Anexo 2 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Anexo 2 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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ANEXO II. Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores que percibían el bono social al amparo de la normativa anterior y no hayan solicitado el bono social al amparo del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

Vigente

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Aviso importante. Renovación obligatoria del bono social

Le informamos de acuerdo con la normativa recientemente aprobada 1, si antes del 31 de diciembre de 2018 no ha solicitado usted la renovación del bono social bajo las nuevas condiciones, dejará de resultarle de aplicación esta bonificación en su factura eléctrica.

1 Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre).

Puede consultar los nuevos requisitos que deben cumplir los consumidores vulnerables que pueden quedar acogidos al bono social recogidos en la norma2, en la hoja adjunta/en la parte de atrás de esta hoja.

2 Artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Si usted cumple los requisitos señalados y desea solicitar la aplicación del bono social en su factura, puede solicitarlo presentando el modelo de solicitud disponible en nuestra página web y en nuestras oficinas 3:

a) Por teléfono, en el número disponible en nuestra página web y en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En nuestras oficinas 4.

c) Por fax o por medio de la dirección de correo electrónico disponibles en nuestra página web y en nuestras facturas.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicado el número de fax y la dirección de correo electrónico]

d) Por correo postal en la dirección disponible en nuestra página web y en nuestras facturas.

e) A través de nuestra página web.

3 Incluir la cita a «nuestras oficinas», sólo si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

4 Incluir el apartado b) sólo si el comercializador de referencia dispone de oficinas de atención al ciudadano.

[inclúyase la dirección de la página web donde está indicada la dirección de correo postal]

El modelo de solicitud de bono social está disponible en el siguiente enlace:

[inclúyase enlace a la dirección de la página web donde está disponible la solicitud del bono social.]

En el caso en su solicitud se presente con posterioridad al 8 de octubre de 2018, es posible que en sus facturas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre no se refleje el descuento del bono social. Si su solicitud es presentada antes del 31 de diciembre de 2018 y es finalmente resuelta favorablemente, el descuento correspondiente a dichos meses le será aplicado en las facturas posteriores.

[Inclúyase en la siguiente página o en la parte de atrás de la página el texto del artículo 3 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.]

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018