Anexo 2 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
ANEXO II. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
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Para la clasificación del riesgo en las playas se seguirán los siguientes criterios, sin perjuicio de la existencia de otros que puedan ser considerados:
a) Afluencia de personas en las fechas de máxima concurrencia.
b) Histórico de incidencias registradas.
c) Núcleos de población cercana.
d) Condiciones habituales del mar.
e) Características físicas y entorno de la playa.
f) Actividades deportivas y de recreo que se realizan. Balizamiento en zonas de baño.
1. Realización del cálculo para la clasificación
a) Base general de cálculo:
La base general para el cálculo del riesgo será tomado en función de la afluencia de público en la playa o tramos de playa iguales o superiores a 500 metros, en las fechas de máximo uso anual, calculados con referencia al ˙último año al de entrada en vigor del presente Decreto y actualizados cuando sea procedente con periodicidad anual.
| AFLUENCIA | RIESGO |
| Menos de 5 metros cuadrados por persona o tramos de playa con un número de usuarios superior a 2.000 en una superficie de 20.000 metros cuadrados | ALTO |
| Entre 5 y 30 metros cuadrados por persona o tramos de playa con un número de usuarios superior a 350 e inferior a 2.000 en una superficie de 20.000 metros cuadrados | MEDIO |
| Más 30 metros cuadrados por persona o tramos de playa con un número de usuarios inferior a 350 en una superficie de 20.000 metros cuadrados | BAJO |
b) Correctores:
Para efectuar una adecuada clasificación del riesgo se tendrán en cuenta las características particulares de las playas de manera que a la clasificación tomada como base anteriormente, se le apliquen una serie de correctores que podrán modificar el riesgo inicial calculado.
Estos correctores serán calculados justificadamente por el técnico acreditado que formule el "Plan de Salvamento de Playas" en base a los siguientes criterios:
- Histórico de incidencias registradas: atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:
| Aspectos considerados histórico de incidencias registradas | Valoración de peligrosidad |
| Cuando se hayan producido uno o más incidentes muy graves | 5 |
| Cuando se haya producido uno o más incidentes graves | 3 |
- Núcleos de población cercana: atendiendo al número de habitantes del municipio, así como a estudios de población flotante que se lleven a cabo, el resultado de los cuales, a los efectos de la aplicación de los correctores, serán considerados como habitantes del municipio:
| Aspectos considerados núcleos de población cercana | Valoración de peligrosidad |
| Más de 100.000 habitantes | 5 |
| Entre 20.000 y 100.000 habitantes | 3 |
| Entre 5.000 y 20.000 habitantes | 1 |
- Condiciones habituales del mar: atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de los usuarios:
| Aspectos considerados condiciones habituales del mar | Valoración de peligrosidad |
| Existen habitualmente olas de altura superior a 0,5 metros, corrientes o turbulencias | 5 |
| Existen corrientes de marea que pueden afectar a los bañistas | 3 |
- Características físicas y entorno de la playa: se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de los usuarios o la respuesta a la emergencia pueden tener el entorno en cuanto a peligros añadidos y dificultades en las comunicaciones, el socorro, auxilio y evacuación:
| Aspectos considerados características físicas y entorno de la playa | Valoración de peligrosidad |
| Con peligros añadidos y difíciles vías de acceso y comunicación, sólo accesible con medios aéreos o marítimos | 5 |
| Con peligros añadidos y difíciles vías de acceso y comunicación, sólo accesible con vehículos todo terreno y/o a pie | 3 |
| Con peligros añadidos, sin dificultades de acceso y comunicaciones | 1 |
- Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño: se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para los demás usuarios y bañistas en la misma playa.
| Aspectos considerados Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño | Valoración de peligrosidad |
| En la playa coexisten actividad náutica, deportiva y de baño y no existe balizamiento ni señalización de sectores deportivos | 5 |
| En la playa coexisten actividad náutica, deportiva y de baño y dispone de balizamiento y señalización de sectores deportivos | 3 |
c) La fórmula a aplicar para el cálculo de la corrección será la media aritmética de los correctores, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los diferentes valores parciales de los diferentes criterios correctores, con la siguiente aplicación:
- Si la corrección se encuentra entre 4 y 5 puntos, el Riesgo será Alto, con independencia del grado de afluencia de que se trate.
- Si la corrección se encuentra entre 3 y 4 puntos, ambos inclusive, se aumentará en un grado la clasificación del Riesgo. Si fuera Bajo pasaría a Medio y si fuere Medio pasaría a Alto.
- Si la corrección se encuentra entre 1 y 3 puntos, el Riesgo no varía.
