Anexo 2 Incorporación al ...2013/55/UE

Anexo 2 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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ANEXO II. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 25, 26, 27 y 28

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(Se corresponde con el Anexo IV de la Directiva 2005/36/CE)

Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 25 26, 27 y 28

Lista I

Clases comprendidas en la Directiva 64/427/CEE, modificada por la Directiva 69/77/CEE, y en las Directivas 68/366/CEE y 82/489/CEE

1

Directiva 64/427/CEE

(Directiva de liberalización: 64/429/CEE) Nomenclatura NICE (correspondiente a las clases 23-40 CITI)

Clase

23

Industria textil.

 

232

Transformación de fibras textiles mediante sistema lanero.

 

233

Transformación de fibras textiles mediante sistema algodonero.

 

234

Transformación de fibras textiles mediante sistema sedero.

 

235

Transformación de fibras textiles mediante sistema para lino y cáñamo.

 

236

Industria de otras fibras textiles (yute, fibras duras, etc.), cordelería.

 

237

Géneros de punto.

 

238

Acabado de textiles.

 

239

Otras industrias textiles.

Clase

24

Fabricación de calzado, prendas de vestir y ropa de cama.

 

241

Fabricación mecánica de calzado (salvo en caucho y madera).

 

242

Fabricación manual y reparación de calzado.

 

243

Confección de prendas de vestir (con exclusión de las pieles).

 

244

Fabricación de colchones y ropa de cama.

 

245

Industria de peletería y piel.

Clase

25

Industria de la madera y del corcho (con exclusión de la industria de muebles de madera).

 

251

Aserrado y preparación industrial de la madera.

 

252

Fabricación de productos semielaborados de madera.

 

253

Carpintería, estructuras de madera para la construcción, parquetería (fabricación en serie).

 

254

Fabricación de embalajes de madera.

 

255

Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).

 

259

Fabricación de artículos de paja, corcho, cestería y rota para cepillos.

Clase

26

260 Industria del mueble de madera.

Clase

27

Industria del papel y fabricación de artículos de papel.

 

271

Fabricación de pasta, papel y cartón.

 

272

Transformación del papel y cartón, fabricación de artículos de pasta.

Clase

28

280 Impresión, edición e industrias anexas.

Clase

29

Industria del cuero.

 

291

Curtición y acabado de cuero.

 

292

Fabricación de artículos de cuero y similares.

ex Clase

30

Industria del caucho, de materias plásticas, de fibras artificiales o sintéticas y de productos Amiláceos.

 

301

Transformación del caucho y del amianto.

 

302

Transformación de materias plásticas.

 

303

Producción de fibras artificiales y sintéticas.

ex Clase

31

Industria química.

 

311

Fabricación de productos químicos básicos y fabricación seguida de transformación más o menos elaborada de esos productos.

 

312

Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente a la industria y a la agricultura (se añaden a este grupo la fabricación de grasas y aceites industriales de origen vegetal o animal, a que se refiere el grupo 312 de la CITI).

 

313

Fabricación especializada de productos químicos destinados principalmente al consumo doméstico y a la administración [queda excluida la fabricación de productos medicinales y farmacéuticos (ex grupo 319 de la CITI)].

Clase

32

320 Industria del petróleo.

Clase

33

Industria de productos minerales no metálicos.

 

331

Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción.

 

332

Industria del vidrio.

 

333

Fabricación de gres, porcelanas, loza y productos refractarios.

 

334

Fabricación de cementos, cales y yeso.

 

335

Fabricación de materiales de construcción y de obras públicas en hormigón, cemento y yeso.

 

339

Elaboración de la piedra y de productos minerales no metálicos.

Clase

34

Producción y primera transformación de metales ferrosos y no ferrosos.

 

341

Siderurgia (según el Tratado CECA; comprendidas las coquerías siderúrgicas integradas).

 

342

Fabricación de tubos de acero.

 

343

Trefilado, estirado, laminado de chapas, perfilado en frío.

 

344

Producción y primera transformación de metales no ferrosos.

 

345

Fundiciones de metales ferrosos y no ferrosos.

Clase

35

Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

 

351

Forja, estampado, troquelado y gran embutición.

 

352

Segunda transformación, tratamiento y recubrimiento de los metales.

 

353

Construcción metálica.

 

354

Calderería, construcción de depósitos y otras piezas de chapa.

 

355

Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión del material eléctrico.

 

359

Actividades auxiliares de las industrias mecánicas.

Clase

36

Construcción de maquinaria no eléctrica.

 

361

Construcción de máquinas y tractores agrícolas.

