Anexo 2 modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'
Anexo 2 modelo 586 'Decla...vernadero'

Anexo 2 modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero'

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ANEXO II. DISEÑO AL QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 586 «DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO»

Vigente

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El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).

El límite máximo de registros a importar por declaración es 1000.

Formato del registro a importar:

Campo

Longitud

Tipo

Descripción

1

8

A

CAF.

2

1

A

Tipo de Operación.

3

50

A

Nombre y apellidos o Razón Social.

4

18

A

NIF, NIF-IVA, DUA.

5

8

A

CAF.

6

3

A

Epígrafe.

7

3

A

Código de Gestión.

8

11,2

N

Cantidad sujeta y no exenta (en kilogramos con dos decimales).

9

11,2

N

Cantidad sujeta y exenta (en kilogramos con dos decimales).

10

11,2

N

Cantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales).

Descripción de los apartados

«(5) Adquisición, adquisición intracomunitaria o importación»:

Dentro del apartado deberán consignarse la adquisición efectuada por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, y gestor de residuos, incluyendo la que este último efectúe para la destrucción, reciclado o regeneración de los gases adquiridos.

Si se declara una adquisición en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una adquisición intracomunitaria, se consigna 2 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una importación, se consigna 3 en el tipo de operación y el proveedor se identifica con el DUA correspondiente a la importación.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación».

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

«(6) Venta o entrega o autoconsumo»:

Dentro del apartado deber consignarse la venta o entrega o el autoconsumo efectuado por fabricante, importador, adquirente intracomunitario, revendedor y gestor de residuos esté sujeto, no sujeto o exento.

Si se declara una venta o entrega en territorio español, se consigna 1 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, se consigna 2 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 3 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación.

Si se declara un autoconsumo, se consigna 4 en el tipo de operación y el destinatario se identifica el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante.

En caso de que deba cumplimentarse el CAF para la identificación del proveedor, deberá consignarse la clave de la actividad que corresponda conforme a lo dispuesto el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación».

Para la identificación del producto objeto de declaración deberá consignarse el epígrafe correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ONCE de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y, en su caso, el código de gestión correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación», le sea aplicable.

Como cantidad sujeta y no exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y no exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad sujeta y exenta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación sujeta y exenta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.

Como cantidad no sujeta deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de operación no sujeta conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresará en kilogramos con dos decimales y se agrupará por operador y epígrafe.