Anexo 2 Mercurio
ANEXO II
Productos con mercurio añadido mencionados en el artículo 5
Parte A - Productos con mercurio añadido
Productos con mercurio añadido | Fecha a partir de la cual se prohíben la exportación, la importación y la fabricación de productos con mercurio añadido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2018 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 bis. Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 2,5 mg por quemador de lámpara. | 31.12.2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2018 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2018 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2018 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 bis. Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, que no estén incluidas en la entrada 6. | 31.12.2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 31.12.2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: a) transductores de presión de fusión; b) transmisores de presión de fusión; c) sensores de presión de fusión. | 31.12.2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. Otros productos con mercurio añadido: a) bombas de vacío de mercurio; b) equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas; c) película y papel fotográficos; d) propergol para satélites y naves espaciales. | 31.12.2025 |
Parte B - Otros productos excluidos de la lista de la parte A del presente anexo
Interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas y aparatos de medición, cuando se utilicen para sustituir un componente de un equipo más amplio y siempre que no haya disponible ninguna alternativa viable sin mercurio para ese componente, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y la Directiva 2011/65/UE.
(1) Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).
(2) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
- Artículo modificado por Reglamento Delegado (UE) 2023/2049 de la Comisión de 14 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los productos con mercurio añadido sujetos a prohibiciones de fabricación, importación y exportación (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 26-09-2023) en vigor desde 26-09-2023