 

362

Construcción de máquinas de oficina.

 

363

Construcción de máquinas-herramientas para trabajar los metales, útiles y equipos para Máquinas.

 

364

Construcción de máquinas textiles y sus accesorios, construcción de máquinas de coser.

 

365

Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimentarias, químicas y conexas.

 

366

Construcción de material para la minería, la siderurgia y las fundiciones, obras públicas y la construcción; construcción de material de elevación y manipulación.

 

367

Fabricación de órganos de transmisión.

 

368

Construcción de máquinas para fines industriales específicos.

 

369

Construcción de otras máquinas y aparatos no eléctricos.

Clase

37

Construcción de maquinaria y material eléctrico.

 

371

Fabricación de hilos y cables eléctricos.

 

372

Fabricación de material eléctrico de equipamiento (motores, generadores, transformadores, interruptores equipos industriales, etc.).

 

373

Fabricación de material eléctrico de utilización.

 

374

Fabricación de material de telecomunicación, contadores, aparatos de medida y material electromédico.

 

375

Construcción de aparatos electrónicos, radio, televisión y aparatos electroacústicos.

 

376

Fabricación de aparatos electrodomésticos.

 

377

Fabricación de lámparas y material de alumbrado.

 

378

Fabricación de pilas y acumuladores.

 

379

Reparación, montaje, trabajos de instalación técnica (instalación de máquinas eléctricas).

ex Clase

38

Construcción de material de transporte.

 

383

Construcción de automóviles y piezas separadas.

 

384

Talleres independientes de reparación de automóviles, motocicletas o bicicletas.

 

385

Construcción de motocicletas, bicicletas y sus piezas separadas.

 

389

Construcción de otro material de transporte no comprendido en otras partes.

Clase

39

Industrias manufactureras diversas.

 

391

Fabricación de instrumentos de precisión, de aparatos de medida y de control.

 

392

Fabricación de material médico-quirúrgico y de aparatos ortopédicos (excluido el calzado ortopédico).

 

393

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.

 

394

Fabricación y reparación de relojes.

 

395

Bisutería, orfebrería, joyería y talla de piedras preciosas.

 

396

Fabricación y reparación de instrumentos de música.

 

397

Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deportes.

 

399

Otras industrias manufactureras.

Clase

40

Construcción y obras públicas.

 

400

Construcción y obras públicas (sin especialización), demolición.

 

401

Construcción de inmuebles (de viviendas y de otro tipo).

 

402

Obras públicas: construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc.

 

403

Instalaciones.

 

404

Acabados.

2

Directiva 68/366/CEE

(Directiva de liberalización: 68/365/CEE) Nomenclatura NICE

Clase

20A

200 Industrias de grasas vegetales y animales.

 

20B

Industrias alimentarias (excepto la elaboración de bebidas).

 

201

Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.

 

202

Industrias lácteas.

 

203

Fabricación de conservas de frutas y verduras.

 

204

Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos.

 

205

Fabricación de productos de molinería.

 

206

Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

 

207

Industria del azúcar.

 

208

Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.

 

209

Elaboración de productos alimenticios diversos.

Clase

21

Elaboración de bebidas.

 

211

Industrias de alcoholes etílicos de fermentación, levadura y bebidas alcohólicas no procedentes del vino.

 

212

Industria vinícola y de bebidas alcohólicas asimiladas (sin malta).

 

213

Fabricación de cerveza y malta.

 

214

Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.

ex

30

Industria del caucho, materias plásticas, fibras artificiales o sintéticas y productos amiláceos.

 

304

Industria de los productos amiláceos.

3

Directiva 82/489/CEE Nomenclatura CITI

ex

855

Peluquerías (con exclusión de las actividades de pedicura y de las escuelas profesionales de cuidados de belleza).

Lista II

Clases de las Directivas 75/368/CEE, 75/369/CEE y 82/470/CEE

1

Directiva 75/368/CEE (actividades previstas en el artículo 5, apartado 1) Nomenclatura CITI

ex

04

Pesca.

 

043

Pesca en aguas interiores.

ex

38

Construcción de material de transporte.

 

381

Construcción naval y reparación de buques.

 

382

Construcción de material ferroviario.

