Anexo 2 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)
ANEXO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO EURO 7 RESPECTO A LA DURABILIDAD DE LAS BATERÍAS
Cuadro 1: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de la categoría M1
| RMR basados en la energía de las baterías | Desde inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km | Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km | Vehículos hasta la vida útil adicional (*1) |
| VEH-CCE | 80 % | 72 % | |
| VEP | 80 % | 72 % |
| RMR basados en la autonomía | Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km | Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km | Vehículos hasta la vida útil adicional (*1) |
| VEH-CCE | |||
| VEP |
Cuadro 2: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de la categoría N1
| RMR basados en la energía de las baterías | Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km | Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km | Vehículos hasta la vida útil adicional (*2) |
| VEH-CCE | 75 % | 67 % | |
| VEP | 75 % | 67 % |
| RMR basados en la autonomía | Desde el inicio de la vida útil hasta cinco años o, si se alcanzan antes, 100 000 km | Vehículos de más de cinco años o 100 000 km, y hasta ocho años o, si se alcanzan antes, 160 000 km | Vehículos hasta la vida útil adicional (*2) |
| VEH-CCE | |||
| VEP |
Cuadro 3: Requisitos mínimos de rendimiento (RMR) Euro 7 respecto a la durabilidad de las baterías de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3
| RMR basados en la energía de las baterías | Vehículos en la vida útil principal (*3) | Vehículos en la vida útil adicional (*3) |
| VEH-CCE | ||
| VEP |
(*1) Según lo especificado en el anexo IV.
(*2) Según lo especificado en el anexo IV.
(*3) Según lo especificado en el anexo IV.

