ANEXO II Ley 9/2026, de ... Ambiental

ANEXO II. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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ANEXO II. Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial sometidos a evaluación ambiental estratégica.

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1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria:

a) El Plan Regional de Ordenación Territorial.

b) El Plan de Ordenación del Litoral.

c) Las Normas Urbanísticas Regionales.

d) Los Planes Territoriales Parciales.

e) Los Planes Territoriales Especiales.

f) Los Proyectos Singulares de Interés Regional.

g) Otros Planes y Programas Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

h) Los Planes Generales de Ordenación Urbana.

i) Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado 2.

j) Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado 2.

k) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

l) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

m) Los supuestos comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

n) Los instrumentos incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud de la persona promotora.

ñ) Otros Planes y Programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias:

I. Agricultura y regadíos.

II. Ganadería y pesca fluvial.

III. Silvicultura.

IV. Energía.

V. Industria.

VI. Infraestructuras y sistemas de comunicación y transporte.

VII. Gestión de residuos.

VIII. Gestión de recursos hídricos, incluyendo el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, la recarga de acuíferos y la desalación de aguas marinas.

IX. Telecomunicaciones.

X. Turismo.

XI. Ordenación rural, utilización del suelo y de los recursos naturales.

XII. Paisaje.

o) Planes y Programas que, no estando en los apartados anteriores, puedan afectar significativamente a los valores de la Red Natura 2000 o de los Espacios Naturales Protegidos.

2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado 1, salvo las indicadas en las letras k) y l).

b) Los Planes Parciales y sus modificaciones que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como los que desarrollen las previsiones contenidas en las modificaciones puntuales de planeamiento que previamente hayan sido sometidas a evaluación ambiental estratégica.

c) Los Planes Especiales y sus modificaciones que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.

d) Los Estudios de Detalle Especiales y sus modificaciones, cuando modifiquen espacios libres, densidades u ocupaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

e) Las Áreas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

f) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

g) Las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y sus modificaciones.