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Anexo 2 Medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil

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ANEXO II. ADHESIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EXCLUSIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, QUE NO SEAN DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, AL «PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA»

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El procedimiento de adhesión de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, autorizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Programa de ayuda es el siguiente:

Primera. Requisitos de los centros.

1. Para que los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa de ayuda, cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados como centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 de la base tercera.

b) Estar ubicados en zonas de escolarización que no hayan sido declaradas saturadas para el correspondiente curso escolar, de acuerdo con lo que a tal efecto se establece en la base cuarta.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias a nivel estatal y autonómico y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. A efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación recabará, a través de medios electrónicos, la información necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que el solicitante se oponga a ello. En el caso de la información de carácter tributario, se podrá autorizar de manera expresa a la citada Consejería para recabar, a través de medios electrónicos, la información que se precise.

En caso de que no sea posible recabar la información a la que se refiere el apartado c) se deberá aportar por el solicitante la certificación administrativa expedida por el órgano correspondiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones citadas.

Segunda. Funciones y obligaciones de los centros.

Los centros adheridos al Programa de ayuda deberán cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5 de la base séptima de las bases reguladoras del citado Programa.

Tercera. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cumplan con los requisitos establecidos en la base primera, que deseen adherirse al Programa de ayuda, modificar el precio del servicio de atención socioeducativa o causar baja en el citado Programa, lo solicitarán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I y cuya publicación es únicamente a efectos informativos. Asimismo, la solicitud de renovación de la adhesión al Programa de ayuda coincidirá con la finalización de la vigencia del convenio al que se refiere el apartado 2 de la base séptima.

La solicitud de adhesión o renovación al Programa de ayuda a las familias implicará la incorporación de toda la oferta educativa autorizada por la Consejería competente en materia de educación al citado Programa.

2. Las solicitudes se presentarán desde el 15 al 31 de enero de cada año, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía mediante la cumplimentación del modelo de solicitud disponible en dicha dirección. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

La presentación de solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos mediante certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.

3. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titulares de los respectivos centros educativos. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, en los términos recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La adhesión al Programa de ayuda o, renovación cuando proceda, la modificación del precio del servicio de atención socioeducativa y la baja en el citado Programa tendrá efectos del curso siguiente.

5. Los centros adheridos al Programa de ayuda permanecerán en el mismo hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido en el apartado 2. No obstante, los centros adheridos al Programa de ayuda deberán solicitar la renovación de su adhesión al mismo coincidiendo con la finalización de la vigencia del convenio al que se refiere el apartado 2 de la base séptima. Para la renovación de la adhesión al Programa de ayuda a las familias será necesario cumplir con el requisito establecido en el apartado c) de la base primera del presente anexo.

Cuarta. Zonas saturadas.

1. A los efectos del presente procedimiento, una zona de escolarización se declarará saturada para un curso escolar cuando el número de plazas vacantes en los centros adheridos a dicho Programa en los dos cursos anteriores sea superior al 20% del total de plazas ofertadas en dicha zona.

2. En el mes de octubre de cada año los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas para el siguiente curso escolar y posteriormente, en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es. Las solicitudes de adhesión al Programa de ayuda presentadas por centros ubicados en estas zonas serán desestimadas en el procedimiento que tenga lugar en el mes de enero siguiente.

Asimismo, los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación publicarán en sus tablones de anuncios las zonas de escolarización no saturadas pero en las que el porcentaje de plazas escolares vacantes el curso escolar anterior fue superior al 20%.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros ubicados en localidades o núcleos de población aislados podrán adherirse cuando no exista en los mismos oferta educativa adherida al Programa de ayuda, aunque la zona de escolarización del municipio al que pertenecen haya sido declarada como saturada.

Asimismo, cuando una zona de escolarización declarada saturada esté compuesta por un único centro y se produjera el cese de actividad del mismo, la zona no mantendrá la consideración de saturada. En este caso, el órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente publicará en su tablón de anuncios una actualización de las zonas de escolarización de su provincia declaradas saturadas. Asimismo, esta actualización será publicada en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

Quinta. Tramitación.

1. La Dirección General competente en materia de planificación educativa procederá a la revisión de las solicitudes y comprobación de los requisitos exigidos en el apartado 1 de la base primera del presente anexo.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, una vez realizado el estudio al que se refiere el apartado 1, publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es, como máximo el segundo día siguiente al de la finalización del plazo de solicitudes establecido en el apartado 2 de la base tercera, la resolución provisional de resolución de los centros adheridos al Programa de ayuda en la que conste, al menos, el código y la denominación del centro, el domicilio, la localidad y la provincia, la oferta de puestos escolares y el precio mensual fijado para cada servicio. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

Esta resolución provisional también incluirá la relación de centros que modifican el precio del servicio de atención socioeducativa, así como los centros que causan baja del Programa de ayuda, con indicación del motivo de la misma.

3. Las personas titulares de los centros o sus representantes, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución provisional, podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas a través del Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

Sexta. Resolución de centros adheridos al Programa de ayuda.

1. La relación de centros que se adhieren al Programa de ayuda o, renuevan cuando proceda, modifican el precio de atención socioeducativa o causan baja en el citado Programa, será aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, en el plazo de 5 días a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de alegaciones. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada en el procedimiento de adhesión al Programa de ayuda.

2. La resolución de los centros adheridos al Programa se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos con el mismo contenido que la propuesta. Asimismo, a efectos informativos se publicará en el Portal de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es.

3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando la Consejería competente en materia de educación autorice mediante orden la modificación de la oferta educativa de un centro adherido, la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa resolverá de oficio la adhesión al Programa de ayuda de la nueva oferta educativa autorizada.

5. El incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en el apartado 5.m de la base séptima de las bases reguladoras del Programa de ayuda, supondrá causa de baja en el citado Programa. Esta baja será acordada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe del Servicio de Inspección educativa del órgano territorial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación correspondiente, en el que se constate la no prestación de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo.

Séptima. Convenio de las entidades colaboradoras del Programa de ayuda.

1. Los centros adheridos al Programa de ayuda se constituirán como entidades colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la recepción de los fondos públicos que corresponden a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las bases reguladoras del citado Programa.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se formalizará un convenio de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la persona titular o el representante legal del centro adherido al Programa de ayuda, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éste como entidad colaboradora.

La formalización del referido convenio se realizará únicamente por medios telemáticos mediante certificado digital, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.

3. La formalización del convenio al que se refiere el apartado anterior se realizará con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes correspondiente al procedimiento ordinario de admisión para el curso siguiente. La no formalización del citado convenio en el plazo establecido implicará la renuncia, por parte de la persona titular o el representante legal del centro, a la adhesión al Programa de ayuda.