Anexo 2 Modelo 184 de dec...-Derogada-

Anexo 2 Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-

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ANEXO II. DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBE AJUSTARSE EL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 184

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nuevo

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Se sustituye el anexo II por el que figura en el anexo VI del siguiente enlace:

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NOTA:

Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de entidad) de los diseños físicos y lógicos:

1. Se modifican las descripciones de las claves: A (Rendimientos del capital mobiliario), C (Rendimientos del capital inmobiliario) y D (Rendimientos de actividades económicas), del campo «CLAVE» (posición 77), que quedarán redactadas de la siguiente forma:

«A. Rendimientos del capital mobiliario.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

«C. Rendimientos del capital inmobiliario.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con claúsula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

«D. Rendimientos de actividades económicas.

Cuando se trate de rendimientos obtenidos en el extranjero y el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país. El exceso se computará en los cuatro años siguientes y su importe deberá reflejarse con clave «L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España.»

2. El párrafo octavo de la descripción del campo «CLAVE PAÍS» (posiciones 80-81), quedará sustituido por el siguiente:

«En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad, se consigne "A", "C", D", "E", "F" o "G". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.»

3. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Tipo de actividad» (posición 83):

«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

4. Se añade el siguiente párrafo al final de la descripción del campo «Grupo o Epígrafe IAE» (posiciones 84 a 87):

«En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

5. Se modifica la denominación y la descripción del campo «NIF persona o entidad cesionaria» (posiciones 88-96) que quedarán redactadas del siguiente modo:

«NIF de persona o entidad cesionaria/NIF de la institución de inversión colectiva.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne "B" se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 de registro de entidad, se consigne "E" se indicará en este campo el número de identificación fiscal (NIF) de la institución de inversión colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido».

NOTA:

Se introducen las siguientes modificaciones en las especificaciones del registro de tipo 2 (registro de socio, heredero, comunero y partícipe) de los diseños físicos y lógicos:

1. En las descripciones del campo «SUBCLAVE» (posiciones 94-95), se modifican las subclaves numéricas a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y Pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales), que quedarán redactadas como sigue:

«01. Ganancias.

02. Pérdidas.»

2. Se introducen las siguientes subclaves en la descripción del campo «Subclave» (posiciones 94-95) con el siguiente contenido:

«Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01. Por rendimientos del capital mobiliario.

02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos.

03. Por rendimientos de actividades económicas.

04. Por ganancias patrimoniales.

05. Por otros conceptos.»

3. Se modifica el párrafo undécimo de la descripción del campo «Importe (Rendimiento/Retención/Deducción)» (posiciones 96-108), que quedará redactado como sigue:

«Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04" ó "05", se indicará en este campo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.»

NOTA:

Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja «E»):

«Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 77) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

77

Alfabética.

CLAVE

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

A. Rendimientos del capital mobiliario.

B. Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios. En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C. Rendimientos del capital inmobiliario.

D. Rendimientos de actividades económicas.

E. Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva. Cumplimentarán este clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.



F. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio y no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

G. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, que hubieran sido adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos igualmente con más de un año de antelación a la fecha de su transmisión. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

H. Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades. Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I. Deducciones Ley Impuesto Renta Personas Físicas. Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Ley del IRPF.

J. Deducciones Ley Impuesto Sociedades. Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

K. Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad. Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el periodo objeto de declaración.

L. Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España. Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas siempre que procedan de la misma fuente y el mismo país.

M. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año. Con esta clave se declarará el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los afectos a actividades económicas, adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellas que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con un año o menos de antelación. Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.»

Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja «E»):

«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 78-79) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

78-79

Alfanumérica.

SUBCLAVE.

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01. Rendimientos obtenidos en España.

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03. Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):

01. Rendimientos obtenidos en España.

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03. Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades económicas):

01. Rendimientos obtenidos en España.

02. Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03. Importe del rendimiento con derecho a reducción.



Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

01. Ganancias generadas en España.

02. Pérdidas generadas en España.

03. Ganancias generadas en el extranjero.

04. Pérdidas generadas en el extranjero.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año):

01. Ganancias sin reducción generadas en España.

02. Pérdidas sin reducción generadas en España.

03. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero.

04. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero.

05. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España.

06. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.

07. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España.

08. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF):

01. Por protección Patrimonio Español y Mundial.

02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04. Deducciones en actividades económicas.

05. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades):

01. Por doble imposición interna.

02. Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

03. Deducciones con límite de cuota.

04. Deducción artículo 42.

05. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos.

06. Otras deducciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):

01. Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

02. Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica) Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

03. Por rendimientos de actividades económicas (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos) Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

04. Por ganancias patrimoniales Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

05. Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):

A Rendimientos del capital mobiliario.

