Anexo 2 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
ANEXO II. CONTENIDO PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO
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Los Planes de Seguridad y Salvamento de las playas y otras zonas de baño marítimas deberán ser elaborados y suscritos por personal técnico redactor de planes de autoprotección, debidamente inscritos en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias, previsto en el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
Los Planes de Seguridad y Salvamento en Playas y Zonas de Baño Marítimas quedan incluidos en las actividades del epígrafe 4 del apartado A del Anexo I - A4.1 del mencionado Decreto 67/2015, de 30 de abril. El personal Técnico Redactor de los Planes de Seguridad y Salvamento deberá disponer de la correspondiente acreditación oficial para dicha actividad.
El Plan de Seguridad y Salvamento deberá contener como mínimo los siguientes Capítulos y contenidos:
Capítulo 1.- Identificación de personas titulares y del emplazamiento de la playa u otra zona de baño marítima.
En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa u otra zona de baño.
1.1.- Municipio, nombre de la playa u otra zona de baño marítima, número de catalogación y clasificación.
1.2.- Entidad prestataria del servicio público de Servicio de Salvamento. Vigencia del servicio y prórrogas, en su caso.
1.3.- Unidad administrativa y su responsable o persona responsable del Ayuntamiento que asume las funciones de coordinación del servicio de playas. Datos de contacto.
1.4.- Personas que asumen la jefatura de playa de turnos. Datos de contacto.
1.5.- Nombre y nº de registro en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias de la persona redactora del Plan de Seguridad y Salvamento.
Capítulo 2.- Identificación, descripción de la playa u otra zona de baño marítima y medio físico en el que se desarrolla.
En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa u otra zona de baño:
2.1.- Municipio, nombre de la playa u otra zona de baño, número de catalogación y clasificación.
2.2.- Ubicación física (coordenadas geográficas), longitud y anchura media expresada en metros.
2.3.- Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.4.- Descripción de playa: clasificación genérica, tipo de áridos, pendiente media, etcétera.
2.5.- Vías de acceso, condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Especial descripción de los accesos para los vehículos de emergencia.
2.6.- Clasificación y descripción de personas usuarias, actividades desarrolladas en la misma, y cualesquiera otras informaciones que fuesen necesarias, incluyendo accesos para personas discapacitadas.
Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
a) Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
b) Planos descriptivos de la playa u otra zona de baño marítima, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad de baño.
Capítulo 3.- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales de protección civil y emergencias. Este Capítulo comprenderá:
3.1.- Descripción y localización en la playa u otra zona de baño, de los sectores, los elementos, y circunstancias que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2.- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad de baño.
3.3.- Identificación de lugares y zonas de riesgo.
3.4.- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos externos que pudieran afectar a la playa o zona de baño, previstos en los planes especiales y específicos de protección civil.
3.5.- Identificación, cuantificación y tipología de las personas usuarias de la playa u otra zona de baño y áreas donde se desarrollan las actividades autorizadas.
3.6.- Afluencia y riesgo intrínseco aplicable a cada playa u otra zona de baño marítima, para cada una de las temporadas de afluencia.
Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de planos de los elementos o zonas de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Se tendrá en cuenta, al menos, la configuración de la playa u otra zona de baño marítima, cambios bruscos de profundidad, mareas, corrientes, olas, vientos, tipo de uso, grado de utilización, actividades de riesgo, comportamientos y poblaciones o grupos más vulnerables.
Se efectuará una descripción de los principales elementos vulnerables previsibles con indicación expresa de la existencia de zonas o asistencia de personas discapacitadas.
Capítulo 4.- Inventario y descripción de las medidas y medios de seguridad y salvamento de la playa u otra zona de baño marítima.
Este Capítulo comprenderá:
4.1.- Dimensionamiento del equipo humano que se dispone para prevenir, controlar los riesgos y, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias, conforme -en su caso- a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección.
4.2.- Dimensionamiento del equipamiento material que se dispone en la playa u otra zona de baño, por sector, conforme, en su caso, a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección, y del análisis y evaluación de riesgos.
4.3.- Horarios del servicio de vigilancia y de salvamento.
Este Capítulo se desarrollará teniendo en cuenta las referencias para la determinación de la dotación de equipos humanos y equipamiento y materiales en función del grado de protección que corresponda a cada playa u otra zona de baño, motivando técnicamente su modificación.
Se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
a) Planos de ubicación en la playa u otra zona de baño marítima con indicación de la ubicación de los puestos de vigilancia, y equipamiento de salvamento, socorro y evacuación.
b) Planos de sectorización con indicación de las zonas de vigilancia, ubicación de carteles informativos y balizamiento de áreas o sectores de riesgo en la playa u otra zona de baño.
c) Planos de recorridos de evacuación.
Los recursos móviles y fijos se identificarán con expresión detallada al menos de: instalaciones fijas, balizamiento, lugar de ubicación de carteles informativos, indicación de sectores, puestos y torres de vigilancia y equipamiento de salvamento.
Capítulo 5.- Plan de Actuación ante emergencias de la playa u otra zona de baño marítima.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro.
