Anexo 2 Marco regulatorio...es locales

Anexo 2 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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ANEXO 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

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La estructura presupuestaria y los criterios de clasificación hasta ahora vigentes se aprobaron mediante el Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia.

Este decreto fue modificado mediante el Decreto Foral 96/2014, de 29 de julio para regular una nueva clasificación por programas vinculada a las políticas públicas de gasto que delimitan las distintas áreas de actuación del presupuesto.

En la presente clasificación se mantiene la estructura por programas en vigor y se introducen algunos cambios en la clasificación económica. Los más significativos en la clasificación económica de ingresos son:

- En primer lugar se diferencian los ingresos corrientes de los de capital y los financieros. La misma diferenciación se establece para el caso de los gastos.

- En segundo lugar se diferencian los reintegros de gastos corrientes y los de capital, para lo que se crea un artículo nuevo.

- En tercer lugar, el remanente de tesorería se diferencia, a nivel de subconcepto, en función de sus dos componentes: remanente de tesorería para gastos generales y remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

Por lo que se refiere a la clasificación económica de gastos, se crean conceptos para los intereses por arrendamiento financiero, para las aplicaciones informáticas, para las adquisiciones de aprovechamientos urbanísticos, para reflejar las inversiones en patrimonio público del suelo, para las inversiones en bienes en régimen de arrendamiento, para las inversiones gestionadas para otros entes y para las aportaciones patrimoniales. Asimismo se crea el capítulo 5 con objeto de recoger las dotaciones para el crédito global y para imprevistos.