Anexo 2 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
ANEXO II. Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 182
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1.-Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2.-Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (registro de tipo 1), seguidos de sus declarados (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante seguidos de sus declarados y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
A.-Tipo de registro 0
Presentación colectiva
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "0" (cero). | |
| 2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION. Constante "182". | |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
| 9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
| 58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
| 58-59 | SG: Siglas de la Vía Pública. | ||
| 60-79 | VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
| 80-84 | NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 85-86 | ESCALERA. | ||
| 87-88 | PISO. | ||
| 89-90 | PUERTA. | ||
| 91-95 | CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
| 58-109 | Alfanumérico | 96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. |
| 108-109 | CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico. | ||
| 110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
| 115-123 | Numérico | TOTAL REGISTROS DE DECLARADOS. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
| 124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática. | |
| 125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
| 125-133 | TELEFONO: Campo numérico de nueve posiciones. | ||
| 134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
| 174-237 | BLANCOS. | ||
| 238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B.-Tipo de registro 1
Registro de declarante
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "1" (uno). | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACION. Constante "182". | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas. | ||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará con la siguiente clave: "T": transmisión telemática. | ||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: | ||
| 59-67 | TELEFONO: Numérico de 9 posiciones. | |||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
| 108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. | ||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | ||
| 121 | DECLARACION COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros de declarados que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. | |||
| 122 | DECLARACION SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
| 123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA" o en el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "DECLARACIÓN SUSTITUTIVA", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | ||
| 136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE DECLARADOS. Se consignará el número total de registros de declarados en el soporte para este declarante. (Número de registros de tipo 2). | ||
| 145-159 | Numérico | IMPORTE Y/O VALORACION DE LOS DONATIVOS, APORTACIONES O DISPOSICIONES Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en los importes de los donativos, aportaciones o disposiciones satisfechos (posiciones 84 a 96 correspondientes a los registros de declarados, registros de Tipo 2), salvo en los donativos en los que se haya marcado la Clave Revocación. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 145-157 | Parte entera del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 158-159 | Parte decimal del importe de los donativos, aportaciones o disposiciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 160 | Numérico | NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se hará constar el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante, de acuerdo con la siguiente relación: | ||
| 1 | Entidad acogida al régimen de deducciones establecido por el capítulo I del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | |||
| 2 | Fundación legalmente reconocida que rinde cuentas al órgano del protectorado correspondiente o Asociación declarada de utilidad pública no comprendidas en el apartado anterior. | |||
| 3 | Titular o administrador de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, | |||
| 160 | Numérico | 4 | Sindicato de trabajadores. | |
| 5 | Partido político. | |||
| 6 | Colegio profesional. | |||
| 7 | Entidad patrocinada | |||
| 8 | Cooperativa de enseñanza | |||
| 9 | Persona o entidad beneficiaria del mecenazgo cultural, social, medioambiental o deportivo (capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). | |||
| 161-237 | BLANCOS. | |||
| 238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
Registro de declarante
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C.-Tipo de registro 2
Registro de declarado
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "2" (dos). | ||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACION. Constante "182". | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | ||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARADO. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el N.I.F. correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. | ||
