urbano o urbanizable.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.

a) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 tm/día.

b) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, envasado y enlatado de productos animales y vegetales, elaboración de vino, tratamiento y transformación de la leche, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, instalaciones industriales para la fabricación de féculas, fabricas de harina de pescado y aceite de pescado y fábricas de azúcar, cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente, o cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

3.ª Que en edificación ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

c) Industrias alcoholeras.

d) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos a partir de:

Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.

Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral, referido al trimestre de mayor producción).

Tratamiento y transformación de la leche, con una capacidad de leche recibida superior a 200 toneladas/día (valor medio anual).

Grupo 3. Industria extractiva.

a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

1. Perforaciones geotérmicas.

2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.

3. Perforaciones para el abastecimiento de agua.

4. Perforaciones petrolíferas.

b) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.

c) Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.

d) Explotaciones (no incluidas en el Anexo I) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.

e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como la declaración de aguas minerales y termales.

f) Explotación subterránea de recursos mineros (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

g) Extracción de rocas, minerales o áridos mediante dragados fluviales.

h) Plantas para aprovechamiento de aguas minerales y termales.

i) Plantas de tratamiento o clasificación de áridos y de residuos de construcción y demolición.

j) Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico.

Grupo 4. Industria energética.

a) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

b) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el Anexo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).

c) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.

d) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

e) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el Anexo I).

f) Instalaciones industriales para transporte de gas, vapor y agua caliente (no incluidas en el Anexo I), de longitud superior a 3 kilómetros, y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

g) Oleoductos de longitud superior a 3 kilómetros, y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h) Líneas eléctricas aéreas (no incluidas en el Anexo I) de longitud superior a 3 kilómetros y de cualquier longitud cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

i) Instalaciones industriales de combustión para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (no incluidas en el Anexo I) cuando tengan una potencia térmica superior a 5 MW o cuando se desarrollen en área protegida ambientalmente.

j) Instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar situadas en suelo rústico cuando tengan una potencia térmica igual o superior a 1 MW, o una superficie ocupada superior a 5 hectáreas.

k) Centrales eólicas y aerogeneradores de baja potencia conectados a líneas o subestaciones de distribución, o parques eólicos no incluidos en el Anexo I.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.

a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).

b) Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.

d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

g) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h) Los proyectos incluidos en los epígrafes siguientes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Estén situados fuera de polígonos industriales.

Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

Ocupen una superficie superior a 1 hectárea.

h.1) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero, fusión primaria o secundaria, incluidas las instalaciones de fundición continua. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.2) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos (Proyectos no incluidos en el Anexo I):

i. laminado en caliente,

ii. forjado con martillos,

iii. aplicación de capas protectoras de metal fundido.

h.3) Fundiciones de metales ferrosos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.4) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.). (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.5) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.6) Instalaciones para la fabricación de cemento. (Proyectos no incluidos en el Anexo I).

h.7) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.8) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

h.9) Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana (Proyectos no incluidos en el Anexo I), excepto las industrias artesanas.

h.10) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

Grupo 6. Industria química, petroquímica.

a) Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

b) Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

c) Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d) Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos con capacidad superior a 100 metros cúbicos.

Grupo 7. Industria textil, papelera, del cuero y del caucho.

Los proyectos incluidos en los epígrafes siguientes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Estén situados fuera de polígonos industriales.

Que se encuentre a menos de 500 metros suelo urbano o urbanizable de uso no industrial.

Ocupen una superficie superior a 1 hectárea.

a) Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

b) Plantas industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d) Plantas para el curtido de pieles y cueros (proyectos no incluidos en el Anexo I).

e) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa (proyectos no incluidos en el Anexo I).

Grupo 8. Proyectos de infraestructuras.

a) Proyectos de zonas industriales.

b) Planes, proyectos y actuaciones que desarrollan los planes sometidos a Evaluación Ambiental, tal como establece el Título III de esta ley, proyectos de urbanizaciones, así como la construcción de centros o establecimientos comerciales, individuales o colectivos, y aparcamientos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el Anexo I).

d) Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

e) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.

f) Helipuertos.

g) Acondicionamiento de carreteras, incluidos los préstamos, vertederos e instalaciones accesorias (proyectos no incluidos en el anejo 1), en los casos:

1. Cuando modifiquen el trazado en una longitud acumulada de más de 10 kilómetros y no estuviesen previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

2. Cuando afecten a tramos que atraviesen terrenos de pendiente superior al 25 por 100 en una longitud acumulada igual o superior a 5 kilómetros, siempre que sobre estos tramos se plantee una ampliación de la anchura de la plataforma igual o superior a 3 metros, o bien una modificación del eje de la carretera superior al 25 por 100 de su longitud.

3. En todos los casos que se realicen en áreas protegidas.

h) Construcción de caminos afectando a terrenos cubiertos de vegetación natural a lo largo de más de 2 kilómetros, y en todos los casos que se realicen en áreas protegidas.

i) Urbanizaciones de vacaciones así como complejos hoteleros y construcciones asociadas, fuera de las áreas urbanas. (Proyectos no incluidos en el Anexo I.)

Grupo 9. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

b) Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de transferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de trasferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

c) Construcción de vías navegables, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentren entre los supuestos contemplados en el Anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.

d) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día.

e) Obras de limpieza o desaterramiento que impliquen el vaciado de embalses.

f) Plantas de tratamiento de aguas residuales (proyectos no incluidos en el Anexo I), superiores a 2000 habitantes equivalentes.

g) Instalaciones de conducción de agua de longitud (proyectos no incluidos en el Anexo I), superior a 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 1 metros cúbicos/segundo, o de cualquier longitud cuando discurra total o parcialmente por áreas protegidas ambientalmente.

h) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla (proyectos no incluidos en el Anexo I), siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.º Presas que se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente.

2.º Proyectos de construcción o rehabilitación de presas que impliquen la desviación, por si solas o sinérgicamente con otros, de más del 25% del caudal instantáneo o del caudal medio anual del río o supongan un salto superior a 2 metros.

3.º Otras instalaciones destinadas a retener el agua, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 100.000 metros cúbicos.

Grupo 10. Otros proyectos.

a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.

b) Depósitos de lodos.

c) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos el de vehículos desechados y centros de descontaminación de vehículos.

d) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.

e) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.

f) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el Anexo I).

g) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

h) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

i) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes:

1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o acuíferos subterráneos.

3.ª Incremento significativo de la generación de residuos.

4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.ª Afección a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

j) Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

k) Instalaciones para eliminación de residuos (proyectos no incluidos en el Anexo I).

l) Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anexo I).

m) Actuaciones que impliquen la eliminación de cubierta vegetal natural que afecten a longitudes superiores a 1000 metros en total o en acumulación de tramos.

n) Aquellos proyectos que concurran varias acciones que están relacionadas en los Anexos pero que por su dimensión queden excluidos de ser sometidos a Evaluación del Impacto Ambiental (efecto sinérgico).

o) Cualquier otro tipo de actividad no especificada en el presente Anexo que pueda afectar a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

p) Cambios o transformaciones de cultivo cuando se desarrollen en áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha que entrañen riesgos ambientales.

Nota: El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en estos Anexos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.