Anexo 2 Normas para la pr...ientíficos

Anexo 2 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos

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ANEXO II. Requisitos relativos a los establecimientos y al alojamiento y al cuidado de los animales

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Sección A: Sección general

1. Instalaciones.

1.1 Funciones y diseño general.

a) Todas las instalaciones deben construirse de forma que garanticen un ambiente que tenga en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies alojadas en ellas. Asimismo deben diseñarse y gestionarse con vistas a evitar el acceso de personas no autorizadas y la entrada o la huida de animales.

b) Los establecimientos deben aplicar un programa activo de mantenimiento a fin de evitar y reparar cualquier defecto de los edificios o del material.

1.2 Locales de alojamiento.

a) Los establecimientos deben tener un programa eficiente de limpieza periódica de los locales y mantener un nivel higiénico satisfactorio.

b) Las paredes, los techos y los suelos deben estar recubiertos de un material impermeable cuando sea necesario y resistente al gran desgaste causado por los animales y las operaciones de limpieza. Ese material de revestimiento no debe ser perjudicial para la salud de los animales ni propiciar el que los animales se lastimen. Los dispositivos o accesorios deben protegerse especialmente para evitar que los animales los estropeen o se hieran.

c) Las especies que sean incompatibles, como depredadores y presas, o los animales que necesiten condiciones ambientales diferentes, deben estar alojados en locales diferentes y, en el caso de los depredadores y sus presas, fuera del alcance de su vista, olfato u oído.

1.3 Locales con fines generales y especiales para la realización de procedimientos.

a) Los establecimientos deben disponer, cuando proceda, de instalaciones de laboratorio para realizar pruebas sencillas de diagnóstico, necropsias, o para tomar muestras que deban someterse a investigaciones de laboratorio más amplias en algún otro sitio. Los locales para la realización de procedimientos con fines generales o especiales deben estar disponibles para situaciones en las que no sea aconsejable llevar a cabo procedimientos u observaciones en los locales de alojamiento.

b) Deben existir instalaciones para permitir el aislamiento de los animales recién adquiridos hasta que se determine su estado sanitario y se evalúe y minimice el potencial riesgo sanitario para los demás animales.

c) Debe disponerse de locales para alojar por separado a los animales enfermos o heridos.

1.4 Locales de servicio.

a) Los locales de almacenamiento deben diseñarse, utilizarse y mantenerse de manera que se preserve la calidad de los piensos y del material de cama. Esos locales deben ser en la medida de lo posible a prueba de parásitos e insectos. Los materiales de otro tipo, que puedan estar contaminados o suponer un peligro para los animales o el personal, deben almacenarse por separado.

b) Los locales de limpieza y lavado deben ser lo bastante amplios para alojar las instalaciones necesarias para descontaminar y limpiar el material usado. El proceso de limpieza debe organizarse de tal forma que se mantengan separados los flujos de materiales limpios y sucios para evitar la contaminación del material recién limpiado.

c) Los establecimientos deben adoptar medidas para el almacenamiento y la eliminación segura de los cadáveres y residuos de los animales en condiciones higiénicas satisfactorias.

d) Cuando sea necesario llevar a cabo procedimientos quirúrgicos en condiciones asépticas, se dispondrá de una o más salas debidamente equipadas, así como de instalaciones para la recuperación postoperatoria.

2. El entorno y su control.

2.1 Ventilación y temperatura.

a) El aislamiento, la calefacción y la ventilación de los locales de alojamiento asegurarán que la circulación del aire, los niveles de polvo y las concentraciones de gas se mantengan dentro de unos límites que no sean nocivos para los animales alojados.

b) La temperatura y la humedad relativa en los locales de alojamiento deben estar adaptada a las especies y a los grupos de edad de los animales alojados. La temperatura debe medirse y registrarse diariamente.

c) Los animales no deben estar obligados a permanecer en zonas exteriores en condiciones climáticas que puedan ser potencialmente perjudiciales o puedan causarles angustia.

2.2 Iluminación.

a) Cuando la luz natural no garantice un ciclo adecuado de luz/oscuridad, debe preverse un sistema de iluminación controlada para satisfacer las necesidades biológicas de los animales y disponer de un medio de trabajo adecuado.

b) La iluminación debe ser adecuada para realizar el manejo y la inspección de los animales, sin que esto suponga un estrés para los animales

c) Deben preverse fotoperíodos regulares, con una intensidad de luz adaptada a las especies.

d) Si se tienen animales albinos, la iluminación debe adaptarse para tener en cuenta su especial sensibilidad a la luz.

2.3 Ruido.

a) Los niveles de ruido, incluidos los ultrasonidos, no deben afectar negativamente al bienestar animal.

b) Los establecimientos deben disponer de sistemas de alarma que, si son acústicos, emitan sonidos fuera del espectro audible sensible de los animales, cuando ello no interfiera con su audibilidad para los seres humanos.

c) Los locales de alojamiento deben disponer, en su caso, de materiales de aislamiento y absorción acústica.