| 18-26 | Alfanumérico | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | ||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL DECLARADO. Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | ||
| 76-77 | Numérico | CODIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del donante, según la siguiente relación. Cuando el donante sea un no residente sin establecimiento permanente en territorio español se hará constar como Código de Provincia el 99. | ||
| ALAVA | 01 | |||
| ALBACETE | 02 | |||
| ALICANTE | 03 | |||
| ALMERIA | 04 | |||
| ASTURIAS | 33 | |||
| AVILA | 05 | |||
| BADAJOZ | 06 | |||
| BARCELONA | 08 | |||
| BURGOS | 09 | |||
| CACERES | 10 | |||
| CADIZ | 11 | |||
| CANTABRIA | 39 | |||
| CASTELLON | 12 | |||
| CEUTA | 51 | |||
| CIUDAD REAL | 13 | |||
| CORDOBA | 14 | |||
| CORUÑA, A | 15 | |||
| CUENCA | 16 | |||
| GIRONA | 17 | |||
| GRANADA | 18 | |||
| GUADALAJARA | 19 | |||
| GUIPUZCOA | 20 | |||
| HUELVA | 21 | |||
| HUESCA | 22 | |||
| ILLES BALEARS | 07 | |||
| JAEN | 23 | |||
| LEON | 24 | |||
| LLEIDA | 25 | |||
| LUGO | 27 | |||
| MADRID | 28 | |||
| MALAGA | 29 | |||
| MELILLA | 52 | |||
| MURCIA | 30 | |||
| NAVARRA | 31 | |||
| OURENSE | 32 | |||
| PALENCIA | 34 | |||
| PALMAS, LAS | 35 | |||
| PONTEVEDRA | 36 | |||
| RIOJA, LA | 26 | |||
| SALAMANCA | 37 | |||
| S.C. TENERIFE | 38 | |||
| SEGOVIA | 40 | |||
| SEVILLA | 41 | |||
| 76-77 | Numérico | SORIA | 42 | |
| TARRAGONA | 43 | |||
| TERUEL | 44 | |||
| TOLEDO | 45 | |||
| VALENCIA | 46 | |||
| VALLADOLID | 47 | |||
| VIZCAYA | 48 | |||
| ZAMORA | 49 | |||
| ZARAGOZA | 50 | |||
| NO RESIDENTES | 99 | |||
| 78 | Alfabético | CLAVE. Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: | ||
| A | Donativos, excepto los de que deban declararse en las claves B, H, K, M, N, P o Q. | |||
| B | Donativos incluidos en las actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo (DA 5.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). | |||
| Tratándose de aportaciones o disposiciones a patrimonios protegidos deberá detallarse alguna de las tres claves siguientes: | ||||
| C | Aportación al patrimonio de discapacitados. | |||
| D | Disposición del patrimonio de discapacitados. | |||
| E | Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el número 3 de la Disposición adicional decimocuarta del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio). | |||
| F | Cuota sindical. | |||
| G | Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. | |||
| H | Donaciones a partidos políticos, deducibles en la cuota, según la DA 3.ª del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | |||
| I | Cuota colegio profesional. | |||
| J | Aportaciones a través de convenios de colaboración y otras actuaciones (según la sección 3.ª del capítulo I del título II y capítulo III del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). | |||
| K | Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo medioambiental, excepto las incluidas en la clave B. | |||
| L | Gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio deducibles según el artículo 63 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. | |||
| M | Donaciones o aportaciones a proyectos beneficiarios del mecenazgo cultural, excepto las incluidas en la clave N. | |||
| N | Donaciones o aportaciones a proyectos prioritarios beneficiarios del mecenazgo cultural. | |||
| P | Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo social, excepto las incluidas en la clave B. | |||
| Q | Donaciones a actividades deportivas beneficiarias del mecenazgo deportivo, excepto las incluidas en la clave B. | |||
| 79-83 | Numérico | % DE DEDUCCION Cuando se haya hecho constar en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE" (posición 160) del tipo de registro 1, el dígito numérico indicativo de la naturaleza del declarante 1, 2, 4, 5, 7, 8 o 9, se hará constar el porcentaje de deducción aplicable a los donativos efectuados. Para el resto de claves se rellenará a blancos. Este campo se subdivide en otros dos: | ||
| 79-83 | Numérico | 79-81 | ENTERO. Numérico. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). | |
| 82-83 | DECIMAL. Numérico. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). | |||
| 84-96 | Numérico | IMPORTE O VALORACION DEL DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual del donativo, aportación o disposición correspondiente a un mismo porcentaje de deducción. En los donativos, aportaciones o disposiciones en especie, se hará constar la valoración de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las reglas establecidas en el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Cuando un mismo donante haya satisfecho donativos a los que se apliquen distintos porcentajes de deducción, consigne registros de declarados independientes. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 84-94 | Parte entera del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 95-96 | Parte decimal del importe del donativo, aportación o disposición; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 97 | Alfabético | DONATIVO, APORTACIÓN O DISPOSICIÓN EN ESPECIE. En el caso de que el donativo, aportación o disposición haya sido en especie se consignará una "X". En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. Cuando para un mismo declarado se declaren donativos, aportaciones o disposiciones dinerarios y en especie, consigne cada uno de ellos en registros de declarados independientes. | ||
