Anexo 2 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
ANEXO II. Vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C»
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1. Serán subvencionables en esta sección, los vehículos con el distintivo ambiental:
a) «Eco», clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP), de acuerdo con la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica el apartado C.1 del punto primero y los anexos I, II y VIII de la de 8 de enero de 2016. En todo caso, estos vehículos deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
b) «C», clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 6 o diésel EURO 6, de acuerdo con la mencionada Resolución de 13 de abril de 2016, de la Dirección General de Tráfico.
2. Los vehículos indicados en el punto anterior podrán ser:
a) Vehículos nuevos, entendiendo como tales aquellos procedentes de fábrica y matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
b) Vehículos seminuevos, entendiendo como tales los que estuvieran previamente en posesión de un concesionario y matriculados en España a su nombre con fecha posterior al 30 de octubre de 2021.
En ambos casos, la factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención deberá ser de fecha 30 de octubre de 2024 o posterior. El pago del importe del vehículo por parte del beneficiario de la subvención, o por parte de otro u otros en su nombre, incluido el abono, en su caso, de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá haber sido realizado igualmente fecha dicha fecha o con posterioridad a la misma.
(NOTA: La modificación del apdo. 2 será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 hasta el 1 de abril de 2025)
3. Las categorías elegibles de los vehículos nuevos y seminuevos, serán las siguientes:
a) Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
c) Motocicletas L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.
4. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, para los vehículos subvencionables en esta sección, siendo:
a) Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención, antes de IVA o IGIC.
b) ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Vehículos nuevos
| Importe - Euros | Precio máximo sin impuestos - Euros | |
| M1 | 5.000 | 45.000 |
| N1 | 5.000 | 45.000 |
| L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 | 1.000 | 10.000 |
Vehículos seminuevos
| Importe | Precio máximo sin impuestos | |
| M1 | 2.000 | 45.000 |
| N1 | 2.000 | 45.000 |
| L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e, L6 y L7 | 500 | 10.000 |
5. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:
a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 por personas físicas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 1.000 euros y en el resto de categorías 500 euros.
- Artículo modificado (Anexo II (apdo. 2)) por Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 31-03-2025) en vigor desde 01-04-2025
