Anexo 2 Normas para la ap... de la PAC

Anexo 2 Normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC

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ANEXO II. Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

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Ámbito de clima y medio ambiente

1. Aspecto principal: Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación a este)

BCAM 1. Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5/% en comparación con el año de referencia.

La proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma no deberá disminuir en más de un 5/% en relación con la proporción de referencia para 2018. No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes en un año dado, en términos absolutos, no descienda en más del 0,5/% con respecto a la superficie de pastos permanentes de referencia, se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes.

Cuando la proporción anual de pastos permanentes en cada comunidad autónoma sufra una disminución igual o superior del 5/% respecto a la proporción de referencia y la variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supere el límite establecido en el apartado anterior se deberá reconvertir la superficie necesaria a pastos permanentes.

Las personas beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión serán aquellas que, sobre la base de las solicitudes presentadas durante los dos últimos años naturales, hayan convertido superficies de pastos permanentes a otros usos.

Las autoridades competentes comunicarán a las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado anterior la obligación individual de reconversión y las normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos.

La superficie a reconvertir en pastos se calculará sobre la base de la superficie de pastos eliminada en el año anterior, con el fin de restaurar la proporción de pastos permanentes dentro del margen del 5/% en el ámbito de cada comunidad autónoma. No se contabilizarán en la superficie reconvertida por las personas beneficiarias de ayudas para el cálculo del porcentaje, las superficies de pastos permanentes creadas por las personas beneficiarias de ayudas en virtud de compromisos adquiridos de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La reconversión de superficies a pastos permanentes deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas del año siguiente.

BCAM 2. Protección de humedales y turberas.

A partir del 1 de enero de 2024 se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

– No se podrá realizar desbroce en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa SIGPAC.

La prohibición de realización de desbroce implicará que no se podrá:

i) Drenar turberas o humedales ni llevar a cabo quema o extracción de turba de las mismas.

ii) Convertir a tierra de cultivo de cualquier superficie situada sobre un humedal y/o turbera, incluidas las de pastos permanentes y de cultivos permanentes.

iii) Labrar los pastos permanentes.

iv) En las tierras de cultivo ya situadas sobre humedales y turberas, no se podrá labrar el suelo salvo con un laboreo superficial, entendiéndose por laboreo superficial aquel en el que la profundidad de la acción es inferior a los 20 cm, con la excepción de aquellas superficies que se destinen en la campaña agrícola en cuestión al cultivo tradicional del arroz (arrozales), sobre las que sí que se podrá realizar cualquier labor dado que dicho cultivo contribuye a la protección y mantenimiento de los humedales y la biodiversidad asociada a los mismos. Se entenderán por superficies de cultivo tradicional de arroz, aquellas áreas sembradas de arroz en alguno de los años 2018, 2019 y 2020.

– Se podrá mantener una actividad agrícola ligada al pastoreo, apta para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola, debiendo establecerse una carga ganadera máxima de una Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Que no se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

- Cumplir con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Aspecto principal: Agua

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Se crearán franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. Estas franjas quedarán reflejadas en la correspondiente capa SIGPAC.

Se entenderá por curso de agua la corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.

Asimismo, se entenderá por cauce el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

- No se podrán aplicar ni fertilizantes ni fitosanitarios en la franja de protección que tendrá al menos 5 metros de ancho. Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura mínima superior que pudiera estar recogida en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y los programas de actuación establecidos en el marco de la Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, u otra normativa de obligada aplicación.

- En el caso de los productos fitosanitarios, esta franja deberá respetar además, cualquier limitación mayor que esté recogida en la etiqueta de dichos productos o se haya establecido en la autorización del producto en cuestión.

- En la franja de protección en la que no se aplican fertilizantes y fitosanitarios, no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados antes de que la persona beneficiaria tuviera obligación de cumplir la norma, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes.

- Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, que será distinguible del cultivo de la tierra agrícola contigua. Asimismo, se permitirá el pastoreo o la siega.

- En dichas franjas se podrán realizar, en caso necesario, labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. Asimismo, las comunidades autónomas podrán autorizar tratamientos para el control de plagas por razones fitosanitarias, determinando, en cualquier caso, las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.

- En zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir percolación de materias nocivas, este ancho se podrá ajustar por las comunidades autónomas si está debidamente justificado y de acuerdo con las circunstancias locales específicas; en este caso deberán comunicarse estas informaciones al FEGA O.A. una vez establecida la anchura mínima de la franja de protección, no pudiendo ser inferior a 1 metro. Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares.

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3. Aspecto principal: Suelo (protección y calidad)

BCAM 5. Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

Se establece la siguiente obligación:

Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.

Quedan exentas del cumplimiento de esta BCAM 5, las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis. Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento de todas las excepciones que autoricen, y en el caso de las autorizaciones colectivas para superficies de viñedo se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 17 bis.

Asimismo, como excepción a la BCAM se permite la práctica del aserpiado y el intercepas en las superficies de viñedo, al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM.

Además, las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.

Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

(NOTA: Epígrafe BECAM 5 del apdo. 3 en vigor desde el 1 de enero de 2025)

BCAM 6. Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

Para mantener una cubierta mínima del suelo, se deberán mantener las siguientes obligaciones dependiendo de los distintos sistemas de cultivo:

- Cultivos herbáceos.

