Anexo 2 Gestión Piscícola de Navarra
ANEXO 2.-ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS PESCABLES
Únicamente podrán ser objeto de pesca las especies exóticas que se detallan a continuación:
a) Peces Exóticos Invasores:
-Alburno (Alburnus alburnus).
-Carpa (Cyprinus carpio).
-Carpín dorado (Carassius auratus) y otros Carassius sp.
-Lucio (Esox lucius).
-Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
-Pez gato (Ameiurus melas).
-Siluro (Silurus glanis).
-Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
b) Invertebrados Exóticos Invasores:
-Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
-Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 26 de diciembre de 2023.-La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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