2.4 Sistemas de emergencia y de alarma.

a) Los establecimientos que dependan de dispositivos mecánicos o eléctricos para el control y la regulación de las condiciones ambientales deben disponer de sistemas alternativos que garanticen que sigan funcionando los servicios esenciales y los dispositivos de alumbrado de emergencia, y que eviten que los propios sistemas de alarma dejen de funcionar.

b) Los sistemas de calefacción y ventilación deben disponer de dispositivos de control y de alarma.

c) Deben exponerse en lugar bien visible instrucciones claras sobre las actuaciones a desarrollar en caso de emergencia.

3. Cuidados de los animales.

3.1 Salud.

a) Los establecimientos deben disponer de una estrategia para velar por el mantenimiento de un estado sanitario de los animales que garantice su bienestar y satisfaga los requisitos científicos. Esa estrategia debe incluir el control sanitario periódico, un programa de vigilancia microbiológica y planes de acción frente a los problemas sanitarios, la definición de parámetros sanitarios y protocolos para la introducción de nuevos animales.

b) Una persona capacitada debe realizar al menos una vez al día un control de los animales. Dichos controles deben garantizar que todo animal enfermo o herido sea detectado y reciba los cuidados necesarios.

3.2 Animales capturados en la naturaleza.

a) En los lugares de captura, en caso de que fuera necesario trasladar a los animales para su examen o tratamiento, debe disponerse de contenedores y medios de transporte adaptados a las especies consideradas.

b) Debe concederse una consideración especial y tomarse medidas adecuadas para la aclimatación, cuarentena, alojamiento, zootecnia, cuidados de los animales capturados en la naturaleza y, en su caso, disposiciones para su liberación al término de los procedimientos.

3.3 Alojamiento y enriquecimiento.

a) Alojamiento.

Los animales, excepto los que sean por su naturaleza solitarios, deben ser alojados en grupos estables de individuos compatibles. Cuando se permita el alojamiento individual con arreglo al artículo 6.3, su duración debe limitarse al mínimo necesario, y debe mantenerse un contacto visual, auditivo, olfativo y/o táctil. La introducción o reintroducción de animales en grupos establecidos debe ser objeto de un seguimiento cuidadoso para evitar problemas de incompatibilidad o una perturbación de las relaciones sociales.

b) Enriquecimiento ambiental.

Todos los animales deben disponer de un espacio de la complejidad suficiente para permitirles expresar una amplia gama de comportamientos normales. Deben contar con cierto grado de control y elección de su entorno, para reducir los comportamientos inducidos por el estrés. Los establecimientos deben contar con técnicas de enriquecimiento adecuadas que amplíen la gama de actividades al alcance del animal y desarrollen su capacidad de adaptación, como el ejercicio físico, la búsqueda de comida y las actividades de manipulación y exploración en función de la especie. El enriquecimiento ambiental del recinto de animales debe adaptarse a las necesidades individuales y a las propias de la especie. Las estrategias de enriquecimiento de los establecimientos deben revisarse y actualizarse con regularidad.

c) Recintos de animales.

Los recintos deben fabricarse con materiales no perjudiciales para la salud de los animales. Deben diseñarse y construirse de manera que eviten causarles heridas. Si no son desechables, deben fabricarse con materiales resistentes a las técnicas de limpieza y descontaminación. El diseño de los suelos de los recintos debe estar adaptado a la especie y la edad de los animales y facilitar la eliminación de excrementos.

3.4 Alimentación.

a) La forma, la composición y la presentación de los piensos o de otros alimentos deben responder a las necesidades nutricionales y de comportamiento del animal.

b) La dieta debe ser apetecible y no estar contaminada. En la selección de las materias primas y en la producción, la preparación y la presentación de los alimentos para los animales los establecimientos deben tomar medidas para reducir al mínimo la contaminación química, física y microbiológica.

c) El envasado, el empaquetado, el transporte y el almacenamiento de los piensos deben planificarse de manera que se eviten su contaminación, deterioro o destrucción. Todos los comederos, tolvas y demás utensilios utilizados para la alimentación deben limpiarse de forma regular y, si resulta necesario, esterilizarse.

d) Cada animal ha de tener acceso al alimento y disponer de espacio suficiente para limitar la competencia con otros animales.

3.5 Agua.

a) Todos los animales deben disponer permanentemente de agua de bebida no contaminada.

b) Cuando se utilicen sistemas automáticos de aporte de agua, su funcionamiento debe ser objeto de inspección, mantenimiento y limpieza periódicos para evitar accidentes. Si se utilizan jaulas de suelo compacto, debe reducirse al mínimo el riesgo de inundación.

c) Deben tomarse las medidas necesarias para adaptar el suministro de agua de los acuarios y terrarios a las necesidades y límites de tolerancia de cada especie de peces, anfibios y reptiles.