| 98-104 | CEROS | |||
| 105 | Alfabético | NATURALEZA DEL DECLARADO. Se hará constar la naturaleza del declarado de acuerdo con las siguientes claves: | ||
| Clave | Descripción | |||
| F | Persona física | |||
| J | Persona jurídica | |||
| E | Entidad en régimen de atribución de rentas | |||
| Para el resto de claves se rellenará a blancos. | ||||
| 106 | Alfabético | REVOCACIÓN. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una "X", además del resto de datos de la donación revocada. Para el resto de claves se rellenará a blancos. | ||
| 107-110 | Numérico | EJERCICIO EN QUE SE EFECTUO LA DONACIÓN REVOCADA. Para las claves A, B, H, K, M, N, P y Q, cuando se haya rellenado con "X" el campo "REVOCACIÓN" se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros. | ||
| 111 | Alfabético | TIPO DE BIEN Para las claves C ó D, en caso de que se haya marcado la casilla "donativo, aportación o disposición en especie", se hará constar el tipo de bien cuya aportación o disposición se declara, de acuerdo con las siguientes claves: | ||
| Clave | Descripción | |||
| I | Inmueble | |||
| V | Valores mobiliarios | |||
| O | Otros | |||
| En caso contrario se rellenará a blancos. | ||||
| 112-131 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Cuando el campo anterior "TIPO DE BIEN" tenga contenido se hará constar la identificación del bien cuya aportación o disposición se declara: NRC en caso de inmuebles e ISIN en caso de valores mobiliarios. Tratándose de otros bienes se rellenará a blancos. | ||
| 132 | Numérico | RECURRENCIA DE DONATIVOS Cuando en el campo "CLAVE" (posición 78) del tipo de registro 2 se haya hecho constar las letras A, B o H, se cumplimentará este campo según el siguiente detalle: 1. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por le declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. 2. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. | ||
| 133-141 | Alfanumérico | NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
| ||
| 142-181 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
| ||
| 182-250 | BLANCOS | |||
(*) Todos los importes serán positivos.
(*) Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
(*) Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
(*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
(NOTA: La modificación del presente anexo en relación con los números 1 y 9 de la posición 160 "Naturaleza del declarante" del tipo de registro 1 "Registro de declarante", las claves A, B, H, J, K, M, N, P y Q de la posición 78 "Clave" y las posiciones 84-96 "Importe o valoración del donativo, aportación o disposición" y 107-110 "Ejercicio en que se efectuó la donación revocada" del tipo de registro 2 "Registro de declarado", será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023)
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- Modificación realizada (Anexo II (Tabla, tipo de registro 1, registro de declarante, posición 160 número 3)) por ORDEN FORAL 4/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual", y la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".
(NA de 30-01-2024) en vigor desde 31-01-2024 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".
(NA de 19-12-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 125/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".
(NA de 10-01-2023) en vigor desde 11-01-2023 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.
(NA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 148/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 187, 188, 189 y 198.
(NA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (Anexo II (posiciones 78, 106 y 107 a 110 del diseño de registro de tipo 2)) por ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.
(NA de 23-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 4/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas .
(NA de 18-01-2018) en vigor desde 19-01-2018 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
(NA de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016 - Modificación realizada (Anexo II (se sustituye)) por ORDEN FORAL 62/2015, de 4 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 'Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas'.
(NA de 13-11-2015) en vigor desde 14-11-2015 - Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 470/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
(NA de 22-12-2014) en vigor desde 23-12-2014 - Artículo modificado (Anexo II) por ORDEN FORAL 395/2013, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
(NA de 18-12-2013) en vigor desde 19-12-2013
