Anexo 2 Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
- Se sustituye el título de la presente norma por Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6). - Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologacion y la vigilancia del mercado de los vehiculos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades tecnicas independientes destinados a dichos vehiculos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE
ANEXO II. Modificaciones de la Directiva 70/156/CEE
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La Directiva 70/156/CEE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, se añade la siguiente frase después del último guión:
«Si se hiciera referencia en la presente Directiva a una Directiva o a un Reglamento particular, se incluirá dicha referencia asimismo en los actos de ejecución.».
2) Se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «Directiva particular» en las disposiciones siguientes:
artículo 2, primer guión; artículo 2, noveno guión; artículo 2, décimo guión; artículo 2, decimocuarto guión; artículo 3, apartado 1; artículo 3, apartado 4; artículo 4, apartado 1, letra c); artículo 4, apartado 1, letra d); artículo 5, apartado 5; artículo 6, apartado 3; artículo 7, apartado 2; artículo 13, apartado 4; artículo 13, apartado 5; anexo I, párrafo primero; anexo III, parte III; anexo IV, parte II, párrafo primero; anexo V, sección 1, letra a); anexo V, sección 1, letra b); anexo V, sección 1, letra c); anexo VI, cara 2 del certificado de homologación CE de un vehículo; anexo VII, punto 1, sección IV; anexo VII, nota a pie de página 1; anexo X, sección 2.1; anexo X, sección 3.3; anexo XI, apéndice 4, Significado de las letras: X; anexo XII, sección B, apartado 2; anexo XIV, sección 2, letra a); anexo XIV, sección 2, letra c); anexo XIV, sección 2, letra d).
3) Se añaden las palabras «o Reglamentos» después de las palabras «Directivas particulares» en las disposiciones siguientes:
artículo 2, octavo guión; artículo 3, apartado 1; artículo 3, apartado 2; artículo 4, apartado 1, letra a), guiones primero y segundo; artículo 4, apartado 1, letra b); artículo 4, apartado 3; artículo 5, apartado 4, párrafo tercero; artículo 5, apartado 6; artículo 8, apartado 2; artículo 8, apartado 2, letra c); artículo 9, apartado 2; artículo 10, apartado 2; artículo 11, apartado 1; artículo 13, apartado 2; artículo 14, apartado 1, inciso i); Lista de anexos: título del anexo XIII; anexo I, párrafo primero; anexo IV, parte I, líneas primera y segunda; anexo IV, parte II, nota a pie de página 1 del cuadro; anexo V, sección 1, letra b); anexo V, sección 3; anexo V, sección 3, letra a); anexo V, sección 3, letra b); anexo VI, puntos 1 y 2; anexo VI, cara 2 del certificado de homologación CE de un vehículo; anexo X, sección 2.2; anexo X, sección 2.3.5; anexo X, sección 3.5; anexo XII, título; anexo XIV, sección 1.1; anexo XIV, sección 2, letra c).
4) Se añaden las palabras «o Reglamento» después de la palabra «Directiva» en las disposiciones siguientes:
artículo 5, apartado 3, párrafo tercero; anexo IV, parte I, nota a pie de página X del cuadro; anexo VI, cara 2 del certificado de homologación CE de un vehículo, encabezamiento de los cuadros; anexo VII, punto 1, sección 2; anexo VII, punto 1, sección 3; anexo VII, punto 1, sección 4; anexo VIII, secciones 1, 2, 2.1, 2.2 y 3; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de la categoría M1, puntos 45, 46.1 y 46.2; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías M2 y M3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías N1, N2 y N3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de la categoría M1, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías M2 y M3, puntos 45 y 46.1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías N1, N2 y N3, puntos 45 y 46.1; anexo X, nota a pie de página 2; anexo X, sección 1.2.2; anexo XI, apéndice 4, significado de las letras: N/A; anexo XV, encabezamiento del cuadro.
Se añaden las palabras «o Reglamentos» después de la palabra «Directivas» en las disposiciones siguientes:
anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de la categoría M1; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías M2 y M3; anexo IX, cara 2 para vehículos completos o completados de las categorías N1, N2 y N3; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de la categoría M1; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías M2 y M3; anexo IX, cara 2 para vehículos incompletos de las categorías N1, N2 y N3; anexo XV.
5) En el artículo 8, apartado 2, letra c), las palabras «o Reglamentos» se añaden tras la palabra «Directivas».
6) En el anexo IV, parte I, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
| «Asunto | Número de Directiva/Reglamento | Referencia del Diario Oficial | Aplicabilidad | |||||||||
| M1 | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 | |||
| 2. Emisiones/Acceso a la información | …/…/CE (CE) n.º …/… | L … de …, p. … | X (1) | X (1) | X (1) | X (1) | ||||||
7) En el anexo IV, parte I, se suprimen los puntos 11 y 39.
8) En el anexo VII, punto 4, se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «en caso de una Directiva».
9) En el anexo VII, punto 5, se añaden las palabras «o Reglamento» después de las palabras «la Directiva más reciente».
10) En el anexo XI, apéndice 1, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
| «Epígrafe | Asunto | Número de Directiva/Reglamento | M1 ≤ 2 500 (1) kg | M1 > 2 500 (1) kg | M2 | M3 |
| 2 | Emisiones/Acceso a la información | …/…/CE (CE) n.º …/… | Q | G + Q | G + Q» |
11) En el anexo XI, apéndice 1, se suprimen los puntos 11 y 39.
12) En el anexo XI, apéndice 2, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
| «Epígrafe | Asunto | Número de Directiva/Reglamento | M1 | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 |
| 2 | Emisiones/Acceso a la información | …/…/CE (CE) n.º …/… | A | A | A | A» |
13) En el anexo XI, apéndice 2, se suprimen los puntos 11 y 39.
14) En el anexo XI, apéndice 3, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
| «Epígrafe | Asunto | Número de Directiva/Reglamento | M2 | M3 | N1 | N2 | N3 | O1 | O2 | O3 | O4 |
| 2 | Emisiones/Acceso a la información | …/…/CE (CE) n.º …/… | Q | Q | Q» |
15) En el anexo XI, apéndice 3, se suprime el punto 11.
16) En el anexo XI, apéndice 4, el encabezamiento del cuadro y el punto 2 se sustituyen por el texto siguiente:
| «Epígrafe | Asunto | Número de Directiva/Reglamento | Grúa móvil de la categoría N |
| 2 | Emisiones/Acceso a la información | …/…/CE (CE) n.º …/… | S/O» |
17) En el anexo XI, apéndice 4, se suprime el punto 11.
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(1) Para vehículos con una masa de referencia no superior a 2 610 kg. A petición del fabricante se podrá aplicar a vehículos con una masa de referencia igual o inferior a 2 840 kg.».