3.6 Zonas de descanso.

a) Los animales deben disponer siempre de estructuras de descanso o materiales de cama adaptados a la especie, así como estructuras o materiales de nidificación para los animales reproductores.

b) En el recinto de animales, de acuerdo a las necesidades de cada especie, debe proporcionarse una superficie de reposo sólida y confortable para todos los animales. Todas las zonas para dormir deben mantenerse limpias y secas.

3.7 Manejo.

Los establecimientos deben elaborar programas de aclimatación y aprendizaje adecuados para los animales, los procedimientos y la duración del proyecto.

Sección B: Secciones específicas

1. Ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas.

En los cuadros siguientes sobre ratones, ratas, jerbos, hámsteres y cobayas, por «altura del recinto» se entiende la distancia vertical entre el suelo y la parte superior del recinto; Se debe disponer de esta altura en más del 50 por cien de la superficie mínima del suelo del recinto antes de introducir elementos de enriquecimiento.

A la hora de planificar los procedimientos hay que tener en cuenta el crecimiento potencial de los animales a fin de garantizarles un espacio adecuado (como se indica en los cuadros 1.1 a 1.5) durante todo el estudio.

Cuadro 1.1 Ratones

 

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie del suelo por animal

(cm²)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6.2

En reserva y durante los procedimientos.

Hasta 20.

De más de 20 a 25.

De más de 25 a 30.

Más de 30.

330

330

330

330

60

70

80

100

12

12

12

12

1 de enero de 2017

Reproducción.

 

330

Para una pareja monógama (no consanguínea/ consanguínea) o un trío (consanguíneo). Por cada hembra suplementaria y su camada deben añadirse otros 180 cm²

 

12

En reserva en criadores*.

Menos de 20.

950

40

12

En reserva en criadores*.

Menos de 20.

1.500

30

12

* Los ratones, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

Cuadro 1.2 Ratas

 

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie del suelo por animal

(cm²)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos*.

Hasta 200.

De más de 200 a 300.

De más de 300 a 400.

De más de 400 a 600.

Más de 600.

800

800

800

800

1.500

200

250

350

450

600

18

18

18

18

18

1 de enero de 2017

Reproducción.

 

800

Madre y camada. Por cada animal adulto adicional, introducido de forma permanente en el recinto, deben añadirse otros 400 cm²

 

18

Reserva en criadores**.

Dimensión del recinto 1 500 cm².

Hasta 50.

De más de 50 a 100.

De más de 100 a 150.

De más de 150 a 200.

1.500

1.500

1.500

1.500

100

125

150

175

18

18

18

18

Reserva en criadores**.

Dimensión del recinto 2 500 cm².

Hasta 100.

De más de 100 a 150.

De más de 150 a 200.

2.500

2.500

2.500

100

125

150

18

18

18

* En los estudios a largo plazo, si el espacio mínimo disponible para cada animal es inferior al indicado más arriba hacia el final de dichos estudios, debe darse prioridad al mantenimiento de estructuras sociales estables.

** Las ratas, una vez destetadas, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojadas en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

Cuadro 1.3 Jerbos

 

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie del suelo por animal

(cm²)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos.

Hasta 40.

Más de 40.

1.200

1.200

150

250

18

18

1 de enero de 2017

Reproducción.

 

1.200

Pareja monógama o trío con descendencia.

 

18

Cuadro 1.4 Hámsteres

 

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie del suelo por animal

(cm²)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos.

Hasta 60.

De más de 60 a 100.

Más de 100.

800

800

800

150

200

250

14

14

14

1 de enero de 2017

Reproducción.

 

800

Madre o pareja monógama con camada

 

14

En reserva en criadores*.

Menos de 60.

1.500

100

14

* Los hámsteres, una vez destetados, pueden permanecer con esas densidades de ocupación más elevadas, en el corto período comprendido entre el destete y la expedición, siempre que estén alojados en recintos más amplios con un enriquecimiento adecuado y esas condiciones de alojamiento no produzcan ninguna merma de bienestar, como, por ejemplo, mayor agresividad, morbilidad o mortalidad, estereotipias y otras anomalías de comportamiento, pérdida de peso u otras respuestas fisiológicas o conductuales al estrés.

Cuadro 1.5 Cobayas

 

Peso corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie del suelo por animal

(cm²)

Altura mínima del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

En reserva y durante los procedimientos.

Hasta 200.

De más de 200 a 300.

De más de 300 a 450.

De más de 450 a 700.

Más de 700.

