Anexo 2 Normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios
ANEXO II. Periodos de prohibición para fertilización nitrogenada
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La presente tabla no se aplicará a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.
Los valores de la tabla se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4. No obstante, las comunidades autónomas podrán regular:
- Inclusión de nuevos cultivos.
- Periodos diferentes:
i) para estos cultivos.
ii) en función de las formas de nitrógeno de los fertilizantes.
iii) si se emplean técnicas de mitigación de las lixiviaciones como polímeros, inhibidores, etc. pudiendo llegar a excluir determinados productos de disponibilidad retardada de la prohibición de aplicación en determinados periodos.
iv) presencia de cubiertas vegetales.
v) otras razones técnicas.
| Tipo de cultivo | Periodo de exclusión |
| Cereales de invierno. | Junio a septiembre (incluidos). |
| Arroz. | Septiembre a marzo (incluidos). |
| Olivar. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Uva de vinificación. | Noviembre a febrero (incluidos). |
| Cítricos. | Noviembre a enero (incluidos). En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico. |
| Frutales hueso. | Caída hoja a inicio brotación. |
| Frutales pepita. | Caída hoja a inicio brotación. |
| Frutos secos. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Otras frutas: caqui. | Noviembre a enero (incluidos). |
| Uva de mesa. | Diciembre a febrero (incluidos). |
- Artículo modificado (Anexo II (párrafo iii)) por Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
(BOE de 28-08-2024) en vigor desde 29-08-2024
