Anexo 2 modificación de la Ley 5/2018, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, que aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
ANEXO II
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Modificación de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, aprobado mediante el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell
Uno. Se añade un inciso final en el apartado 1 del artículo 10 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. Las determinaciones del Plan de acción territorial prevalecen frente a las determinaciones del planeamiento municipal, salvo en aquellos supuestos en que el planeamiento municipal sea más proteccionista en materia ambiental u ordene núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, en atención a sus peculiaridades específicas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«2. La Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural fomentará el uso de las mejores prácticas y técnicas disponibles con el fin de mejorar el balance global de las emisiones de gases de efecto invernadero.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 37 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que quedan redactados como sigue:
«1. En los espacios de Huerta incluidos en el ámbito del Plan de acción territorial el uso global es el agropecuario. Se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta.
Se promoverá la concentración de explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad de la actividad agropecuaria, pero en suelos de huerta grado 1 y grado 2 (H1 y H2) no se permitirá la reestructuración de parcelas que alteren las redes de acequias y caminos históricos principales. Todas las modificaciones parcelarias en estos ámbitos deberán ser informadas por la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural.
En la huerta de protección agrícola de grado 3 (H3), y previo informe de la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, se podrán realizar reestructuraciones parcelarias y la modificación del sistema de riego tradicional. En todo caso, se evitará la generación de parcelas residuales de dimensiones insuficientes para la actividad agraria, preservando las directrices y patrones principales del paisaje agrario.»
«6. Con carácter general, las actividades previstas en este Plan que se realicen sobre edificación existente podrán ampliar la superficie construida hasta un máximo de 20% en edificaciones catalogadas y de hasta un máximo del 10% en el resto. Las ampliaciones sobre edificaciones catalogadas se ajustarán a lo previsto en su correspondiente catálogo, pudiendo superar el porcentaje del 20% señalado siempre que se justifique que la ampliación se adecúa a la ficha del bien y resto de determinaciones previstas en el Catálogo.»
Cuatro. Se modifican los apartados 2.a); 3.a) y 4 del artículo 38 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que quedan redactados como sigue:
«2.a) Informe de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural.» «3. a) Informe de la conselleria competente en agricultura y desarrollo rural.»
«4. Las parcelas se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional de la zona.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«3. Los huertos de ocio o sociales en huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa pública o municipales. Para este fin, se aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y hombres. En huerta grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.»
Seis. Se modifica la letra c) el apartado 1 del artículo 41 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactada como sigue:
«c) Cuando sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20% de la huella de edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10% cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados. Se entiende por huella de la edificación la superficie de terreno ocupada por la edificación.»
Siete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 41 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«3. En el caso de ámbitos que cuenten con planeamiento municipal que ordene núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural, se estará a lo dispuesto en el mismo, en atención a sus peculiaridades específicas.»
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«2. En huerta grado 3 (H3) se permiten las dotaciones deportivas, recreativas, educativas, culturales y científicas, sanitarias y asistenciales, residenciales dotacionales, administrativas e institucionales. En huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) estas dotaciones únicamente se permiten en edificación existente a la entrada en vigor de este plan, que podrá justificadamente ampliarse como máximo en un 20% de su superficie construida cuando se trate de edificaciones catalogadas y del 10% para el resto.
Las ampliaciones sobre edificaciones catalogadas se ajustarán a lo previsto en su correspondiente catálogo, pudiendo superar el 20% señalado siempre que se justifique que la ampliación se adecúa a la ficha del bien y resto de determinaciones normativas del Catálogo.
Con carácter excepcional se permiten aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones de transporte público de alta capacidad y prestaciones, debiendo necesariamente contar con aparcamientos para bicicletas y ejecutarse sin pavimentación o, justificadamente, utilizado pavimentos permeables. En huerta grado 1 y 2 (H1 y H2) su superficie será de 2.000 m².»