1.800

1.800

1.800

2.500

2.500

200

350

500

700

900

23

23

23

23

23

1 de enero de 2017

Reproducción.

 

2.500

Pareja con camada. Por cada hembra reproductora suplementaria, deben añadirse otros 1.000 cm².

 

23

2. Conejos. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de explotaciones comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Debe preverse una plataforma dentro del recinto. Esa plataforma tiene que permitir que el animal se tumbe, se siente y se mueva fácilmente por debajo, pero no debe cubrir más del 40 por cien del suelo. Cuando, por razones de índole científica o veterinaria, no pueda utilizarse una plataforma, el recinto debe ser un 33 por cien mayor para un conejo solo, y un 60 por cien mayor para dos conejos. Cuando se prevea una plataforma para conejos de menos de 10 semanas de edad, la superficie de dicha plataforma debe ser, al menos, de 55 x 25 cm y su altura respecto al suelo debe ser adecuada para que los animales la utilicen.

Cuadro 2.1 Conejos de más de 10 semanas

El cuadro 2.1 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados. La superficie de suelo suplementaria es, como mínimo, de 3 000 cm2 por conejo para el tercero, el cuarto, el quinto y el sexto animal, mientras que deben añadirse, como mínimo, 2 500 cm2 por cada conejo que se introduzca por encima de seis.

Peso corporal final

(kg)

Superficie mínima de suelo para uno o dos animales socialmente armoniosos

(cm²)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Menos de 3.

Entre 3 y 5.

Más de 5.

3 500

4 200

5 400

45

45

60

1 de enero de 2017

Cuadro 2.2 Conejas con camada

Peso de la coneja

(kg)

Superficie mínima del recinto

(cm²)

Suplemento para las cajas nido

(cm²)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Menos de 3.

Entre 3 y 5.

Más de 5.

3.500

4.200

5.400

1.000

1.200

1.400

45

45

60

1 de enero de.2017

Cuadro 2.3 Conejos de menos de 10 semanas

El cuadro 2.3 se refiere tanto a las jaulas como a los cercados.

Edad

Superficie mínima del recinto

(cm²)

Superficie mínima de suelo por animal

(cm²)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Entre el destete y 7 semanas.

4.000

 800

40

1 de enero de 2017

Entre 7 y 10 semanas.

4.000

1.200

40

Cuadro 2.4 Conejos: dimensiones óptimas de las plataformas para los recintos que tienen las dimensiones indicadas en el cuadro 2.1

Edad en semanas

Peso corporal final

(kg)

Dimensión óptima

(cm x cm)

Altura óptima desde el suelo del recinto

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Más de 10.

Menos de 3.

55 x 25

25

1 de enero de 2017

Entre 3 y 5.

55 x 30

25

Más de 5.

60 x 35

30

3. Gatos. Los gatos no deben estar alojados individualmente más de 24 horas seguidas. Los gatos que repetidamente se muestren agresivos hacia otros gatos solo deben ser alojados individualmente si no puede encontrarse un compañero compatible. Debe controlarse como mínimo una vez por semana el estrés social de todos los individuos alojados por parejas o en grupos. Las hembras en las dos últimas semanas de gestación o con crías de menos de cuatro semanas pueden ser alojadas individualmente.

Cuadro 3. Gatos

El espacio mínimo en el que se puede mantener a una gata y a su camada es el de un gato solo, aumentándose gradualmente de tal forma que cuando las crías tengan cuatro meses de edad, hayan sido realojadas ateniéndose a los requisitos de espacio indicados para los adultos.

Las zonas para la comida y para las bandejas sanitarias no deben estar a una distancia inferior a 0,5 metros y no deben intercambiarse.

 

Suelo*

(m²)

Plataformas

(m²)

Altura

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Mínimo para un animal adulto.

1,5

0,5

2

1 de enero de 2017

Por cada animal adicional.

0,75

0,25

* Superficie de suelo con exclusión de las plataformas.

4. Perros. Los perros deberán ser trasladados cuando sea posible a una zona exterior en la que puedan hacer ejercicio. El alojamiento individual no debe prolongarse durante más de cuatro horas seguidas.

El tamaño del recinto interior no debe ser inferior al 50 por cien del espacio mínimo disponible para los perros, según se detalla en el cuadro 4.1.

Las dimensiones de espacio disponible que se indican en las tablas siguientes están basadas en las necesidades del Beagle, por lo que las razas gigantes, como el San Bernardo o el lobero irlandés deben disponer de un espacio considerablemente mayor que el indicado en el cuadro 4.1. Para las razas distintas al Beagle de experimentación, las necesidades de espacio disponible deben decidirse con asesoramiento del personal veterinario.