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
El Plan de Seguridad y Salvamento preverá que en los incidentes que se produzcan se llevará un registro por parte de la persona que ejerza la jefatura de playa o de turno, donde se reflejarán cuantos datos sean relevantes a partir de las circunstancias de cada incidente para la identificación de las causas de este. Dicha ficha de incidentes cumplimentada se trasladará en el plazo máximo de 96 horas desde el incidente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) por los medios que se dispongan o llegado el caso por los que electrónicamente se habiliten. El contenido mínimo de la información que contenga dicha ficha, en todo caso, será el que apruebe el centro directivo competente en materia de protección civil.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican en el Anexo V.
Comprenderá:
5.1.- Identificación y clasificación de las emergencias:
- En función del tipo de riesgo.
- En función de la gravedad.
- En función de la ocupación y medios humanos.
5.2.- Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y Alerta.
b) Mecanismos de Alarma:
- Identificación de la persona que dará los avisos.
- Identificación y métodos de comunicación con CECOES 1-1-2.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación o Confinamiento.
e) Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos de recepción de las Ayudas externas al servicio de salvamento de la playa u otra zona de baño marítima.
5.3.- Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
5.4.- Identificación de la persona que ejerce la jefatura de playa o de turno, y en su caso, la persona coordinadora del servicio de playas.
5.5.- Identificación de la persona responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias de playa u otra zona de baño marítima.
El Plan de Seguridad y Salvamento deberá prever que en el caso de producirse un accidente o emergencia que requiera la movilización de recursos ajenos a los del Plan de Seguridad y Salvamento, la persona que ejerza la jefatura de turno o de playa será el responsable de realizar la comunicación inmediata al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2).
Capítulo 6.- Integración del Plan en otros de ámbito superior.
Comprenderá:
6.1.- Los protocolos de notificación de la emergencia.
6.2.- La coordinación entre la dirección del Plan de Seguridad y Salvamento u otra zona de baño marítima y el sistema público de protección civil, a través del CECOES 1-1-2.
6.3.- Las formas de colaboración del Plan de Seguridad y Salvamento con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.
Capítulo 7.- Implantación del Plan de Seguridad y Salvamento.
El Plan deberá definir los mecanismos para su implantación y mantenimiento. Comprenderá:
7.1.- Identificación de la persona responsable de la implantación del Plan.
7.2.- Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Seguridad y Salvamento.
7.3.- Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Seguridad y Salvamento.
7.4.- Programa de información general para las personas usuarias.
7.5.- Señalización y normas para la actuación de bañistas y resto de personas usuarias.
7.6.- Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Para la fase de implantación se habrán de prever las siguientes tareas:
a) Dotación del equipamiento y material necesario.
b) Dotación de equipo humano.
c) Difusión del Plan al personal implicado.
d) Realización de programas de información y capacitación.
e) Realización de ejercicios de adiestramiento.
f) Simulacros.
g) Información a las personas usuarias de las playas y zonas de baño marítimas.
Capítulo 8.- Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Seguridad y Salvamento.
8.1.- Programa de reciclaje de formación e información.
8.2.- Programa de sustitución de medios y recursos.
8.3.- Programa de ejercicios y simulacros. Se fijará en el mismo la periodicidad de realización de los mismos.
En todo caso, la comunicación, al órgano competente en materia de protección civil, de la realización de ejercicios o simulacros en las playas u otras zonas de baño marítimas tendrá carácter voluntario, salvo en el caso de los ejercicios o simulacros en los que se proponga la movilización de un medio externo al servicio de salvamento y afecte al espacio público exterior de la playa u otra zona de baño. En estos casos se notificará, con una antelación mínima de treinta días, la realización del simulacro al órgano competente en materia de protección civil del municipio y al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 112) a los efectos de tener conocimiento del simulacro.
8.4.- Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del plan.
8.5.- Programa de inspecciones e investigación de incidentes o siniestros.
APÉNDICES
Apéndice I.- Directorio de comunicación.
1.- Teléfonos del Personal del Servicio de Salvamento.
2.- Teléfonos de ayuda exterior y servicios de emergencias.
3.- Otras formas de comunicación.
Apéndice II.- Formularios para la gestión de emergencias.
Apéndice III.- Planos.
Se incluirán planos a escala 1:5000, en los que se incluirá el código de identificación asignado en el catálogo de las playas y otras zonas de baño. Para la elaboración de los planos se tendrá en cuenta incluir la información siguiente:
a) Posición geográfica de la playa u otra zona de baño dentro del entorno insular con identificación de las vías de comunicación, accesibilidad.
b) Descripción de accesos y evacuación: se especificarán los accesos a la playa u otra zona de baño indicando condiciones de accesibilidad.
c) Ubicación en la playa u otra zona de baño de instalaciones fijas, de carteles informativos, sectores de uso y balizamientos, entre otros.
d) Focos o zonas de peligro más significativos de la playa u otra zona de baño marítima.
e) Localización de los medios y personal del Servicio de Salvamento.
La escala a 1:5000 es indicativa, en todo caso la escala se deberá ajustar a la dimensión de la playa u otra zona de baño marítima, y adecuada al grado de detalle requerido para facilitar la identificación de los contenidos e interpretación de los mismos. La escala utilizada ha de estar identificada en el plano.
- Artículo modificado (Anexo II) por ORDEN de 22 de julio de 2022, por la que se modifican los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, que regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 27-07-2022) en vigor desde 28-07-2022
