Anexo 2 Mercurio
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ANEXO II

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Productos con mercurio añadido mencionados en el artículo 5

Parte A - Productos con mercurio añadido

Productos con mercurio añadido

Fecha a partir de la cual se prohíben la exportación, la importación y la fabricación de productos con mercurio añadido

1.

Baterías o acumuladores que contengan más de un 0,0005 % de mercurio en peso.

31.12.2020

2.

Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé.

31.12.2020

3.

Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación:

a)

CFL.i d 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 2,5 mg por quemador de lámpara;

b)

CFL.ni d 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por quemador de lámpara.

31.12.2018

3 bis. Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 2,5 mg por quemador de lámpara.

31.12.2025

4.

Las siguientes lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a)

fósforo tribanda < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

b)

fósforo en halofosfato de d 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

31.12.2018

5.

Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación.

31.12.2018

6.

Las siguientes lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo con mercurio añadido (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:

a)

de longitud corta (d 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;

b)

de longitud media (> 500 mm y d 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

c)

de longitud larga (> 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

31.12.2018

6 bis. Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, que no estén incluidas en la entrada 6.

31.12.2025

7.

Cosméticos con mercurio y compuestos de mercurio, salvo las excepciones que figuran en el anexo V, entradas 16 y 17, del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

31.12.2020

8.

Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico.

31.12.2020

9.

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos:

a)

barómetros;

b)

higrómetros;

c)

manómetros;

d)

termómetros y otras aplicaciones termométricas no eléctricas;

e)

esfigmomanómetros;

f)

extensímetros que se utilizan con pletismógrafos;

g)

picnómetros de mercurio;

h)

dispositivos de medición con mercurio para determinar el punto de reblandecimiento.

Esta entrada no se aplica a los siguientes aparatos de medición:

-

aparatos de medición no electrónicos instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio,

-

aparatos de medición que tuvieran más de cincuenta años de antigüedad el 3 de octubre de 2007,

-

aparatos de medición que se exhiban en exposiciones públicas por razones culturales e históricas.

31.12.2020

10. Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

a) transductores de presión de fusión;

b) transmisores de presión de fusión;

c) sensores de presión de fusión.

31.12.2025

11. Otros productos con mercurio añadido:

a) bombas de vacío de mercurio;

b) equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas;

c) película y papel fotográficos;

d) propergol para satélites y naves espaciales.

31.12.2025

Parte B - Otros productos excluidos de la lista de la parte A del presente anexo

Interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas y aparatos de medición, cuando se utilicen para sustituir un componente de un equipo más amplio y siempre que no haya disponible ninguna alternativa viable sin mercurio para ese componente, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la Directiva 2011/65/UE.

(1) Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

(2) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).