Cuadro 4.1 Perros

Los perros alojados en parejas o en grupo se pueden ver confinados, cada uno de ellos, a la mitad del espacio total proporcionado (2 m2 para un perro de menos de 20 kg, 4 m2 para uno de más de 20 kg), mientras estén sometidos a los procedimientos definidos en el presente real decreto, si dicho aislamiento es esencial para los fines científicos. El tiempo durante el cual el perro esté sometido a esas limitaciones no debe prolongarse más de cuatro horas seguidas.

Una perra lactante y su camada deben disponer del mismo espacio que una perra sola de peso equivalente. El recinto de cría debe estar diseñado de tal manera que la perra pueda desplazarse a un compartimento anejo o a una plataforma separada de los cachorros.

Peso

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima de suelo para uno o dos animales

(m²)

Para cada animal adicional, añadir

un mínimo de

(m²)

Altura mínima

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 20.

Más de 20.

4

8

4

8

2

4

2

2

1 de enero de 2017

Cuadro 4.2 Perros: Espacio disponible después del destete

Peso del perro

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima de suelo/animal

(m²)

Altura mínima

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 5.

4

0,5

2

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10.

4

1,0

2

De más de 10 a 15.

4

1,5

2

De más de 15 a 20.

4

2

2

De más de 20.

8

4

2

5. Hurones.

Cuadro 5. Hurones

 

Dimensión mínima del recinto

(cm²)

Superficie mínima de suelo por animal

(cm²)

Altura mínima

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Animales de hasta 600 g.

4.500

1.500

50

1.de.enero de.2017

Animales de más de 600 g.

4.500

3.000

50

Machos adultos.

6.000

6.000

50

Hembra y camada.

5.400

5.400

50

6. Primates. Los primates jóvenes no deben ser separados de su madre antes de que alcancen, dependiendo de la especie, una edad de seis a doce meses.

El entorno debe permitir a los primates desarrollar un complejo programa diario de actividades. El recinto debe permitir a los primates adoptar un repertorio de conducta lo más amplio posible, darles una sensación de seguridad y ofrecer un entorno lo suficientemente complejo para que puedan correr, andar, trepar y saltar.

Cuadro 6.1 Titíes y tamarinos

 

Superficie mínima de suelo de los recintos para 1* o 2 animales, más crías de hasta 5 meses

(m²)

Volumen mínimo por animal adicional de más de 5 meses

(m³)

Altura mínima del recinto

(m)**

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Titíes.

0,5

0,2

1,5

1 de enero de 2017

Tamarinos.

1,5

0,2

1,5

* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

** El límite superior del recinto debe estar al menos a 1,8 m del suelo.

Los jóvenes titíes y tamarinos no deben ser separados de la madre antes de los ocho meses de edad.

Cuadro 6.2 Saimiris

Superficie mínima de suelo para 1* o 2 animales

(m²)

Volumen mínimo por cada animal adicional de más de 6 meses

(m³)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

2,0

0,5

1,8

1 de enero de 2017

* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

Los jóvenes saimiris no deben ser separados de la madre antes de los seis meses de edad.

Cuadro 6.3 Macacos y monos verdes*

 

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Volumen mínimo del recinto

(m³)

Volumen mínimo por animal

(m³)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Animales de menos de 3 años de edad**.

2,0

3,6

1,0

1,8

1 de enero de 2017

Animales a partir de los 3 años de edad***.

2,0

3,6

1,8

1,8

Animales para reproducción****.

 

 

3,5

2,0

?* Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

 ?** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta tres animales.

*** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta dos animales.

**** En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

Los jóvenes macacos y monos verdes no deben ser separados de la madre antes de los ocho meses de edad.

Cuadro 6.4 Babuinos*

 

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Volumen mínimo del recinto

(m³)

Volumen mínimo por animal

(m³)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Animales** de menos de 4 años de edad.

4,0

7,2

3,0

1,8

1 de enero de 2017

Animales** a partir de los 4 años de edad.

7,0

12,6

6,0

1,8

Animales para reproducción***.

 

 

12,0

2,0

? * Los animales sólo se alojarán individualmente en circunstancias excepcionales.

? ** En un recinto de las dimensiones mínimas se pueden alojar hasta 2 animales.

*** En las colonias reproductoras no hace falta espacio/volumen suplementario para los animales jóvenes de hasta 2 años alojados con su madre.

Los jóvenes babuinos no deben separarse de la madre antes de los ocho meses de edad.

7. Otros animales de granja. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de las explotaciones comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en el Real Decreto 348/200, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, en el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas de protección de terneros, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Cuadro 7.1 Ganado bovino

Peso corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima de suelo/animal

(m²/animal)

Longitud de comedero para la alimentación ad libitum de bovinos descornados

(m/animal)

Longitud de comedero para la alimentación restringida de bovinos descornados

(m/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 100.

2,50

2,30

0,10

0,30

1 de enero de 2017

De más de 100 a 200.