 

386

Construcción de aviones (incluida la construcción de material espacial).

ex

71

Actividades auxiliares del transporte y actividades distintas del transporte incluidas en los siguientes grupos:

ex

711

Explotación de coches cama y de coches restaurantes; mantenimiento del material ferroviario en los talleres de reparación; limpieza de los coches.

ex

712

Mantenimiento del material de transporte urbano, suburbano e interurbano de viajeros.

ex

713

Mantenimiento de otros materiales de transporte de viajeros por carretera (como automóviles, autocares, taxis).

ex

714

Explotación y mantenimiento de obras auxiliares de los transportes por carretera (como carreteras, túneles y puentes de peaje, estaciones de carretera, aparcamientos, cocheras de autobuses y de tranvías).

ex

716

Actividades auxiliares relativas a la navegación interior (como explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos y demás instalaciones para la navegación interior; remolque y pilotaje en los puertos, balizaje, carga y descarga de barcos y otras actividades análogas, como salvamento de barcos, sirga, explotación de amarres para lanchas).

 

73

Comunicaciones: correos y telecomunicaciones ex.

 

85

Servicios personales.

 

854

Lavanderías, limpieza en seco, tintorerías.

ex

856

Estudios fotográficos: retratos y fotografía comercial, con excepción de la actividad de reportero gráfico.

ex

859

Servicios personales no comprendidos en otro lugar (únicamente mantenimiento y limpieza de inmuebles o de locales).

2

Directiva 75/369/CEE (artículo 6: cuando la actividad se considere industrial o artesanal) Nomenclatura CITI

Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:

a) la compraventa de mercancías:

– por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI).

– en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos.

b) actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.

3

Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartados 1 y 3) Grupos 718 y 720 de la nomenclatura CITI

Las actividades consideradas consisten, en particular, en:

– organizar, presentar y vender, a tanto alzado o a comisión, los elementos aislados o coordinados (transporte, alojamiento, comida, excursión, etc.) de un viaje o una estancia, sea cual sea el motivo del desplazamiento [artículo 2, punto B, letra a)]

– actuar como intermediario entre los empresarios de los distintos modos de transporte y las personas que expiden o se hacen expedir mercancías, así como efectuar diversas operaciones anejas:

aa) celebrando contratos, por cuenta de los comitentes, con los empresarios de transportes;

bb) eligiendo el modo de transporte, la empresa y el itinerario considerados más ventajosos para el comitente;

cc) preparando el transporte desde el punto de vista técnico (por ejemplo, embalaje necesario para el transporte); efectuando diversas operaciones accesorias durante el transporte (por ejemplo, garantizando el abastecimiento de hielo para los vagones frigoríficos);

dd) cumplimentando las formalidades vinculadas al transporte, como la redacción de las cartas de porte; agrupando y desagrupando los envíos;

ee) coordinando las distintas partes de un transporte ocupándose del tránsito, la reexpedición, el transbordo y diversas operaciones terminales;

ff) proporcionando, respectivamente, el flete a los transportistas y los medios de transporte a las personas que expiden o se hacen expedir mercancías;

– calcular los costes de transporte y controlar su desglose,

– realizar determinados trámites de forma permanente u ocasional, en nombre y por cuenta de un armador o un transportista marítimo (ante las autoridades portuarias, las empresas de abastecimiento del navío, etc.).

[Actividades contempladas en el artículo 2, punto A, letras a), b) y d)].

Lista III

Directivas 64/222/CEE, 68/364/CEE, 68/368/CEE, 75/368/CEE, 75/369/CEE, 70/523/CEE y 82/470/CEE

1

Directiva 64/222/CEE

(Directivas de liberalización: 64/223/CEE y 64/224/CEE)

1. Actividades no asalariadas del comercio mayorista, con excepción del comercio de medicamentos y productos farmacéuticos, de productos tóxicos y agentes patógenos y del carbón (grupo ex 611).

2. Actividades profesionales del intermediario encargado, en virtud de uno o varios apoderamientos, de preparar o realizar operaciones comerciales en nombre y por cuenta ajena.

3. Actividades profesionales del intermediario que, sin estar encargado de ello permanentemente, pone en relación a las personas que desean contratar directamente, prepara sus operaciones comerciales o ayuda a su realización.

4. Actividades profesionales del intermediario que realiza en su propio nombre operaciones comerciales por cuenta ajena.

5. Actividades profesionales del intermediario que efectúa por cuenta ajena ventas al por mayor en pública subasta.

6. Actividades profesionales del intermediario que haga visitas domiciliarias para conseguir pedidos.

7. Actividades de prestaciones de servicios efectuadas con carácter profesional por un intermediario asalariado que esté al servicio de una o varias empresas comerciales, industriales o artesanales.

2

Directiva 68/364/CEE

(Directiva de liberalización: 68/363/CEE)

ex Grupo 612 CITI: Comercio minorista

Actividades excluidas:

012

Alquiler de maquinaria agrícola.

640

Negocios inmobiliarios, arrendamiento.

