Anexo 2 Gestión Piscícola de Navarra
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ANEXO 2.-ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS PESCABLES

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Únicamente podrán ser objeto de pesca las especies exóticas que se detallan a continuación:

a) Peces Exóticos Invasores:

-Alburno (Alburnus alburnus).

-Carpa (Cyprinus carpio).

-Carpín dorado (Carassius auratus) y otros Carassius sp.

-Lucio (Esox lucius).

-Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).

-Pez gato (Ameiurus melas).

-Siluro (Silurus glanis).

-Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).

b) Invertebrados Exóticos Invasores:

-Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

-Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de diciembre de 2023.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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