En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.

El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.

No obstante, las comunidades autónomas podrán adaptar la fecha establecida en el primer párrafo en ciertas zonas a sus condiciones climáticas locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal.

Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde.

(NOTA: Primer guion, «Cultivos herbáceos», con efectos desde el 1 de enero de 2024)

- Cultivos leñosos.

En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos. Este periodo podrá ser ajustado por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en función de las condiciones locales, y sin que el mismo pueda ser inferior a cuatro meses consecutivos entre los meses de octubre a marzo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2024)

No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, las comunidades autónomas podrán autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10/%, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento. Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas de retención o bancales.

No obstante, en las superficies de viñedo se podrá llevar a cabo la práctica del aserpiado como práctica tradicional beneficiosa para los objetivos perseguidos a través de la BCAM, siempre y cuando una vez finalizada la técnica del aserpiado, no se lleven a cabo labores que impidan el desarrollo de una cubierta vegetal hasta la finalización del periodo de duración de la obligación establecida.

- Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

- En las parcelas agrícolas que se encuentren incluidas en las zonas de influencia forestal se podrá establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego.

BCAM 7. Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua.

Los beneficiarios podrán elegir aplicar en sus tierras de cultivo una de las dos siguientes prácticas para poder cumplir con la BCAM:

Práctica 1: Rotación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de rotación de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Anualmente, al menos el 33/ % de la superficie de las tierras de cultivo de la explotación presente un cultivo principal diferente con respecto al declarado el año anterior, excepto en el caso de las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales y cultivos bajo agua.

Todas las parcelas de la explotación agrícola tendrán que cambiar de cultivo al menos una vez cada tres años, debiendo quienes se acojan a esta práctica de rotación cumplir con la misma durante tres años consecutivos.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos. El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. En el caso de que se utilice el cultivo secundario como justificación a la rotación de cultivos, será necesario llevarlo a cabo durante tres años consecutivos. Se considerará cultivo principal aquél que se encuentre en la parcela entre los meses de mayo a julio, periodo que puede ser ajustado por las comunidades autónomas en función de las condiciones agroclimáticas de la región.

(NOTA: Práctica 1 en vigor desde el 1 de enero de 2025)

Práctica 2: Diversificación de cultivos.

Para dar cumplimiento con esta práctica de diversificación anual de cultivos, las tierras de cultivo de la explotación deberán:

a) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75/ % de dicha tierra de cultivo.

b) Si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75/ % de dicha tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95/ % de la misma.

Otros aspectos relativos a la BCAM 7.

A efectos del cumplimiento de esta BCAM, se entenderá por cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

- el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos;

- el cultivo de cualquiera de las especies, en el caso de las familias botánicas Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitacea y en el caso del género Vicia;

- la tierra en barbecho;

- la hierba u otros forrajes herbáceos.

En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25 % de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos presentes que cubran, como mínimo, el 25 % de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo.

Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado cultivo mixto. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás cultivos mixtos.

No obstante, quedan exentas del cumplimiento de la BCAM las explotaciones:

a) En las que más del 75 % de las tierras de cultivo se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos, se utilice para el cultivo de leguminosas, sea tierras en barbecho o esté sujeto a una combinación de esos usos.

b) En las que más del 75 % de la superficie agrícola admisible sean pastos permanentes, se utilice para producir hierbas u otros forrajes herbáceos o para cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o esté sujeto a una combinación de estos usos.

c) En las que la superficie de tierra cultivable es inferior o igual a 10 hectáreas.

d) Las certificadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

e) Las tierras de cultivo de las explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2025.

(NOTA: Práctica 2 con efectos desde el 1 de enero de 2024)

4. Aspecto principal: Biodiversidad y paisaje (protección y calidad)

BCAM 8. Mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

Se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. (Suprimido con efectos desde el 1 de enero de 2024)

2. Mantenimiento de los elementos del paisaje.

– No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad competente.

Se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales, terrazas de retención y, cuando la comunidad autónoma así lo determine, majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna, a excepción de aquellas construcciones que pudieran entrañar algún riesgo sanitario para la cabaña ganadera o para la fauna silvestre.

En este sentido, se consideran:

- Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos.

- Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente.

- Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

Se exceptúan de la obligación establecida en el párrafo anterior, la construcción de paradas para corrección de ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.

Se entenderá por refinado de tierras aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.

Las comunidades autónomas establecerán las características descriptivas de los elementos del paisaje de forma justificada, atendiendo a sus particularidades paisajísticas regionales o locales, o posibles casos específicos y teniendo en cuenta los valores máximos de referencia que figuran a continuación:

- Setos de una anchura de hasta 10 m.

- Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.

- Lindes de una anchura de hasta 10 metros.

- Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha. No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.

- Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.

- Terrazas de retención de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

3. Prohibición de cortar y podar setos y árboles no cultivados durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.

BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles, situados en las zonas que contemplan la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

- En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en el apartado anterior, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a la reconversión de dicha superficie de pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción.

5. Aspectos principales: Agua y suelo

BCAM 10. Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

- Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación.

- La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma.

- Aplicación localizada de purines y enterrado de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas.

Modificaciones