Nueve. Se modifica el artículo 49 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«La implantación de usos y actividades terciarias en el ámbito de este Plan conllevará una obligación para el promotor, que será definida por los ayuntamientos correspondientes de entre las siguientes, pudiendo establecer una combinación de las mismas:
a) Vinculación a la actividad de una superficie de Huerta en producción localizada en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria. En todo caso, la vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad y tendrá una superficie mínima de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) pudiendo exigirse una superior en función de la ocupada por la actividad terciaria.
b) Imposición de un canon de uso y aprovechamiento en beneficio del ayuntamiento, integrándose en el patrimonio municipal del suelo.
c) Ejecución de proyectos de dinamización o recuperación de la actividad agraria en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria.
d) Utilización o venta de productos de la Huerta en la actividad terciaria.»
Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. Todos los usos y actividades en el ámbito de la Huerta se autorizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que requerirá, además de los informes establecidos en la legislación sectorial, informe preceptivo de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural y ordenación del territorio y paisaje en los términos establecidos en este plan, debiendo analizar la compatibilidad con sus objetivos. En aquellos supuestos en que el uso y actividad se implante en la zona de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales se procederá según la normativa sectorial vigente en materia de costas.»
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 56 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
"3. El departamento competente en materia de ordenación de territorio y paisaje analizará la solicitud y elaborará un informe sobre la viabilidad de la propuesta de enclave de recuperación atendiendo a los informes sectoriales necesarios y del trámite de audiencia a las personas interesadas. La declaración de enclave de recuperación de la Huerta de València se efectuará por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. En el ámbito del Plan de acción territorial las nuevas líneas eléctricas que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter preferente. Las subestaciones, los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.»
Trece. Se modifica el artículo 73 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«El Plan de acción territorial propone crear una red de cooperación entre los museos vinculados con la Huerta. Su regulación será establecida por la conselleria competente en cultura. Como mínimo, formarán parte de esta red:
a) El Museu Valencià d Etnologia (València).
b) El Museu de L Horta (Almàssera).
c) El Museu de L Horta Sud Josep Ferrís March (Torrent).
d) El Museo de la Horchata y de la Chufa (Alboraia).
e) El Museo del Arroz (València).
f) El Museo de Historia de València (València).
g) El Museo del Colegio del Arte Mayor de la Seda (València).
h) El Agromuseu de Vera (València).»
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 74 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. El Plan de acción territorial propone crear alquerías o barracas escuela como un programa didáctico dirigido a escolares y al público en general con el fin de transmitir los valores de la Huerta. Su regulación será establecida por la conselleria competente en educación.»
Quince. Se modifica el artículo 75 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«La conselleria competente en materia de educación impulsará la formación permanente y reglada de profesionales agrarios con especial hincapié en las nuevas tecnologías y en las prácticas tradicionales del cultivo hortofrutícola, así como sus vinculaciones con la Huerta de València.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 76 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«A nivel municipal se impulsará una red de mercados agrarios en la que se venderán productos típicos de la Huerta y en especial los de temporada y los tradicionales.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 77 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. A nivel municipal se impulsará una red gastronómica, con el fin de promover la gastronomía tradicional de la Huerta de València, realizando actividades encaminadas a impulsar su conocimiento y difusión a escala nacional e internacional.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 78 de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
«1. La conselleria competente en agricultura y desarrollo rural realizará un plan de señalización de las principales infraestructuras y elementos de la Huerta de València.»
Diecinueve. Se modifican los apartados 1.b) y 2 de la disposición transitoria tercera de la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que quedan redactados como sigue:
«b) Que se garantice su integración en la morfología del territorio mediante la elaboración de un estudio de integración paisajística que será informado por la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.»
«2. La conselleria competente en ordenación del territorio, urbanismo y paisaje verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados emitiendo una resolución al efecto.»
Veinte. Se añade la disposición adicional única a la normativa del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, que queda redactada como sigue:
«Única. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.»
