Anexo 2 Homologación de t...s (Euro 7)

Anexo 2 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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ANEXO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO EURO 7 RESPECTO A LA DURABILIDAD DE LAS BATERÍAS

Vigente

Cuadro 1: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de la categoría M1

RMR basados en la energía de las baterías

Desde inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km

Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km

Vehículos hasta la vida útil adicional (*1)

VEH-CCE

80 %

72 %

VEP

80 %

72 %

RMR basados en la autonomía

Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km

Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km

Vehículos hasta la vida útil adicional (*1)

VEH-CCE

VEP

Cuadro 2: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de la categoría N1

RMR basados en la energía de las baterías

Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km

Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km

Vehículos hasta la vida útil adicional (*2)

VEH-CCE

75 %

67 %

VEP

75 %

67 %

RMR basados en la autonomía

Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km

Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km

Vehículos hasta la vida útil adicional (*2)

VEH-CCE

VEP

Cuadro 3: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3

RMR basados en la energía de las baterías

Vehículos en la vida útil principal (*3)

Vehículos en la vida útil adicional (*3)

VEH-CCE

VEP

(*1) Según lo especificado en el anexo IV.

(*2) Según lo especificado en el anexo IV.

(*3) Según lo especificado en el anexo IV.