Anexo 2 lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
ANEXO II. LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA ESTANCIAS INFERIORES A 90 DÍAS POR PERÍODO DE 180 DÍAS
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1. ESTADOS
Antigua República Yugoslava de Macedonia (1)
Andorra
Emiratos Árabes Unidos (2)
Antigua y Barbuda
Albania (1)
Argentina
Australia
Bosnia y Herzegovina (1)
Barbados
Brunéi
Brasil
Bahamas
Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Dominica (2)
Micronesia (2)
Granada (2)
Georgia (3)
Guatemala
Honduras
Israel
Japón
Kiribati (2)
San Cristóbal y Nieves
Corea del Sur
Santa Lucía (2)
Mónaco
Moldavia (4)
Montenegro (5)
Islas Marshall (6)
Mauricio
México
Malasia
Nicaragua
Nauru (6)
Nueva Zelanda
Panamá
Perú (6)
Palaos (6)
Paraguay
Serbia [incluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (*5)
Islas Salomón
Seychelles
Singapur
San Marino
El Salvador
Timor oriental (6)
Tonga (6)
Trinidad y Tobago
Tuvalu (6)
Ucrania (7)
Estados Unidos
Uruguay
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas (6)
Venezuela
Samoa
Reino Unido (excluidos los nacionales británicos a que se refiere la parte 3)
2. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
RAE de Hong Kong (8)
RAE de Macao (9)
3. NACIONALES BRITÁNICOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE CIUDADANOS BRITÁNICOS
Nacionales británicos (de ultramar) [British nationals (Overseas)]
Ciudadanos de los territorios británicos de ultramar [British overseas territories citizens (BOTC)]
Dichos territorios incluyen Anguila, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Gibraltar (*1), Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, e Islas Turcas y Caicos.
(*1) Gibraltar es una colonia de la Corona británica. Existe una controversia entre España y el Reino Unido sobre la soberanía de Gibraltar, un territorio para el cual se debe alcanzar una solución a la luz de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Ciudadanos británicos de ultramar [British overseas citizens (BOC)]
Personas británicas protegidas [British protected persons (BPP)]
Súbditos británicos [British subjects (BS)]
4. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán (10)
Kosovo (*2) (*3) (*4)
(1) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(2) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(3) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(4) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(5) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
(6) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.
(7) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(8) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
(9) La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los poseedores del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau».
(10) La exención de la obligación de visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.
(*2) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(*3) La exención de la obligación de visado únicamente se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
(*4) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del Sistema Europeo de Información y Autorización sobre Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1), o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.
(*5) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de
conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento (UE) 2025/11 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a Vanuatu
(DC de 14-01-2025) en vigor desde 03-02-2025 - Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento (UE) 2024/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava)
(DC de 23-09-2024) en vigor desde 13-10-2024 - Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento Delegado (UE) 2024/2059 de la Comisión, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.
(DC de 02-08-2024) en vigor desde 03-08-2024 - Modificación realizada (Anexo II (parte 4)) por Reglamento (UE) 2023/850 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo)
(DC de 25-04-2023) en vigor desde 15-05-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por Reglamento Delegado (UE) 2023/222 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu.
(DC de 03-02-2023) en vigor desde 04-02-2023 - Artículo modificado (Anexo II) por Reglamento (UE) 2019/592 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 2019, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión
(DC de 12-04-2019) en vigor desde 01-02-2020