C Rendimientos del capital inmobiliario.

D Rendimientos de actividades económicas.

E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

F Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

M Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.



Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año):

01. Ganancias generadas en España.

02. Pérdidas generadas en España.

03. Ganancias generadas en el extranjero.

04. Pérdidas generadas en el extranjero.»

Tres. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE PAÍS» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja «E»):

«Las instrucciones del campo "CLAVE PAÍS" (posiciones 80-81) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

80-81

Alfabética.

CÓDIGO PAÍS.

En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, cuando:

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "B". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades económicas.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" ó "04". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias/pérdidas patrimoniales.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03", "04", "06" ó "08". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias/pérdidas patrimoniales.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A", "C", "D", "E", "F" "G" o "M". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.

- En el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" ó "04". En este caso se indicará en este campo el país o territorio en el que hayan sido obtenidas las ganancias/pérdidas patrimoniales.

En el caso que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

Cuatro. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja «E»):

«Las instrucciones del campo "GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS" (posiciones 165-176) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

165-176

Numérica.

GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos en el extranjero.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "C" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.



Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01". Si el régimen de atribución de rentas es "Estimación Objetiva" no se cumplimentará este campo. En otro caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "D" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas obtenidos en el extranjero.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "L" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "A", "C", "D", "E", "F" "G" o "M", se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

165-174 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

175-176 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido. »

Cinco. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «GANANCIAS/PÉRDIDAS» del registro de tipo 2, registro de rentas de la entidad (Hoja «E»):

«Las instrucciones del campo "GANANCIAS/PÉRDIDAS" (posiciones 208-220) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

208-220

Numérico.

GANANCIAS/PÉRDIDAS

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "05" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción obtenidas en España que proceda integrar en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "06" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales con derecho a reducción obtenidas en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.



Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "07" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la parte de la ganancia patrimonial con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "08" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, la parte de la ganancia patrimonial que proceda en el ejercicio, en función de la reducción (licencia municipal autotaxis en estimación objetiva) que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "01" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "02" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en España imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "03" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Cuando en el campo "Clave", posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "M" y en el campo "Subclave", posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad, se consigne "04" se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

208-218 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

219-220 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido. »

Seis. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja «S»):

«Las instrucciones del campo "CLAVE" (posición 93) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

93

Alfabético.

CLAVE

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

A Rendimientos del capital mobiliario.

C Rendimientos del capital inmobiliario.

D Rendimientos de actividades económicas.

E Rentas contabilizadas de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

F Ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

G Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

H Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.

I Deducciones Ley del IRPF.

J Deducciones Ley del Impuesto sobre Sociedades.

K Retenciones e ingresos a cuenta.»

Siete. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «SUBCLAVE» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja «S»):

«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 94-95) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

94-95

Numérico.

SUBCLAVE

Se consignará la subclave numérica que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos de capital mobiliario):

01. Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la LIRPF.

02. Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

01. Ganancias.

02. Pérdidas.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año):

01. Ganancias.

02. Pérdidas.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave H (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.):

01. Ganancias.

02. Pérdidas.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Ley IRPF):

01. Por protección Patrimonio Español y Mundial.

02. Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades (Ley IRPF)

03. Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04. Deducciones en actividades económicas.

05. Deducción por doble imposición internacional.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Impuesto Sociedades):

01. Deducción por doble imposición interna.

02. Deducciones por doble imposición internacional.

03. Deducciones con límite sobre cuota.

04. Deducción artículo 42.

05. Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos.

06. Otras deducciones. (Ley Impuesto Sociedades).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01 Por rendimientos del capital mobiliario.

02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos.

03 Por rendimientos de actividades económicas.

04 Por ganancias patrimoniales.

05 Por otros conceptos.

Ocho. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)» del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Hoja «S»):

«Las instrucciones del campo "IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)" (posiciones 96-108) quedan redactadas del modo siguiente:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

96-108

Alfanumérico.

IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "A" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "C" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "D" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades económicas.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "E" se indicará en este campo el importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "F" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "G" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "H" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01" se indicará en este campo el importe de las ganancias netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior o igual al año.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "H" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "02" se indicará en este campo el importe de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior o igual al año.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "I" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04", ó "05", se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "J" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04", "05" ó "06", se indicará en este campo las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

Cuando en el campo "Clave", posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "K" y en el campo "Subclave", posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne "01", "02", "03", "04", ó "05", se indicará en este campo los importes de las retenciones o ingresos a cuenta que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.



96 SIGNO: Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108 IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

97-106 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.»

Modificaciones