Anexo 2 Medidas de prevención frente a la Covid
ANEXO II. Recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat
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Primero. La Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19, dejará de surtir efectos el día 21 de junio de 2020.
Segundo. Desde el día 21 de junio de 2020, el 100% del personal al servicio de la Administración de la Generalitat deberá incorporarse a la actividad presencial en su correspondiente centro de trabajo, y sus condiciones de trabajo serán las reguladas en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.
Tercero. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa que resulte de aplicación, las personas titulares de las subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberán:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición del personal empleado público agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo, y en su caso, la regulación de horario escalonado y la organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre el personal empleado público. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a las empleadas y empleados públicos equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Asimismo, se impulsarán las medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, previstas en la normativa vigente.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto personal empleado público como usuarias o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Cuarto. Las personas que presenten síntomas compatibles con la Covid-19, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
Quinto. Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le aislará de manera voluntaria en un recinto, se procederá a comunicarlo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) y se llamará al 900 300 555, para indicar lo sucedido y recibir las instrucciones del modo de actuación a seguir, tanto para la persona sintomática como para las del resto de las del centro de trabajo que hayan tenido contacto con ella.
Sexto. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la Covid-19 se incorporarán a sus puestos de trabajo a partir del día 21 de junio de 2020.
La no incorporación de cualquier persona especialmente sensible en relación con la infección Covid-19, se determinará por el SPRL previo informe de evaluación emitido teniendo en cuenta las previsiones y recomendaciones establecidas en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-CoV-2, y demás documentos de desarrollo, del Ministerio de Sanidad.
A tal efecto, la persona interesada deberá solicitar la no incorporación al puesto de trabajo a la unidad administrativa que ejerza las funciones en materia de personal de su conselleria u organismo. Recibida la solicitud, la referida unidad administrativa solicitará a su vez el preceptivo informe de evaluación, previsto en el párrafo anterior, al SPRL, que determinará si procede la incorporación de la persona interesada remitiendo su informe a la unidad administrativa solicitante, que será la encargada de comunicárselo a la persona interesada.
Séptimo. (Sin efecto)
Octavo. El derecho del personal al servicio de la Administración de la Generalitat a la flexibilización de la jornada laboral, prevista en la normativa vigente, le será de aplicación con la finalidad de evitar al máximo cualquier riesgo para la salud de los empleados y empleadas públicas, sin sujeción a los límites de la distribución de la jornada previstos en el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell.
Para ello la persona titular de la subsecretarías de la presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, con preferencia de fórmulas de jornada continuada.
Igualmente, para poder atender los supuestos de flexibilización, se habilita la posibilidad de ampliar el horario de apertura de los centros de trabajo hasta las 20:30 horas. Si fuera precisa esta ampliación para facilitar la rotación del personal, deberá constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.
Noveno. Con carácter general las reuniones entre personal de distintos centros de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible, en estos casos, las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad.
Décimo. Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
Undécimo. Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.
Duodécimo. Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las medidas de seguridad e higiene establecidas en este acuerdo.
Décimotercero. Con la finalidad de incorporar las fórmulas más adecuadas para hacer posible la adopción de modalidades no presenciales de prestación de servicios, como el teletrabajo, prevista en la disposición adicional décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, la conselleria competente en materia de función pública impulsará una nueva regulación de esta materia, en el ámbito de la Administración de la Generalitat, que sustituya o complemente la contemplada en el Decreto 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.
Décimocuarto. Las medidas derivadas de lo dispuesto en este anexo que se deban adoptar por parte de las consellerias u organismos serán objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, con las organizaciones sindicales correspondientes.
Décimoquinto. Con carácter general las previsiones contempladas en este acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.
Décimosexto. Para hacer el seguimiento de las medidas contempladas en este anexo, se constituye una comisión de seguimiento, cuya composición y funcionamiento será la misma que la de la Mesa Sectorial de Función Pública y contará con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, reuniéndose quincenalmente.
- Artículo modificado (Anexo II (apdo. 7, queda sin efecto)) por ACUERDO de 4 de febrero de 2020, del Consell, de modificación de las condiciones de la cita previa para los servicios de atención a la ciudadanía en la Administración de la Generalitat establecidas como consecuencia de la covid-19. [2022/1126]
(GV de 11-02-2022) en vigor desde 14-02-2022
