Anexo 2 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
Anexo 2 Figura del consum... eléctrica

Anexo 2 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO II

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Apéndice I

Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas en mercado libre a remitir por la comercializadora

Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.

Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.

De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.

Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

El cambio de modalidad en el contrato para pasar a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional.

Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.

El enlace a la página web de la CNMC donde encontrará los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente:

https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#listados

Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.

Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.

[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]

Apéndice II

Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores personas físicas acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia

Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.

Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.

De no abonarse la cantidad adeudada, en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora podrá suspender su suministro de electricidad.

Sin perjuicio de lo anterior, si usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a su comercializadora de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.

Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.

Los requisitos para ser consumidor vulnerable vienen recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto.

[Inclúyase a continuación el texto del artículo 3 del citado real decreto]

Apéndice III

Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del periodo de pago a consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de referencia

Le informamos que ha vencido el período de pago de la factura emitida con fecha dd/mm/aaaa.

Como consecuencia, próximamente podrá serle remitido un requerimiento fehaciente de pago.

De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.

Adicionalmente, si usted cumple los requisitos para ser vulnerable severo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, del que le remitimos un extracto, puede ponerse en contacto con los servicios sociales del municipio y comunidad autónoma donde reside, para que le informen sobre la posibilidad de atender el pago de su suministro de electricidad.

[Inclúyase a continuación requisitos para ser vulnerable severo conforme al artículo 3 del citado real decreto]