713

Alquiler de automóviles, coches y caballos.

718

Alquiler de coches y vagones de ferrocarril.

839

Alquiler de maquinaria para empresas comerciales.

841

Alquiler de localidades de cine y alquiler de películas cinematográficas.

842

Alquiler de localidades de teatro y alquiler de material de teatro.

843

Alquiler de barcos, alquiler de bicicletas, alquiler de máquinas de monedas.

853

Alquiler de habitaciones amuebladas.

854

Alquiler de ropa de casa limpia.

859

Alquiler de prendas de vestir.

3

Directiva 68/368/CEE

(Directiva de liberalización: 68/367/CEE) Nomenclatura CITI

ex Clase 85 CITI

1. Restaurantes y establecimientos de bebidas (grupo 852 CITI).

2. Hoteles y establecimientos análogos, terrenos de cámping (grupo 853 CITI).

4

Directiva 75/368/CEE (artículo 7)

Todas las actividades del anexo de la Directiva 75/368/CEE, excepto las actividades enumeradas en el artículo 5, letra l), de la presente Directiva (Lista II, punto 1 del presente anexo)

Nomenclatura CITI

ex

62

Bancos y otras entidades financieras.

ex

620

Oficinas de patentes y empresas de distribución de cánones o derechos.

ex

71

Transportes.

ex

713

Transporte de viajeros por carretera, con exclusión de los transportes efectuados con automóviles.

ex

719

Explotación de conductos destinados al transporte de hidrocarburos líquidos y otros productos químicos líquidos.

ex

82

Servicios prestados a la colectividad.

 

827

Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.

ex

84

Servicios recreativos.

 

843

Servicios recreativos no comprendidos en otro lugar.

   

– actividades deportivas (terrenos deportivos, organizaciones de reuniones deportivas, etc.), con excepción de las actividades de instructores de deportes.

   

– actividades de juegos (cuadras de carreras, terrenos de juego, hipódromos, etc.).

   

– otras actividades recreativas (circos, parques de atracciones, otras diversiones, etc.).

ex

85

Servicios personales.

ex

851

Servicios domésticos.

ex

855

Institutos de belleza y actividades de manicura, con exclusión de las actividades de pedicura, de las escuelas profesionales de cuidados de belleza y de peluquería.

ex

859

Servicios personales no comprendidos en otro lugar, con excepción de las actividades de los masajistas deportivos y paramédicos y de los guías de montaña, agrupados como sigue:.

   

– desinfección y lucha contra animales nocivos.

   

– alquiler de ropa y custodia de objetos.

   

– agencias matrimoniales y servicios análogos.

   

– astrología, adivinación del porvenir y actividades similares.

   

– servicios higiénicos y actividades afines.

   

– pompas fúnebres y mantenimiento de cementerios.

   

– guías acompañantes e intérpretes turísticos.

5

Directiva 75/369/CEE (artículo 5)

Ejercicio ambulante de las actividades siguientes:

a) la compra y venta de mercancías

– por vendedores ambulantes y buhoneros (ex grupo 612 CITI)

– en mercados cubiertos, con instalaciones no fijadas de forma estable al suelo y en mercados no cubiertos

b) las actividades que sean objeto de medidas transitorias ya adoptadas que excluyan expresamente o no mencionen el ejercicio ambulante de tales actividades.

6

Directiva 70/523/CEE

Actividades no asalariadas del comercio mayorista de carbón y las actividades de intermediario en el sector de carbón

(ex grupo 6112 de la nomenclatura CITI)

7

Directiva 82/470/CEE (artículo 6, apartado 2)

[Actividades mencionadas en el artículo 2, punto A, letras c) y e), punto B, letra b), y puntos C y D] Dichas actividades consisten, en particular, en:

– proporcionar en alquiler vagones o coches de ferrocarril para el transporte de personas o de mercancías

– actuar como intermediario para la compra, la venta o el arrendamiento de navíos

– preparar, negociar y celebrar contratos para el transporte de emigrantes

– recibir cualesquiera objetos y mercancías en depósito, por cuenta del depositante, en régimen aduanero o no aduanero, en depósitos, almacenes generales, guardamuebles, depósitos frigoríficos, silos, etc.

– expedir al depositante un documento representativo del objeto o de la mercancía recibida en depósito

– facilitar rediles, alimento y emplazamiento de venta para el ganado en custodia temporal, ya sea antes de la venta del mismo o en el tránsito hasta su destino o desde el mercado

– realizar la inspección o la peritación técnica de vehículos automóviles

– medir, pesar y calibrar las mercancías.