4,25

3,40

0,15

0,50

De más de 200 a 400.

6,00

4,80

0,18

0,60

De más de 400 a 600.

9,00

7,50

0,21

0,70

De más de 600 a 800.

11,00

8,75

0,24

0,80

Más de 800.

16,00

10,00

0,30

1,00

Cuadro 7.2 Ovinos y caprinos

Peso corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima de suelo/animal

(m²/animal)

Altura mínima de las separaciones entre recintos

(m)

Longitud de comedero para la alimentación ad libitum

(m/animal)

Longitud de comedero para la alimentación restringida

(m/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Menos de 20.

1,0

0,7

1,0

0,10

0,25

1 de enero de 2017

De más de 20 a 35.

1,5

1,0

1,2

0,10

0,30

De más de 35 a 60.

2,0

1,5

1,2

0,12

0,40

Más de 60.

3,0

1,8

1,5

0,12

0,50

Cuadro 7.3 Cerdos y cerdos enanos

Peso en vivo

(kg)

Dimensión mínima del recinto*

(m²)

Superficie mínima de suelo por animal

(m²/animal)

Zona de reposo mínima por animal (en condiciones térmicamente neutras)

(m²/animal)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 5.

2,0

0,20

0,10

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10.

2,0

0,25

0,11

De más de 10 a 20.

2,0

0,35

0,18

De más de 20 a 30.

2,0

0,50

0,24

De más de 30 a 50.

2,0

0,70

0,33

De más de 50 a 70.

3,0

0,80

0,41

De más de 70 a 100.

3,0

1,00

0,53

De más de 100 a 150.

4,0

1,35

0,70

Más de 150.

5,0

2,50

0,95

Verracos adultos (convencionales).

7,5

 

1,30

Pueden confinarse cerdos en recintos más pequeños por un breve período de tiempo, por ejemplo dividiendo mediante separadores el recinto principal, cuando esté justificado por razones veterinarias o experimentales, como por ejemplo cuando se requiera un consumo individual de alimento.

Cuadro 7.4 Équidos

El lado más corto debe medir, como mínimo, 1,5 veces la altura a la cruz del animal. La altura de los recintos interiores debe ser tal que los animales puedan ponerse de pie sobre sus patas traseras.

Altura a la cruz (m)

Superficie mínima de suelo/animal (m²/animal)

Altura mínima del recinto

(m)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Por cada animal alojado individualmente o en grupos de 3 animales como máximo

Por cada animal alojado en grupos de 4 animales o más

Caballeriza de cría/yegua con potro

Hasta 1,40.

9,0

6,0

16

3,00

1 de enero de 2017

De más de 1,40 a 1,60.

12,0

9,0

20

3,00

Más de 1,60.

16,0

(2 x AC)² *

20

3,00

* Con el fin de garantizar un espacio suficiente, las necesidades mínima de espacio para cada animal individual deben calcularse en función de la altura a la cruz (AC).

8. Aves. En el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto establezca que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de granjas comerciales, el alojamiento de los animales debe cumplir como mínimo las normas contempladas en Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Cuadro 8.1 Gallinas

Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2.

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima por ave

(m²)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima de comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 200.

1,00

0,025

30

3

1 de enero de 2017

De más de 200 a 300.

1,00

0,03

30

3

De más de 300 a 600.

1,00

0,05

40

7

De más de 600 a 1 200.

2,00

0,09

50

15

De más de 1 200 a 1 800.

2,00

0,11

75

15

De más de 1 800 a 2 400.

2,00

0,13

75

15

Más de 2 400.

2,00

0,21

75

15

Cuadro 8.2 Pavos domésticos

Todos los lados del recinto deben medir, al menos, 1,5 m de largo. Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2 y una altura mínima de 50 cm en el caso de aves de menos de 0,6 kg, de 75 cm en el caso de aves de menos de 4 kg, y de 100 cm en el caso de aves de más de 4 kg. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.2.

Masa corporal

(kg)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie mínima por ave

(m²)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima de comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 0,3.

2,00

0,13

50

3

1 de enero de 2017

De más de 0,3 a 0,6.

2,00

0,17

50

7

De más de 0,6 a 1.

2,00

0,30

100

15

De más de 1 a 4.

2,00

0,35

100

15

De más de 4 a 8.

2,00

0,40

100

15

De más de 8 a 12.

2,00

0,50

150

20

De más de 12 a 16.

2,00

0,55

150

20

De más de 16 a 20.

2,00

0,60

150

20

Más de 20.

3,00

1,00

150

20

Cuadro 8.3 Codornices

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie por ave alojada en pareja

(m²)

Superficie por ave adicional alojada en grupo

(m²)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima de comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 150.

1,00.

0,5

0,10

20

4

1 de enero de 2017

Más de 150.

1,00.

