Anexo 2 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositi...s del sector público
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Anexo 2 Informes sobre accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público

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ANEXO II. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

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1. RESUMEN DEL INFORME

El informe contendrá un resumen de su contenido.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO

El informe describirá las actividades de seguimiento llevadas a cabo por el Estado miembro, diferenciando claramente los sitios web de las aplicaciones para dispositivos móviles, e incluirá la información siguiente:

2.1. Información general

a) las fechas de realización del seguimiento dentro de cada período de seguimiento;

b) la identificación del organismo a cargo del seguimiento;

c) la descripción de la representatividad y distribución de la muestra, como se indica en el anexo I, puntos 2.2 y 2.3.

2.2. Composición de la muestra

a) el número total de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles incluidos en la muestra;

b) el número de sitios web objeto de seguimiento mediante el método simplificado;

c) el número de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento mediante el método en profundidad;

d) el número de sitios web objeto de seguimiento de cada una de las cuatro categorías que se describen en el anexo I, punto 2.2.2;

e) la distribución de la muestra de sitios web, a fin de poner de manifiesto la cobertura de los servicios públicos (según lo exigido en el anexo I, punto 2.2.3);

f) la distribución de la muestra de aplicaciones para dispositivos móviles en función de los diferentes sistemas operativos (según lo exigido en el anexo I, punto 2.3.3);

g) el número de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento durante el período en cuestión que también se incluyeron en el período anterior (la muestra recurrente que se describe en el anexo I, punto 2.4).

2.3. Correlación con las normas, las especificaciones técnicas y las herramientas utilizadas para el seguimiento

a) una relación, en forma de cuadro de correspondencias, en la que se ponga de manifiesto el modo en que los métodos de seguimiento empleados, y en particular las pruebas realizadas, permiten verificar la conformidad con los requisitos de las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102;

b) los detalles acerca de las herramientas empleadas y los controles efectuados, así como la indicación de si se han realizado pruebas de la usabilidad.

3. RESULTADO DEL SEGUIMIENTO

El informe presentará con detalle el resultado del seguimiento llevado a cabo por el Estado miembro.

3.1. Resultado detallado

Respecto de cada uno de los métodos de seguimiento aplicados (en profundidad y simplificado, para sitios web y para aplicaciones para dispositivos móviles), el informe ofrecerá lo siguiente:

a) una descripción completa del resultado del seguimiento, incluidos los datos de las mediciones;

b) un análisis cualitativo del resultado del seguimiento, en particular:

i) las conclusiones acerca del incumplimiento frecuente o crítico de los requisitos descritos en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102;

ii) cuando sea posible, la evolución, entre un período de seguimiento y el período siguiente, de la accesibilidad en términos globales de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento.

3.2. Contenido complementario (opcional)

El informe podrá incluir la información siguiente:

a) el resultado del seguimiento de los sitios web o las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102;

b) los detalles sobre el comportamiento de las diferentes tecnologías empleadas por los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles objeto de seguimiento desde el punto de vista de la accesibilidad;

c) los resultados del seguimiento de todo requisito que exceda a los requisitos contenidos en las normas y especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102;

d) las enseñanzas que se extraen de las observaciones enviadas por el organismo de seguimiento a los organismos del sector público objeto de seguimiento;

e) cualquier otro aspecto pertinente en relación con el seguimiento de la accesibilidad de los sitios web o las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público más allá de los requisitos de la Directiva (UE) 2016/2102;

f) el resumen del resultado de la consulta con las partes interesadas y la lista de las partes interesadas consultadas;

g) los detalles sobre el uso de la exención de carga desproporcionada prevista en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/2102.

4. USO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y OBSERVACIONES DE LOS USUARIOS FINALES

El informe expondrá con detalle el uso y la descripción del procedimiento de aplicación implantado por los Estados miembros.

Los Estados miembros podrán incluir en el informe cualquier dato cualitativo o cuantitativo acerca de las observaciones recibidas por los organismos del sector público a través del mecanismo de comunicación establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2016/2102.

5. CONTENIDO RELACIONADO CON MEDIDAS SUPLEMENTARIAS

El informe incluirá el contenido que se exige en el artículo 8, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/2102.