Anexo 2 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»ANEXO II. DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
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A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL
Alojamiento: 64,27 euros.
Manutención pernoctando: 40,82 euros.
Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
1/2 Manutención: 20,41 euros.
B) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID)
Alojamiento: 96,41 euros.
Manutención pernoctando: 41,78 euros.
Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.
1/2 Manutención: 20,89 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantias de determinadas indemnizaciones por razon del servicio.
(JA de 26-07-2006) en vigor desde 27-07-2006 - Modificación realizada (Anexo II (apdo. A, actualización de cuantías)) por ORDEN de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
(JA de 08-10-2002) en vigor desde 09-10-2002 - Modificación realizada (Anexo II) por DECRETO 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
(JA de 30-11-2000) en vigor desde 01-12-2000 - Artículo modificado (Anexo II) por DECRETO 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.
(JA de 03-02-1994) en vigor desde 04-02-1994