0,6

0,15

30

4

Cuadro 8.4 Patos y ocas

Si por razones científicas no pudieran proporcionarse estas dimensiones mínimas, el experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario. En esas circunstancias, las aves pueden alojarse en recintos más pequeños, convenientemente enriquecidos, y con una superficie mínima de suelo de 0,75 m2. Esos recintos pueden utilizarse para alojar pequeños grupos de aves de acuerdo con el espacio mínimo disponible indicado en el cuadro 8.4.

Masa corporal

(g)

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Superficie por ave

(m²)*

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima de comedero por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Patos

1 de enero de 2017

Hasta 300.

2,00

0,10

50

10

De más de 300 a 1 200**.

2,00

0,20

200

10

De más de 1 200 a 3 500.

2,00

0,25

200

15

Más de 3 500.

2,00

0,50

200

15

Ocas

Hasta 500.

2,00

0,20

200

10

De más de 500 a 2 000.

2,00

0,33

200

15

Más de 2 000.

2,00

0,50

200

15

 * En esta superficie debe incluirse un estanque que tenga como mínimo una superficie de 0,5 m² por cada 2 m² de recinto y una profundidad mínima de 30 cm. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto.

** Las aves que aún no tienen plumas pueden alojarse en recintos con una altura mínima de 75 cm.

Cuadro 8.5 Patos y ocas: Dimensiones mínimas de los estanques*

 

Superficie (m²)

Profundidad (cm)

Patos.

0,5

30

Ocas.

0,5

Entre 10 y 30

* Estas dimensiones corresponden a 2 m² de recinto. El estanque puede ocupar hasta un 50 por cien de la superficie mínima del recinto.

Cuadro 8.6 Palomas

Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m), más que cuadrados, para que las aves puedan realizar vuelos breves.

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Altura mínima

(cm)

Longitud mínima de comedero por ave

(cm)

Longitud mínima de percha por ave

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 6.

2

200

5

30

1 de enero de 2017

Entre 7 y 12.

3

200

5

30

Por ave adicional más allá de 12.

0,15

 

5

30

Cuadro 8.7 Diamantes mandarín

Los recintos deben ser largos y estrechos (por ejemplo, 2 m por 1 m) para que las aves puedan realizar vuelos breves. Para la realización de estudios de reproducción, pueden alojarse parejas en recintos más pequeños, adecuadamente enriquecidos, con una superficie mínima de suelo de 0,5 m2 y una altura mínima de 40 cm. El experimentador debe justificar la duración del confinamiento, en consulta con el personal veterinario.

Tamaño del grupo

Dimensión mínima del recinto

(m²)

Altura mínima

(cm)

Número mínimo de comederos

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 6.

1,0

100

2

1 de enero de 2017

Entre 7 y 12.

1,5

200

2

Entre 13 y 20.

2,0

200

3

Por ave adicional más allá de 20.

0,05

 

1 por cada 6 aves

9. Anfibios.

Cuadro 9.1 Urodelos acuáticos

Longitud corporal*

(cm)

Superficie mínima de agua

(cm²)

Superficie mínima de agua por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 10.

262,5

50

13

1 de enero de 2017

De más de 10 a 15.

525

110

13

De más de 15 a 20.

875

200

15

De más de 20 a 30.

1.837,5

440

15

Más de 30.

3.150

800

20

* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

Cuadro 9.2 Anuros acuáticos*

Longitud corporal **

(cm)

Superficie mínima de agua

(cm²)

Superficie mínima de agua por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Menos de 6.

160

40

6

1 de enero de 2017

Entre 6 y 9.

300

75

8

De más de 9 a 12.

600

150

10

Más de 12.

920

230

12,5

?* Estas condiciones se aplican a los acuarios de mantenimiento, pero por razones de eficacia no se aplican a los acuarios utilizados para el apareamiento natural y la superovulación, ya que estos últimos procedimientos requieren acuarios más pequeños. Los espacios mínimos del cuadro corresponden a adultos de los tamaños indicados; los animales jóvenes y los renacuajos deben mantenerse aparte o modificarse las dimensiones del acuario proporcionalmente a la escala de tamaños.

** Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

Cuadro 9.3 Anuros semiacuáticos

Longitud corporal*

(cm)

Dimensión mínima del recinto**

(cm²)

Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Altura mínima del recinto***

(cm)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 5,0.

1.500

200

20

10

1 de enero de 2017

De más de 5,0 a 7,5.

3.500

500

30

10

Más de 7,5.

4.000

700

30

15

?* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

?** Una tercera parte de tierra y dos terceras partes de agua donde los animales puedan sumergirse.

*** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

Cuadro 9.4 Anuros semiterrestres

Longitud corporal*

(cm)

Dimensión mínima del recinto**

(cm²)

Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Altura mínima del recinto***

(cm)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 5,0.

1.500

200

20

10

1 de enero de 2017

De más de 5,0 a 7,5.

3.500

500

30

10

Más de 7,5.

4.000

700

30

15

?* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

?** Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

*** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

Cuadro 9.5 Anuros arborícolas

Longitud corporal*

(cm)

Dimensión mínima del recinto**

(cm²)

Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Altura mínima del recinto***

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 3,0.

 900

100

30

1 de enero de 2017

Más de 3,0.

1.500

200

30

?* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cloaca.

?** Dos terceras partes de tierra y una tercera parte de agua donde los animales puedan sumergirse.

*** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura de los recintos debe estar adaptada al equipamiento interior.

10. Reptiles.

Cuadro 10.1 Tortugas acuáticas

Longitud corporal*

(cm)

Superficie de agua mínima

(cm²)

Superficie de agua mínima por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Profundidad mínima del agua

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 5.

600

100

10

1 de enero de 2017

De más de 5 a 10.

1.600

300

15

De más de 10 a 15.

3.500

600

20

De más de 15 a 20.

6.000

1.200

30

De más de 20 a 30.

10.000

2.000

35

Más de 30.

20.000

5.000

40

* Medida en línea recta desde la parte delantera a la parte trasera del caparazón.

Cuadro 10.2 Serpientes terrestres

Longitud corporal*

(cm)

Superficie mínima de suelo

(cm²)

Superficie mínima por animal adicional alojado en grupo

(cm²)

Altura mínima del recinto**

(cm)

Fecha a que se refiere el artículo 6, apartado 2

Hasta 30.

300

150

10

1 de enero de 2017

De más de 30 a 40.

400

200

12

De más de 40 a 50.

600

300

15

De más de 50 a 75.

1.200

600

20

Más de 75.

2.500

1.200

28

* Medida del extremo anterior de la cabeza a la cola.

** Medida desde la superficie de la zona de tierra hasta la parte interior del techo del terrario; además, la altura del recinto debe estar adaptada al equipamiento interior.

11. Peces.

11.1 Suministro y calidad del agua.

En todo momento debe facilitarse un suministro adecuado de agua de la calidad correcta. El flujo de agua en los sistemas de recirculación o filtrado en los tanques deber ser suficiente como para mantener los parámetros de calidad del agua en unos niveles aceptables. El agua suministrada debe filtrarse o tratarse a fin de eliminar las sustancias nocivas para los peces, cuando sea necesario. Los parámetros de calidad del agua deben situarse siempre dentro de la gama aceptable para la fisiología y la actividad normal de la especie considerada y su estadio de desarrollo. El flujo del agua debe ser adecuado para permitir a los peces nadar correctamente y mantener su comportamiento normal. Se debe conceder a los peces un tiempo adecuado para su aclimatación y adaptación a los cambios en las condiciones de la calidad del agua.

11.2 Oxígeno, compuestos nitrogenados, pH y salinidad.

La concentración de oxígeno debe ser adecuada para las especies y el entorno en el que los peces se mantienen. Si resulta necesario, debe suplementarse la aireación del agua del tanque. Deben mantenerse bajas las concentraciones de los compuestos nitrogenados.

El nivel de pH debe adaptarse a las necesidades de la especie y mantenerse lo más estable posible. La salinidad debe adaptarse a las necesidades de la especie de que se trate y a la fase de la vida del pez. Cualquier cambio de salinidad debe realizarse de manera gradual.

11.3 Temperatura, iluminación, ruido.

La temperatura debe mantenerse dentro de la gama óptima para la especie de que se trate y lo más estable posible. Cualquier cambio debe producirse de forma gradual. Debe proporcionase a los peces el fotoperíodo adecuado. El nivel de ruido debe reducirse al mínimo, y en la medida de lo posible, los aparatos que provocan ruido o vibraciones, como los generadores eléctricos o los sistemas de filtración, deben estar separados de los tanques donde se alojan los animales.

11.4 Densidad de ocupación y complejidad del entorno.

La densidad de ocupación debe basarse en la totalidad de las necesidades de los peces en lo que se refiere a las condiciones del entorno, la salud y el bienestar. Los peces deben disponer de un volumen de agua suficiente para que puedan nadar normalmente, teniendo en cuenta su tamaño, edad, estado de salud y el sistema de alimentación utilizado. Debe facilitarse a los peces un enriquecimiento ambiental adecuado, como lugares para esconderse o sustrato de fondo, a menos que sus pautas de comportamiento sugieran que no es necesario.

11.5 Alimentación y manejo.

Los peces se alimentarán con una dieta adecuada y en cantidad y frecuencia adecuadas. Debe prestarse una atención especial a la alimentación de las larvas cuando se pasa de alimentos vivo a dietas artificiales. El manejo de los peces debe reducirse al mínimo posible.